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TRANSPORTE Y  COMBUSTIBLES

 

La Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, dependencia del MINAE, es una instancia de servicio a distinto tipo de usuarios comercializadores y transportistas de combustibles; al mismo tiempo es responsable de la debida fiscalización de las empresas de este ramo, para la protección y seguridad de la sociedad y el ambiente.

 

Reseña Histórica

 

La Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC), se crea en 1990 mediante el Decreto Ejecutivo 19164-MIRENEM-MEIC-TSS, anteriormente las funciones y la competencia en esta materia estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (TSS), a partir de esa fecha pasa a formar parte de la estructura del Ministerio del Ambiente y Energía.   

 

Desde aquel momento la DGTCC se ha ido especializando en materia técnica y legal, en lo que se refiere al almacenamiento y transporte de derivados de hidrocarburos derivados del petróleo en todo el territorio nacional.

 

Misión

 

La Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC) y la Dirección de Hidrocarburos (DGH) se mantienen desde hace varios años bajo un mismo mando; incluso ocupan el mismo edificio, comparten el presupuesto y los recursos administrativos y para operación; también tienen una sola Misión para ambas. La Misión es la siguiente:

 

“Regular y fiscalizar las áreas de exploración y explotación de hidrocarburos mediante la atención de trámites, emisión e implementación de normativa y difusión de información sobre estas áreas, de tal forma que se atiendan las necesidades de la sociedad en cuanto al servicio público de suministro de combustibles, en estricto apego a las normas de protección ambiental, salud y de infraestructura”. 

 

Visión

 

“Lograr la consolidación como el órgano técnico especializado del MINAE en la fiscalización del suministro eficiente de combustibles de modo seguro para la sociedad y la protección del ambiente”.

 

Valores

 

Prestar los servicios a la sociedad costarricense que le encomienda la legislación, con honestidad, diligencia, calidad y  eficiencia.

 

Objetivo General

 

“Lograr un equilibrio entre la producción competitiva, la producción familiar y el ambiente; de modo que el desarrollo de las actividades humanas esté en armonía con el uso racional de los recursos naturales del país”.

 

Objetivo Específico

 

“Mejora continua en áreas críticas de servicio a la ciudadanía y a la actividad económica del país para agilizar, simplificar y elevar la calidad de dichos servicios”.

 

Políticas Generales

 

·          Promoción e incorporación de prácticas productivas, que permitan el uso racional y la conservación de los recursos naturales. El accionar de la DGTCC se enmarca en esta política, al proveer los servicios que permitan la fiscalización efectiva de los hidrocarburos y combustibles para la protección y la salud de la sociedad y el ambiente.

·          Ejecución del Programa de Modernización del MINAE y las instituciones del sector. El desarrollo de las capacidades para la prestación de servicios eficientes y de calidad de la DGTCC, debe darse dentro del marco de modernización racional de la institución que se lleva a cabo.

 

 

Productos Sustantivos

 

La DGTCC tiene como responsabilidades fundamentales la fiscalización de las empresas que comercializan y transportan combustibles y además prestar a estas empresas los servicios y trámites que les permitan ejecutar esas actividades bajo las especificaciones de la legislación vigente. La DGTCC lleva a cabo los siguientes procesos prioritarios.

 

 

·          La regulación del transporte, almacenamiento, comercialización de los combustibles, así como el levantamiento de las medidas para la seguridad e higiene en la operación y funcionamiento de las empresas involucradas en ese servicio público.

·          El control y la fiscalización de las actividades e instalaciones relacionadas con base en la normativa vigente y las regulaciones particulares que la DGTCC defina a lo largo de todo el territorio nacional.

·          La tramitación de las solicitudes para la instalación, traslado, remodelación, renovación y operación de las empresas involucradas, así como la atención de las denuncias.

·          La justificación y recomendación para la autorización de operación, así como la suspensión y/o cancelación de los permisos respectivos  

·          La atención a distinto tipo de usuarios en relación al servicio público de almacenamiento y transporte de combustibles; así como la provisión de la información atinente para la toma de decisiones y la rendición de cuentas.

