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Tribunal Ambiental Administrativo

 

 

Reseña Histórica

 

El Tribunal Ambiental Administrativo fue creado por la Ley Orgánica del Ambiente del cuatro de octubre de 1995. En dicha ley el Tribunal se encuentra regulado en el Capítulo XXI de los artículos 103 a 112. Por disposición expresa del artículo 103 de dicho cuerpo legal, el Tribunal Ambiental Administrativo es un órgano de Desconcentración máxima del Ministerio del ambiente y Energía, como tal tiene: Competencia Exclusiva, nadie puede subrogarse o avocarse, ni aún el propio Ministro del ramo, la decisión de los asuntos que conozca el Tribunal, dándole así una desconcentración máxima de acuerdo a los términos del artículo 83 de la Ley General de la Administración Pública

 

El TAA ha logrado desarrollar sus competencias a lo largo de los años de operación, lo que ha culminado en que la población haya tomado conciencia de la importancia del medio ambiente y su protección, dando como resultado un incremento en las denuncias y en la credibilidad del Tribunal.

 

Es importante señalar que el Tribunal ha logrado consolidar un sistema de valoración de daño ambiental, ha implementado mecanismos que promueven la finalización de procedimientos administrativos en menor tiempo posible.

 

Lo anterior ha sido posible por el esfuerzo del personal con el cual cuenta el Tribunal, ya que se ha recurrido a realizar alianzas estratégicas para que diferentes instituciones brinden colaboración directa a este Despacho.

 

Misión

 

El programa TAA surge como una necesidad y preocupación por mejorar el Marco Jurídico-Ambiental del país. Fue creado mediante la Ley Orgánica del Ambiente 7554 y el Decreto Ejecutivo 25084-MINAE, su función primordial es; velar por el cumplimiento de la Legislación Tutelar del Ambiente y los Recursos Naturales por medio de resoluciones y conciliaciones ambientales, los cuales son de acatamiento obligatorio e irrecurribles, y dan por agotada la vía administrativa, para prevenir daños de difícil o de imposible reparación y determinar los montos de indemnización que por daños ambientales y perjuicios deban pagar aquellos que transgredan las normas ambientales, para beneficio de las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil.

 

Visión

 

EI TAA debe ser garante de la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad.

 

Valores

·          Valorar

·          Sancionar

·          Tutelar

·          Conservar

 

El TAA debe ser garante de la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad y de los recursos naturales en general, que por principio constitucional constituyen bienes de carácter demanial, cuya tutela es del Estado costarricense y la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales.

 

Objetivo General

 

Prevenir, tutelar, disminuir y sancionar por daños al ambiente y los recursos naturales, mediante el procedimiento ordinario administrativo, establecido en la Ley General de la Administración Pública.

 

Objetivos Específicos

 

·          Conocer y resolver, en sede administrativa, las denuncias establecidas contra todas las personas, públicas o privadas, por violaciones a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales.

·          Conocer, tramitar o resolver de oficio o a instancia de parte las denuncias referentes a comportamientos activos y omisos que violen o amenacen violar las normas de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales.

·          Establecer, en vía administrativa, las indemnizaciones que puedan originarse en relación con los daños producidos por violaciones de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales.

 

Políticas

 

Proteger integralmente los recursos naturales. Instruir de oficio o a instancia de parte, procedimientos ordinarios administrativos para la protección de los recursos naturales y del medio ambiente. Proteger integralmente los recursos naturales. Instruir de oficio o a instancia de parte, procedimientos ordinarios administrativos para la protección de los recursos naturales y del medio ambiente.

