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TRANSPORTE Y COMBUSTIBLES
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La Dirección General de
Transporte y Comercialización de Combustibles, dependencia del MINAE, es una
instancia de servicio a distinto tipo de usuarios comercializadores y transportistas
de combustibles; al mismo tiempo es responsable de la debida fiscalización de
las empresas de este ramo, para la protección y seguridad de la sociedad y el
ambiente.
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Reseña Histórica
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La Dirección General de Transporte
y Comercialización de Combustibles (DGTCC), se crea en 1990 mediante el
Decreto Ejecutivo 19164-MIRENEM-MEIC-TSS, anteriormente las funciones y la
competencia en esta materia estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social (TSS), a partir de esa fecha pasa a formar parte de la
estructura del Ministerio del Ambiente y Energía.
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Desde aquel momento la
DGTCC se ha ido especializando en materia técnica y legal, en lo que se refiere al
almacenamiento y transporte de derivados de hidrocarburos derivados del
petróleo en todo el territorio nacional.
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Misión
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La Dirección de
Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC) y la Dirección de
Hidrocarburos (DGH) se mantienen desde hace varios años bajo un mismo mando;
incluso ocupan el mismo edificio, comparten el presupuesto y los recursos
administrativos y para operación; también tienen una sola Misión para ambas.
La Misión es la siguiente:
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“Regular y fiscalizar las áreas de exploración y explotación de
hidrocarburos mediante la atención de trámites, emisión e implementación de
normativa y difusión de información sobre estas áreas, de tal forma que se
atiendan las necesidades de la sociedad en cuanto al servicio público de
suministro de combustibles, en estricto apego a las normas de protección
ambiental, salud y de infraestructura”.
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Visión
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“Lograr la consolidación como el órgano
técnico especializado del MINAE en la fiscalización del suministro eficiente de combustibles de modo seguro
para la sociedad y la protección del ambiente”.
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Valores
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Prestar los servicios a
la sociedad costarricense que le encomienda la legislación, con honestidad, diligencia,
calidad y eficiencia.
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Objetivo General
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“Lograr un equilibrio entre la producción competitiva, la producción
familiar y el ambiente; de modo que el desarrollo de las actividades humanas
esté en armonía con el uso racional de los recursos naturales del país”.
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Objetivo Específico
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“Mejora continua en áreas críticas de servicio a la ciudadanía y a la
actividad económica del país para agilizar, simplificar y elevar la calidad
de dichos servicios”.
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Políticas Generales
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·
Promoción e
incorporación de prácticas productivas, que permitan el uso racional y la conservación
de los recursos naturales. El accionar de la DGTCC se enmarca en esta
política, al proveer los servicios que permitan la fiscalización efectiva de
los hidrocarburos y combustibles para la protección y la salud de la sociedad y el ambiente.
·
Ejecución del
Programa de Modernización del MINAE y las instituciones del sector. El
desarrollo de las capacidades para la prestación de servicios eficientes y de
calidad de la DGTCC, debe darse dentro del marco de modernización racional de la institución que
se lleva a cabo.
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Productos Sustantivos
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La DGTCC tiene como
responsabilidades fundamentales la fiscalización de las empresas que
comercializan y transportan combustibles y además prestar a estas empresas
los servicios y trámites que les permitan ejecutar esas actividades bajo las
especificaciones de la legislación vigente. La DGTCC lleva a cabo los
siguientes procesos prioritarios.
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·
La regulación del transporte,
almacenamiento, comercialización de los combustibles, así como el
levantamiento de las medidas para la seguridad e higiene en la operación y
funcionamiento de las empresas involucradas en ese servicio público.
·
El control y la
fiscalización de las actividades e instalaciones relacionadas con base en la
normativa vigente y las regulaciones particulares que la DGTCC defina a lo
largo de todo el territorio nacional.
·
La tramitación de
las solicitudes para la instalación, traslado, remodelación, renovación y operación de las empresas
involucradas, así como la atención de las denuncias.
·
La justificación y
recomendación para la autorización de operación, así como la suspensión y/o
cancelación de los permisos respectivos
·
La atención a
distinto tipo de usuarios en relación al servicio público de almacenamiento y
transporte de combustibles; así como la provisión de la información atinente
para la toma de decisiones y la rendición de cuentas.