 

En la actualidad, las tareas esenciales de la DGTCC se relacionan con el control y fiscalización de  unas 350 estaciones de servicio de combustibles, 980 tanques de almacenamiento y  16 envasadoras de gas licuado de petróleo distribuidas en todo el país; asimismo debe controlar y fiscalizar un aproximado de 950 cisternas de transporte de combustibles, igualmente distribuidos a lo largo de todo el país. También debe prestar atención constante a estas empresas en sus solicitudes de trámites, consultas, renovación de permisos y atender las nuevas solicitudes en las modalidades descritas.

 

Estructura Administrativa

 

La Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles depende directamente del Despacho Ministerial.  Actualmente está bajo la responsabilidad del Licenciado Oscar Porras; al igual que la Dirección General  de Hidrocarburos. Desde el 2006 funge como Subdirector el Ing. Carlos Barboza. El Departamento de Ingeniería está bajo la coordinación del Ing. Eliud Palavicini.

 

El organigrama actual es el siguiente:

 

Organization Chart

 

 

 

Las funciones principales de la DGTCC son:

 

 

·          Regular, fiscalizar y controlar lo relativo al transporte y comercialización de hidrocarburos (camiones cisternas, más de 950 en todo el país). 

·          Verificación de aspectos relacionados con la seguridad y buen funcionamiento de las instalaciones para autoconsumo (industrias, hospitales, administración pública, etc, más de 2.500 en todo el país) y de las instalaciones de almacenamiento y distribución de productos derivados de los hidrocarburos al consumidor final (estaciones de servicio, más de 475 en todo el país).

·          Tramitar las solicitudes de instalación, traslado, cambio de titular, remodelación y operación de los establecimientos de autoconsumo o almacenamiento y distribución, así como elaborar la respectiva resolución de recomendación al Ministro del Ambiente y Energía.

·          Recomendar al Ministro de Ambiente y Energía la suspensión o la cancelación de las autorizaciones que se regulan en este Decreto Ejecutivo. 

·          Tramitar el procedimiento administrativo para determinar la suspensión o cancelación de las autorizaciones otorgadas.

 

 

Marco Legal

 

El artículo 5 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos establece que es el Ministerio del Ambiente y Energía el competente para otorgar las autorizaciones de prestación de servicios públicos relativos al almacenamiento y venta al consumidor final de derivados de hidrocarburos.  Igualmente ese artículo establece que la prestación de servicio público para el transporte de derivados de hidrocarburos es competencia del MINAE.

 

El Decreto Ejecutivo # 30131-MINAE-S, del 01 de marzo del 2002, establece  que corresponden al Ministerio del Ambiente y Energía por medio de la DGTCC, las siguientes competencias:

 

 

·          Regular, fiscalizar y controlar lo relativo al transporte y comercialización de hidrocarburos

·          Verificación de aspectos relacionados con la seguridad y buen funcionamiento de las instalaciones para autoconsumo y de las instalaciones de almacenamiento y distribución de productos derivados de los hidrocarburos;

 

·          Tramitar las solicitudes de instalación, traslado, cambio de titular, remodelación y operación de los establecimientos de autoconsumo o almacenamiento y distribución, así como elaborar la respectiva resolución de recomendación al Ministro del Ambiente y Energía;

 

·          Recomendar al Ministro de Ambiente y Energía la suspensión o la cancelación de las autorizaciones que se regulan en este Decreto Ejecutivo;

 

·          Tramitar el procedimiento administrativo para determinar la suspensión o cancelación de las autorizaciones otorgadas.

 

 

El Decreto Ejecutivo No. 24813-MAE, del 22 de diciembre de 1995, establece las regulaciones para el transporte de derivados de hidrocarburos, y señala como competente a la DGTCC.

 

El Decreto Ejecutivo No. 30502-MINAE-S, establece las especificaciones técnicas y legales por las cuales se regula la actividad de los Peddler (distribuidores de combustibles sin punto fijo)  y señala como competente a la DGTCC.

 

El Decreto Ejecutivo No. 28622, establece las especificaciones técnicas y legales por las cuales se regula el diseño y construcción de las plantas de almacenamiento y envasado de gas LP, y señala como competente a la DGTCC.