 

Políticas Institucionales

 

Con relación a las Políticas Institucionales del Plan de Trabajo de la Administración Arias Sánchez 2006-2010 “Conservación para el Desarrollo Humano Sostenible en un país enlazado por el agua”, cabe mencionar que una vez analizadas las mismas no existe una política que abarque la Protección integral de todos los recursos naturales, por lo cual considera este Despacho que se debe establecer dicha política, es decir “Proteger integralmente los Recursos Naturales”, no limitar esta defensa únicamente al Sector Forestal, por lo que se debe aplicar y hacer respetar la legislación tutelar del ambiente, instruyendo de oficio o a instancia de parte procedimientos ordinarios administrativos para la protección de los recursos naturales y el medio ambiente.

 

Productos Sustantivos

 

·          Los productos sustantivos de la actuación del Tribunal Ambiental Administrativo son:

·          Resoluciones Condenatorias

·          Resoluciones Absolutorias

·          Acuerdos Conciliatorios

·          Indemnizaciones por daño ambiental

·          Imposición de Medidas Cautelares

·          Coordinación con órganos auxiliares en materia ambiental.

 

Estructura Administrativa

 

Funciones:

 

·          Prevenir, tutelar, disminuir y sancionar por daños al ambiente y los recursos naturales por medio de procedimientos administrativos ordinarios.

·          Conocer y resolver en sede administrativa, de oficio o por denuncia, todas las violaciones contra la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales, que cometan personas físicas o jurídicas, públicas y privadas.

·          Organigrama ocupacional funcional: El TAA esta conformado de la siguiente forma:

·          Área Legal: Tres Jueces (homologados a juez cuatro del Poder Judicial, grado mínimo de Licenciatura en una carrera a fin), con experiencia mínima de cuatro años, Seis Asistentes legales (homologados a Juez uno del Poder Judicial grado mínimo de Licenciado con una experiencia de dos años).

·          Área Técnica: Un Coordinador del Área, (grado minino de Licenciado con dos años de experiencia en la materia), cuatro Asistentes Técnicos (Grado mínimo de Bachiller en una carrera afín)

·          Área Administrativa: Un Director (Grado mínimo de Licenciado en Administración o carrera afín, 4 años como mínimo de experiencia) dos asistentes administrativos (grado mínimo de bachiller en una carrera afín) Dos secretarias, un notificador y un chofer u operador de equipo móvil.

 

Marco legal

 

En la Ley Orgánica del Ambiente, el Tribunal Ambiental Administrativo se encuentra regulado en el Capítulo XXI de los artículos 103 a 112. Por disposición expresa del artículo 103, el Tribunal Ambiental Administrativo es un órgano de Desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, y como tal tiene:

 

Competencia Exclusiva: nadie puede subrogarse o avocarse, ni aún el propio Ministro del ramo, la decisión de los asuntos que conozca, dándole así una desconcentración máxima de acuerdo a los términos del artículo 83 de la Ley General de la Administración Pública.

 

Independencia funcional en el desempeño de sus funciones. El Tribunal a lo interno, decide la forma en que se estructura la aplicación del Procedimiento Ordinario Administrativo en la investigación de los casos que se presenten, nadie puede prescribirle la forma de llevarlo a cabo, ni la forma de fallar los casos. En conclusión y términos generales, nadie pude avocarse sus competencias, ni revisar su conducta, el Tribunal Ambiental esta sustraído por disposición de ley, a las órdenes, instrucciones y circulares del superior.

 

Resoluciones de acatamiento estricto y obligatorio: Las resoluciones que prescriba son de acatamiento obligatorio para cualquier particular o Institución del Estado, bajo la condición de que su no acatamiento constituye el Delito de Desobediencia a la Autoridad, establecido en el artículo 305 del Código Penal.

 

Agotamiento de la Vía Administrativa: Los fallos del Tribunal agotan la vía administrativa, facultad que antes sólo se le dotaba al Ministro del ramo o al superior jerárquico de la entidad estatal.

