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Ministerio de Ambiente y Energía (Costa Rica) - Wikipedia, la enciclopedia  libre

DECI-038-2022

Miércoles 12 de octubre de 2022

MINAEACLARA A LA CIUDADANÍA

OBRAS DE DEFENSA Contra las aguas NO REQUIEREN PERMISO SEGÚN ARTÍCULO 89 DE LEY DE AGUAS

·         Recabade cauce, en condición de riesgodefinido por CNE, se tramitan en 24 horas.

El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) aclara a la ciudadanía que las   obras de defensa de aguas aparadas el del artículo 89 de la Ley de Aguas, N° 276 de 1942 no requiere de permiso y que la recaba de caucesque se aporta informe de riesgo emitido por la CNE, se tramitan en 24 horas,tras una resolución del ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra (R-218-2022-MINAEdel 6 de septiembre de 2022).

Según explicó José Miguel Zeledón, Director de la Dirección de Agua (DA) del MINAE, en el procedimiento para la intervención en ríos bajo situaciones de riesgo manifiesto en emergencias no declaradas, se actúa amparados en estanorma habilitanteque corresponde a la resolución Ministerial R-218-2022-MINAE de del 6 de septiembre de 2022, de talforma:

"...cuando la actividad de remoción de sedimentos (material no cohesivo) depositado en los pisos firmes de los cauces, se realice con la finalidad de atención de un riesgo manifiesto o inminente a la sociedad civil respaldado en informe técnico de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), y sea llevada a cabo directamente por parte de instituciones competentes del Estado o por contratación de estas; para ello, el ente de gobierno competente, deberá solicitar autorización donde indique: referencia geográfica que incluya coordenadas inicio y final, nombre del río, hoja cartográfica, provincia, cantón y distrito; tipo de obstáculos a remover y extraer, descripción y características de la actividad u obra, equipo a utilizar, periodo de ejecución de labores y venir firmada por un profesional responsable. El material extraído no podrá ser aprovechado." "

En estos casos la Dirección de Agua da un trámite expedito y ajustado a lo recomendado por la CNE".

Por otor lado, se aclara que los Diques y obras de defensa contra las aguas, están habilitados por artículo 89 de la Ley de Aguas N° 276 de 1942 y no requieren permiso.

En el caso de aquellas obras contenidas en el Plan de la Emergencia, producto de un Decreto de Emergencia, no requieren de autorización de la Dirección de Agua, según artículo 7 de Ley 8488.

Finalmente, desde el MINAE se reitera la importancia de avanzar en la aprobación del proyecto de ley expediente 22 928 "Reforma del artículo 32 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N°8488, de 22 de noviembre de 2005 y sus reformas".Que permitiría a la hora derealizar proyectos y obras durante la fase de las emergencias, reguladas en el artículo 30 de la Ley 8488, estar cubiertas por el régimen de excepción, por lo tanto, estar exentas de permisos y trámites atinentes a la ejecución de obras en cauces, zonas protegidas, zonas boscosas o forestales, áreas de protección u áreas fronterizas, y limitar el procedimiento a una comunicación ante la entidad correspondiente administradora del bien señalado la intervención a realizar y su respectiva justificación.


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