 

 

Glosario

 

 

·          Distribuidor: Persona física o jurídica, debidamente autorizada por MINAE, que compra combustibles para distribuirlos a fin de abastecer la demanda nacional.

·          Distribuidor de combustible sin punto fijo (Peddler). Aquella persona física o jurídica, debidamente autorizada por MINAE, que por su cuenta, riesgo y responsabilidad, compra combustibles en los planteles de RECOPE, para vender a través de un cisterna autorizado por MINAE.

·          Depósito para almacenamiento de combustibles: Comprende aquellas instalaciones aprobadas por la DGTCC, para el almacenamiento temporal de los combustibles que adquieran los distribuidores para su posterior venta al consumidor final.

·          Estación de servicio para autoconsumo. Estación de servicio dedicada exclusivamente al abastecimiento de los derivados de los hidrocarburos para el desarrollo de la actividad empresarial del adquiriente.

·          Estación de servicio terrestre. Establecimiento que se ubica en el territorio nacional cuya actividad principal es la venta de los derivados de los hidrocarburos al consumidor final.

·          Estación de servicio marina. Establecimiento destinado para la venta de los derivados de los hidrocarburos al consumidor final. Se dividen en estaciones fijas (en costas, riberas de lagos) y flotantes (en naves marinas y operan en mares, ríos o lagos).

·          Estación de servicio para aeronaves. Ubicadas en aeropuertos autorizados para operar como tales. Distribuyen Jet-fuel y AV-gas.

·          Especificaciones técnicas. Documento denominado Especificaciones Generales para Construcción de la Estación de Servicio, realizado por el profesional responsable del diseño.

·          Planta de almacenamiento y envasado de GLP. Sistema fijo y permanente de instalaciones apropiadas para el almacenamiento, envasado y distribución del GLP.

·          Transportista. Aquella persona física o jurídica que posean un cisterna al cual se le ha otorgado una autorización de operación por parte del MINAE, para que brinde el servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos, ya sea por vía terrestre, ferroviaria, marítima o fluvial.

·          Permiso de funcionamiento. Autorización que otorga la DGTCC para el almacenamiento de combustible en condiciones aptas para su uso seguro y de acuerdo a legislación vigente y requisitos técnicos.

·          Autorización para servicio público. Autorización del Estado emitida por el jerarca del MINAE, para que el establecimiento pueda brindar el servicio de venta a terceros. El permiso de funcionamiento es un requisito previo.

 

 

Cifras

 

En la actualidad se están reconformando las bases de datos de la DGTCC correspondientes básicamente a: estaciones de servicio, tanques de autoconsumo, almacenadoras de GLP y vehículos de transporte. La disponibilidad de esta información se ofrecerá en las oficinas y por Internet en los próximos meses.

 

En la actualidad, las tareas esenciales de la DGTCC se relacionan con el control y fiscalización de  346 estaciones de servicio de combustibles, 980 tanques de almacenamiento y  16 envasadoras de gas licuado de petróleo distribuidas en todo el país.

 

Asimismo, debe controlar y fiscalizar un aproximado de 950 cisternas de transporte de combustibles, igualmente distribuidos a lo largo de todo el país.

 

También debe prestar atención constante a estas empresas en sus solicitudes de trámites, consultas, renovación de permisos y atender las nuevas solicitudes en las modalidades descritas.

 

 

Proyectos

 

No hay proyectos pendientes

 

CONTACTOS

 

Nombre

Puesto

Teléfono

 

 

 

Oscar Porras

Director

223 78 08

Carlos Barboza

Subdirector

221 02 38

Eliud Palavicini

Coordinador Ingeniería

223 42 97

 

 

 

 

Consultas Frecuentes

 

Las consultas están relacionadas con sus solicitudes específicas en cuanto al avance del trámite correspondiente (solicitud de servicio, renovación, inspección).

 

Consultas para efectos de planificación se reciben pocas.

 

Consultas sobre empresas con vencimientos, permisos otorgados, vigencia de los permisos y  estadísticas básicas son remitidas semanalmente a los Despachos para toma de decisiones y rendición de cuentas.

 

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