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 HIDROCARBUROS

 

Reseña Histórica

 

En mayo de 1994 se aprobó la Ley de Hidrocarburos N° 7399. En ella se establecen las reglas bajo las cuales se deben realizar las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en Costa Rica. Dicha ley establece el vínculo imprescindible entre la protección del ambiente y el desarrollo eventual de la explotación de hidrocarburos; además en la ley se establecen los términos económicos y fiscales básicos que deben regir en la explotación y exploración de petróleo en nuestro país.

 

En acatamiento del artículo No. 3 de la citada ley, se creó la Dirección General de Hidrocarburos como el órgano técnico especializado del MINAE, a cuyo cargo estarán los trámites y los procedimientos tendientes a formalizar y a ejecutar correctamente, los contratos que el Poder Ejecutivo llegue a suscribir al respecto

 

La DGH operó normalmente hasta que la Administración del doctor Abel Pacheco decidió la suspensión de la exploración y explotación de hidrocarburos. Lo anterior propició un debilitamiento paulatino y sustancial del accionar de la DGH. Los funcionarios de RECOPE fueron recuperados por esa institución y la Dirección de DGH mantuvo las tareas al mínimo.

 

De la DGH se mantuvo trabajando el CENIGA, instancia adscrita a la DGH pero cuyas responsabilidades están orientadas a la información ambiental en general. En adelante se describe con profusión sobre el CENIGA

 

Misión

 

“Regular y fiscalizar las áreas de exploración y explotación de hidrocarburos mediante la atención de trámites, emisión e implementación de normativa y difusión de información sobre estas áreas, de tal forma que se atiendan las necesidades de la sociedad en cuanto al servicio público de suministro de combustibles, en estricto apego a las normas de protección ambiental, salud y de infraestructura”. 

 

Visión

 

“Lograr la consolidación como el órgano técnico especializado del MINAE en el aprovechamiento racional de los recursos hidrocarburazos y en la provisión de información ambiental diversa como insumo para una adecuada toma de decisiones, la rendición de cuentas a la sociedad y la estimación del estado del ambiente”

 

Valores

 

Prestar los servicios a la sociedad costarricense que le encomienda la legislación, con honestidad, diligencia, calidad y  eficiencia.

 

Objetivo General

 

“Lograr un equilibrio entre la producción competitiva, la producción familiar y el ambiente; de modo que el desarrollo de las actividades humanas esté en armonía con el uso racional de los recursos naturales del país”

 

Objetivos Específicos

 

·          Mejora continua en áreas críticas de servicio a la ciudadanía y a la actividad económica del país para agilizar, simplificar y elevar la calidad de dichos servicios.

·          Aprovechar los recursos geológicos y mineros para cubrir las necesidades humanas sustentablemente.

 

Políticas Generales

 

·          Promoción e incorporación de prácticas productivas, que permitan el uso racional y la conservación de los recursos naturales. El accionar de la DGH se enmarca en esta política al proveer la información básica sobre los recursos del ambiente, así como los servicios que permitan la exploración de los recursos geológicos y mineros del país.

·          Ejecución del Programa de Modernización del MINAE y las instituciones del sector. El desarrollo de las capacidades para la prestación de servicios eficientes y de calidad de la DGH, debe darse dentro del marco de modernización racional que se lleva a cabo en el Ministerio

 

Productos Principales

 

·          Información sobre la exploración de hidrocarburos.

 

La primera ronda licitatoria para la exploración y eventual explotación de hidrocarburos inició en 1997. Se ofrecieron quince bloques terrestres y diez marinos, en las cuencas Limón Norte, Limón Sur, San Carlos, Caribe Norte, Caribe Sur, Pacífico Norte y Pacífico Sur. El área de cada bloque no excedió los 2000 km².

 

Como resultado de este proceso licitatorio, la compañía MKJ Xploration Inc., de Nueva Orleans, Louisiana, EEUU, obtuvo la concesión para explorar en cuatro bloques, dos marinos y dos terrestres, ubicados en la provincia de Limón.

 

La primera fase de exploración, o fase de prospección sísmica, fue aprobada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, SETENA,  en marzo del 1999; con esta aprobación y según lo dispuesto por la Ley de Hidrocarburos, el acto adjudicatorio quedó en firme. El Contrato de Concesión fue firmado por el Poder Ejecutivo y la compañía interesada en agosto de 1999, y refrendado por la Contraloría General de la República en octubre de 1999.

