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Política de Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) para el Ministerio de Ambiente y Energía

Con la finalidad de apoyar el proceso formal que desarrolla la Dirección General de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda, en materia de implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), se procede a emitir la siguiente política para el Ministerio de Ambiente y Energía.

CONSIDERANDO

Las NICSP, son un conjunto de normas o disposiciones cuyo propósito es uniformar y armonizar los criterios de aplicación de contabilidad pública, los métodos, procedimientos, las políticas y las prácticas contables en el ámbito internacional, así como promover la uniformidad en el reconocimiento, medición o valuación y presentación de la información financiera por medio de los Estados Financieros, y la forma como debe ser revelada, sea confiable, comparable, transparente con los estados financieros de otros países y pueda promover que las entidades del sector público tomen decisiones financieras sanas.

Dentro de los principales beneficios de las NICSP se encuentran la transparencia y la rendición de cuentas, la estandarización y comparabilidad de la información contable, la toma de decisiones con mejor información, mejores datos contables, mejoras en los procesos y controles internos.

Por lo que el Gobierno de Costa Rica ha iniciado el camino hacia la modernización de la gestión gubernamental con la Ley N°8131 "Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, en donde faculta a la Dirección General de Contabilidad Nacional (DGCN) a ser el órgano rector del Sistema de Administración Financiera.

Que el Presidente de la República en ejercicio y el Ministro de Hacienda emitieron el Decreto No.34918-H, denominado: "Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense, siendo aplicable a todas las instituciones que son regidas por el Subsistema de Contabilidad Nacional, establecido en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos No.8131 del 18 de setiembre del 2001.

Que existe un Plan Nacional de Contabilidad Nacional (PGCN) sustentado en las siguientes normas legales costarricenses:

1.       Constitución de la República de Costa Rica.

2.       Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP).

3.       Reglamento de la Ley (RLAFRPP).

4.       Decretos Ejecutivos para la Implementación Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), a saber:

a.       Decreto Ejecutivo Nº 34029-H-2007 Adopción e implementación de 18 NICSP; o Decreto Ejecutivo Nº 34460-H-2008 Establece Principios de Contabilidad básicos hasta tanto se implementen las NICSP.

b.       Decreto Ejecutivo Nº 34918-H-2008 Adopción e implementación de las NICSP traducidas al Español por la IFAC con aplicación a partir del ejercicio cerrado al 31/12/2012.

c.       Decreto Ejecutivo Nº 36961-H-2012 Se prorroga la fecha del primer ejercicio cerrado de acuerdo con NICSP al 31/12/2016.

5.       Clasificador Institucional del Sector Público Costarricense (CISPC)

6.       Clasificador Funcional del Sector Público Costarricense (CFSPC), y

7.       Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas

POR TANTO, SE DETERMINA

1.       Las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Publico (NICSP), no son un asunto solamente contable sino que repercute en toda la estructura organizacional de cada Institución debido a que la información que se requiere para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los Estados Financieros depende de las unidades primarias que intervienen de una u otra forma en la Administración Financiera, como por ejemplo: las áreas de ingresos; Financieras; Recursos Humanos; Asesoría Legal; Proveeduría, Tesorería; Presupuesto; Planificación; Control Interno; Unidad Técnica, Servicios Generales, entre otros de acuerdo con las particularidades de la entidad.

2.       El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) en concordancia con lo planteado por el Gobierno de la República, el Ministerio de Hacienda y reconociendo la rectoría de la Dirección de Contabilidad Nacional en la normativa vigente de acatamiento obligatoria para el Sector Público, en lo que le corresponde, asume como marco legal y técnico en materia contable el Plan General de Contabilidad Nacional, que incluye en los procesos lo relativo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP)

3.       Que el Ministerio de Ambiente y Energía oficializó el Plan General de Contabilidad Políticas Contables del Ministerio de Ambiente y Energía, en julio del 2021, según oficio DFC-0513-2021.

4.       El Ministerio utilizará las herramientas informáticas que defina y provea el Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de crear auxiliares cuando lo considere necesario y corresponda a fin de generar la información requerida por el ente rector y facilitar cualquier proceso interno necesario al respecto.

5.       Es responsabilidad del Jerarca del MINAE tomar las decisiones para que la institución cumpla con lo dispuesto en la legislación y la normativa vigente sobre las NICSP.

6.       Para cumplir con un adecuado proceso de adopción e implementación de las NICSP en el MINAE, se integró la Comisión Institucional de Adopción e Implementación de las NICSP.

7.       Esta Comisión deberá establecer la estrategia de Implementación de las Normas por medio de elementos básicos como la coordinación, comunicación, ejecución y seguimiento, que servirán como medio de control del cumplimiento de los planes de acción para cerrar las brechas para la adopción de las NICSP.

8.       Se autoriza a la Comisión a instruir y solicitar lo que corresponda a las diferentes fuentes primarias de registro y Directores(as) de los programas presupuestarios para que cumplan con los requerimientos solicitados por la Dirección General de Contabilidad Nacional, en el marco del proceso de adopción e implementación de las NICSP en el MINAE

9.       La Comisión será la responsable de coordinar las acciones para que todos los actores que participen en el proceso de adopción e implementación de las NICSP en el MINAE reciban la capacitación oportuna en dicha materia.

10.   La Comisión será la responsable de dar seguimiento al cumplimiento del proceso de las NICPS del MINAE y velar porque la implementación se efectué según los lineamientos establecidos por el Rector en esta materia.

11.   La Oficialía Mayor será la responsable de evaluar con una visión integral, las implicaciones que para la institución conlleve la implementación de la normativa contable internacional. Además, deberá asesorar a los jerarcas institucionales acerca de las decisiones que se deben tomar para lograr la exitosa implementación de dicha normativa y tomar las decisiones respecto al rol y tareas que tiene que desempeñar la estructura organizacional bajo su responsabilidad.

12.   La Oficialía Mayor será la responsable de gestionar y coordinar con las instituciones externas y dependencias internas del MINAE todos los recursos necesarios (humanos, técnicos, materiales, financieros, entre otros), a fin de garantizar que las Unidades Primarias de Registro lleven a cabo la implementación de las NICSP, según requerimientos de la Comisión NICSP del MINAE.

13.   La Dirección Financiera Contable será la responsable de asesorar, capacitar e instruir en materia contable a todos los actores del proceso de implementación de las NICSP, a fin de que se garantice su cumplimiento.

OFICIALÍCESE

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