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En la actualidad, las
tareas esenciales de la DGTCC se relacionan con el control y fiscalización
de unas 350 estaciones de servicio de
combustibles, 980 tanques de almacenamiento y
16 envasadoras de gas licuado de petróleo distribuidas en todo el
país; asimismo debe controlar y fiscalizar un aproximado de 950 cisternas de
transporte de combustibles, igualmente distribuidos a lo largo de todo el
país. También debe prestar atención constante a estas empresas en sus
solicitudes de trámites, consultas, renovación de permisos y atender las
nuevas solicitudes en las modalidades descritas.
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Estructura Administrativa
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La Dirección General de
Transporte y Comercialización de Combustibles depende directamente del
Despacho Ministerial. Actualmente está
bajo la responsabilidad del Licenciado Oscar Porras; al igual que la
Dirección General de Hidrocarburos.
Desde el 2006 funge como Subdirector el Ing. Carlos Barboza. El Departamento
de Ingeniería está bajo la coordinación del Ing. Eliud Palavicini.
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El organigrama actual es
el siguiente:
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Las funciones principales de la DGTCC son:
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Regular, fiscalizar y controlar lo relativo al transporte y
comercialización de hidrocarburos (camiones cisternas, más de 950 en todo el
país).
·
Verificación de aspectos relacionados con la seguridad y buen
funcionamiento de las instalaciones para autoconsumo (industrias, hospitales,
administración pública, etc, más de 2.500 en todo el país) y de las
instalaciones de almacenamiento y distribución de productos derivados de los
hidrocarburos al consumidor final (estaciones de servicio, más de 475 en todo
el país).
·
Tramitar las solicitudes de instalación, traslado, cambio de titular,
remodelación y operación de los establecimientos de autoconsumo o almacenamiento
y distribución, así como elaborar la respectiva resolución de recomendación
al Ministro del Ambiente y Energía.
·
Recomendar al Ministro de Ambiente y Energía la suspensión o la
cancelación de las autorizaciones que se regulan en este Decreto Ejecutivo.
·
Tramitar el procedimiento administrativo para determinar la suspensión
o cancelación de las autorizaciones otorgadas.
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Marco Legal
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El
artículo 5 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos establece que es el Ministerio del Ambiente y
Energía el competente para otorgar las autorizaciones de prestación de
servicios públicos relativos al almacenamiento y venta al consumidor final de
derivados de hidrocarburos. Igualmente
ese artículo establece que la prestación de servicio público para el
transporte de derivados de hidrocarburos es competencia del MINAE.
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El Decreto Ejecutivo #
30131-MINAE-S, del 01 de marzo del 2002, establece que corresponden al Ministerio del Ambiente
y Energía por medio de la DGTCC, las siguientes competencias:
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·
Regular, fiscalizar y controlar lo relativo al transporte y
comercialización de hidrocarburos
·
Verificación de aspectos relacionados con la seguridad y buen
funcionamiento de las instalaciones para autoconsumo y de las instalaciones
de almacenamiento y distribución de productos derivados de los hidrocarburos;
·
Tramitar las solicitudes de instalación, traslado, cambio de titular,
remodelación y operación de los establecimientos de autoconsumo o
almacenamiento y distribución, así como elaborar la respectiva resolución de
recomendación al Ministro del Ambiente y Energía;
·
Recomendar al Ministro de Ambiente y Energía la suspensión o la
cancelación de las autorizaciones que se regulan en este Decreto Ejecutivo;
·
Tramitar el procedimiento administrativo para determinar la suspensión
o cancelación de las autorizaciones otorgadas.
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El Decreto Ejecutivo No. 24813-MAE,
del 22 de diciembre de 1995, establece las regulaciones para el transporte de
derivados de hidrocarburos, y señala como competente a la DGTCC.
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El Decreto Ejecutivo No. 30502-MINAE-S,
establece las especificaciones técnicas y legales por las cuales se regula la
actividad de los Peddler (distribuidores de combustibles sin punto fijo) y señala como competente a la DGTCC.
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El Decreto Ejecutivo No.
28622, establece las especificaciones técnicas y legales por las cuales se
regula el diseño y construcción de las plantas de almacenamiento y envasado
de gas LP, y señala como competente a la DGTCC.