 

La segunda ronda licitatoria tuvo un  período de recepción de ofertas comprendido entre mayo y noviembre de 1999. Las áreas ofertadas para ser concesionadas para exploración y explotación de hidrocarburos, correspondieron con 14 bloques terrestres y 8 bloques marinos ubicados en las cuencas Limón Norte, San Carlos, Caribe Norte, Pacífico Norte y Pacífico Sur

 

Se recibieron dos ofertas sobre ocho bloques, provenientes de dos compañías norteamericanas: San Antonio Gas & Oil Inc. (SAGO), la cual ofertó sobre los bloques No. 1 y 11, y la empresa Mallon Oil Company Sucursal Costa Rica (Mallon), que ofertó sobre los bloques N° 5, 6, 7 8, 9, 10 y 11.

 

El Poder Ejecutivo emitió su resolución de adjudicación en abril del 2000, adjudicando a la empresa Mallon Oil Company Sucursal Costa Rica, una concesión sobre seis bloques: N° 5, 6, 7, 8, 9 y 10 para un área total de 9497 km².

 

Sin embargo, por diversas razones, el Poder Ejecutivo dejó en suspenso la firma de los contratos al suspender los efectos de las resoluciones de adjudicación en noviembre del 2002.

 

En la actualidad la situación se mantiene y la exploración petrolera está paralizada en nuestro país.

 

Información documental sobre petróleo en Costa Rica.

 

MINAE tiene a disposición la información recabada en las últimas exploraciones petroleras. Esta información en forma de documentos, archivos digitales y mapas está custodiada en las instalaciones de RECOPE en el Alto de Ochomogo.

 

Información ambiental en el CENIGA.

 

El Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA) es una dependencia actualmente de la DGH. El CENIGA ofrece diversos productos en información. Por aparte se describen éstos en detalle. Los principales son los siguientes:

·          Datos fundamentales nacionales.

·          Bases de datos sobre temáticas del ambiente.

·          Normativa para la difusión y el uso eficiente y eficaz de la información para los procesos de toma de decisiones.

·          Apoyo para el diseño e implementación de un sistema integral para información del sector.

·          Evaluación integral sobre el estado del ambiente.

·          Mecanismos para la rendición de cuentas.

 

Estructura Administrativa

 

La Dirección General de Hidrocarburos depende directamente del Despacho Ministerial.  Actualmente está bajo la responsabilidad del Licenciado Oscar Porras; al igual que la Dirección General  de Transporte y Comercialización de Combustibles.

 

El CENIGA cuenta con un Coordinador Técnico, responsabilidad encargada al Geol. Alvaro Aguilar y un Coordinador Administrativo que actualmente es el Ing. Carlos Barboza.

 

El organigrama actual es el siguiente:

 

Organization Chart

 

 

 

Marco Legal

 

La normativa que rige la gestión cotidiana de la Dirección General de Hidrocarburos es la siguiente:

·          Ley de Hidrocarburos, No. 7399 del 18 de mayo de 1994.

·          Reglamento a la Ley, Decreto No. 24735-MIRENEM, del 4 de diciembre de 1995.

·          Reglamento del Sistema de Licitación para la celebración de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, Decreto No. 25785-MINAE, del 29 de enero de 1997.

·          Reglamento de Cesión de Derechos y Obligaciones de Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Decreto No. 28148-MINAE, del 8 de octubre de 1999.

·          Reglamento al artículo 49 de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento de Exoneraciones), Decreto No. 29020-MINAE-H, del 2 de noviembre de 2000.

·          El Decreto No. 29540-MINAE del mes de abril del 2001, que le da las competencias al CENIGA.

 

Glosario

·          No procede. No es necesario. Las exploraciones petroleras están paralizadas hasta el momento.

 

Estudios y Cifras

 

·          Igualmente no procede en estos momentos.

 

Proyectos

 

·          No procede detallar. Posteriormente, en el 2008, se podrán añadir a la página algunas actividades sustantivas que se llevarán a cabo en ese año, pero no en el 2007. Los proyectos de CENIGA se describen por aparte.

 

CONTACTOS

 

Puesto

Nombre

Teléfono

Correo Electrónico

Director

Oscar Porras

223 78 08

oxto@minae.go.cr

4minae.go.crCoordinador Administrativo CENIGA

Carlos Barboza

221 02 38

 

Coordinador Técnico CENIGA

Alvaro Aguilar

255 04 13

 

 

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