 

Irrecurribilidad de sus Resoluciones: De conformidad con el artículo 103 en relación con el inciso d) del artículo 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, las resoluciones del Tribunal son irrecurribles, el único recurso que poseen es el de Revocatoria y el de Revisión de conformidad con el artículo 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, ante el mismo Tribunal pero no existe instancia de alzada ante el superior, en este caso el Ministro de Ambiente y Energía. Con relación al marco legal en el cual desarrolla sus funciones podemos citar entre otras, la Ley Orgánica del Ambiente, Ley de la Conservación de la Vida Silvestre, Ley de Biodiversidad, Ley Forestal, Ley de uso, manejo y conservación de suelos, Ley sobre la Zona Marítima Terrestre, Ley General de Salud, Ley de Aguas, Ley General de la Administración Pública, Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, Ley de Construcciones, Ley de Planificación Urbana, Código Civil, Código Municipal, Código Penal, Código Procesal Penal y Código Procesal Civil.

 

Glosario

 

TAA.- Tribunal Ambiental Administrativo.

 

Estudios y cifras:

 

Se realizan en promedio anual 1400 resoluciones tomando como año base el 2006 y de igual forma se llevan a cabo 140 inspecciones y trabajo de campo en promedio, lo cual amerita realizar unas 40 giras anuales.

 

Proyectos

 

Conciliaciones Ambientales

 

El TAA tiene como función esencial el preservar los recursos naturales a través de la instrucción de procedimientos ordinarios administrativos, que tienden a imponer medidas de recuperación ambiental, estableciendo parta los efectos correspondientes las sanciones económicas y administrativas que sean necesarias para resarcir daños ambientales de imposible o de difícil reparación. Es de esta forma como el Tribunal Ambiental Administrativo ha valorado que la imposición directa de medidas sancionatorias, no siempre representa una garantía suficiente para:

 

Resarcir el daño ambiental e implementar medidas estabilizadoras del medio ambiente. En el primer caso, las sumas que se cobran debe depositarse por “entero de gobierno” en caja única del Estado, siendo imposible su recuperación para ser asignadas para reparar el daño ambiental. El segundo caso es más factible de llevar a la realidad, pero estimamos que se requiere de cierto grado de concertación entre las partes, pues en algunos casos se recurre a la vía judicial en la cual, se varían las medidas estabilizadoras, imponiéndose otras que no tiene ninguna razón de equilibrio con respecto al daño ambiental generado.

 

En virtud de lo anterior, se ha seguido implementando como referencia lo dispuesto por el artículo 416 del Código Procesal Civil, de donde ha continuado promoviendo la formalización de “Acuerdos de Conciliación Ambiental”, como un mecanismo que garantiza en muy alta medida la protección del medio y el resarcimiento de los daños ambientales suscitados. Estos acuerdos consisten en llamar a las partes a conciliación para que esencialmente se corrijan las infracciones y se vuelva a la legalidad, imponiéndose medidas reales correctivas que faciliten disminuir el daño ambiental, bajo una participación directa de la sociedad civil como contralora. Este mecanismo de solución alterna de los procedimientos ordinario administrativos que lleva el Tribunal Ambiental, ha tenido un alto grado de cumplimiento (se podría afirmar que más del 95 %), para lo cual se toma en consideración el criterio técnico del Área de Conservación involucrada, de la Setena, de las Municipalidades y de cualquier otro ente u órgano auxiliar que pueda colaborar en la suscripción del acuerdo conciliatorio. Es así como en estos acuerdos participan todos los sectores involucrados en el problema, se determina en forma específica las medidas ambientales a efectuarse, el administrado denunciado se impone un cronograma de cumplimiento de acuerdo a sus posibilidades reales de ejecución, bajo supervisión del ente que corresponda (MINAE, SETENA, SINAC Áreas de Conservación) y la sociedad civil denunciante, participa en la solución integral del problema como órgano contralor y verificados del acuerdo y recibiendo el resarcimiento en algunos casos.

 

De acuerdo a lo indicado, consideramos que este mecanismo ha resultado un logro del Ministerio del Ambiente y Energía, como herramienta eficaz en el control de las afectaciones a los Recursos Naturales y al medio ambiente. Como ejemplo del buen resultado de las conciliaciones ambientales, la empresa Corporación Veinte Veinte S.A. transó con el Tribunal Ambiental para la solución de una denuncia incoada ante éste despacho, aportando como parte del patrimonio del Estado dos terrenos en la localidad de Orotina, con ocasión de una denuncia formulada por la Municipalidad del lugar.