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Glosario
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Distribuidor: Persona física o jurídica,
debidamente autorizada por MINAE, que compra combustibles para distribuirlos
a fin de abastecer la demanda nacional.
·
Distribuidor de
combustible sin punto fijo (Peddler). Aquella persona física o jurídica, debidamente
autorizada por MINAE, que por su cuenta, riesgo y responsabilidad, compra
combustibles en los planteles de RECOPE, para vender a través de un cisterna
autorizado por MINAE.
·
Depósito para
almacenamiento de combustibles: Comprende aquellas instalaciones aprobadas por la DGTCC, para el
almacenamiento temporal de los combustibles que adquieran los distribuidores
para su posterior venta al consumidor final.
·
Estación de servicio
para autoconsumo.
Estación de servicio dedicada exclusivamente al abastecimiento de los
derivados de los hidrocarburos para el desarrollo de la actividad empresarial
del adquiriente.
·
Estación de servicio
terrestre.
Establecimiento que se ubica en el territorio nacional cuya actividad
principal es la venta de los derivados de los hidrocarburos al consumidor
final.
·
Estación de servicio
marina. Establecimiento
destinado para la venta de los derivados de los hidrocarburos al consumidor
final. Se dividen en estaciones fijas (en costas, riberas de lagos) y
flotantes (en naves marinas y operan en mares, ríos o lagos).
·
Estación de servicio
para aeronaves.
Ubicadas en aeropuertos autorizados para operar como tales. Distribuyen
Jet-fuel y AV-gas.
·
Especificaciones
técnicas.
Documento denominado Especificaciones Generales para Construcción de la Estación
de Servicio, realizado por el profesional responsable del diseño.
·
Planta de
almacenamiento y envasado de GLP. Sistema fijo y permanente de instalaciones
apropiadas para el almacenamiento, envasado y distribución del GLP.
·
Transportista. Aquella persona física o jurídica
que posean un cisterna al cual se le ha otorgado una
autorización de operación por parte del MINAE, para que brinde el servicio de
transporte de combustibles derivados de hidrocarburos, ya sea por vía
terrestre, ferroviaria, marítima o fluvial.
·
Permiso de
funcionamiento.
Autorización que otorga la DGTCC para el almacenamiento de combustible en
condiciones aptas para su uso seguro y de acuerdo a legislación vigente y
requisitos técnicos.
·
Autorización para
servicio público.
Autorización del Estado emitida por el jerarca del MINAE, para que el
establecimiento pueda brindar el servicio de venta a terceros. El permiso de
funcionamiento es un requisito previo.
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Cifras
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En la actualidad se están
reconformando las bases de datos de la DGTCC correspondientes básicamente a:
estaciones de servicio, tanques de autoconsumo, almacenadoras de GLP y
vehículos de transporte. La disponibilidad de esta información se ofrecerá en
las oficinas y por Internet en los próximos meses.
En la actualidad, las
tareas esenciales de la DGTCC se relacionan con el control y fiscalización
de 346 estaciones de servicio de
combustibles, 980 tanques de almacenamiento y
16 envasadoras de gas licuado de petróleo distribuidas en todo el
país.
Asimismo, debe controlar
y fiscalizar un aproximado de 950 cisternas de transporte de combustibles,
igualmente distribuidos a lo largo de todo el país.
También debe prestar atención
constante a estas empresas en sus solicitudes de trámites, consultas,
renovación de permisos y atender las nuevas solicitudes en las modalidades
descritas.
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Proyectos
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No hay
proyectos pendientes
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CONTACTOS
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Nombre
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Puesto
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Teléfono
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Oscar Porras
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Director
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223 78 08
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Carlos Barboza
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Subdirector
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221 02 38
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Eliud Palavicini
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Coordinador Ingeniería
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223 42 97
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Consultas Frecuentes
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Las consultas están relacionadas
con sus solicitudes específicas en cuanto al avance del trámite
correspondiente (solicitud de servicio, renovación, inspección).
Consultas para efectos de
planificación se reciben pocas.
Consultas sobre empresas
con vencimientos, permisos otorgados, vigencia de los permisos y estadísticas básicas son remitidas
semanalmente a los Despachos para toma de decisiones y rendición de cuentas.
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