 

 

Dictar Medidas Cautelares

 

Otro logro importante del Tribunal Ambiental ha sido la imposición certera de medidas cautelares al amparo de lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, cuya aplicación había sido suspendida por la Sala Constitucional en virtud de una acción interpuesta en contra de dicha norma, la cual fue declarada sin lugar por la Sala Constitucional en todos sus extremos. Esto ha posibilitado con mucha mayor brío la imposición de medidas cautelares para la protección de los recursos naturales, lo que se ha visto complementado según lo regulado por los artículos 11 y 45 de La Ley de Biodiversidad. Como en el caso de los acuerdos de conciliación ambiental, las medidas cautelares son acatadas en un porcentaje sumamente alto por parte de los denunciados en los procedimientos ordinarios administrativos, aunado al hecho de que en algunos casos los imputados han incoado Recursos de Amparo en contra de las medidas cautelares que se han impuesto por parte del Tribunal Ambiental y la Sala Constitucional ha declarado sin lugar todas las acciones de amparo hasta la fecha, confirmando los efectos positivos de las medidas cautelares.

 

Intervención sobre problemas generales ambientales ocasionados por la industria nacional y otras

 

Ejerciendo su potestad de actuación de Oficio que contempla la Ley Orgánica del Ambiente, este despacho ha estimado que en algunos problemas generales ambientales del país, debemos intervenir directamente para coadyuvar con otras instituciones a resolver el problema, que aqueja a la comunidad. Es así como se están instruyendo casos en contra de la empresa Sur Química, Cocorisa y la Caja Costarricense de Seguro Social, por afectación de Ríos con materiales químicos y otros derivados de los hidrocarburos (búnker). Asimismo se está tramitando una denuncia en contra de la empresa Standard Fruti Company, en la que se esta investigando la afectación de un hecho contaminante en el Río Pacuáre. El propósito es determinar la verdad real de los hechos en cuanto a las afectaciones ambientales que se investigan y, de ser pertinente, establecer las sanciones que correspondan dando contenido válido al principio de quien contamina paga

 

Protección del Recurso Hídrico en Zona Urbana

 

Durante el último año de gestión del Tribunal Ambiental se ha coordinado con éxito labores con el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, a efecto de atender denuncias que tiendan a la protección del recurso hídrico existente en el Gran Área Metropolitana. Es lo cierto que el Gran Área Metropolitana ha crecido de forma exorbitante en los últimos 20 años, lo que, aunado a una falta de Planificación Urbana por la ausencia de Planes Reguladores que contemplen la variable ambiental de los terrenos que existen en el GAM, ha ocasionado la afectación de nacientes, así como de algunos Ríos cuya afectación no es grave, por lo menos en una buena parte de sus trayectos. Es así como, en conjunto con las oficinas Subregionales de Cartago, de Alajuela y de la propia administración central del ACCVC, se han atendido una considerable cantidad de denuncias que tienden a la protección del recurso hídrico y del recurso forestal como corolario de éste. Actualmente se tramitan aproximadamente 12 denuncias presentadas por las diferentes oficinas del ACCVC que tienden a este objetivo de protección ambiental.

 

Dictar Condenatorias en materia forestal.

 

Es claro que se han presentado afectaciones serias al recurso forestal del país, que tiene su origen en la carencia de recursos humanos y financieros para prevenir las afectaciones, fallas en los mecanismos de control, portillos de los que adolece la legislación forestal que son utilizados por los infractores y otros muchos más. Esto ha obligado al Tribunal Ambiental a emitir una serie de condenatorias de carácter económico que han sido importantes en el último año, con ocasión de la instrucción de los diferentes procedimientos ordinarios administrativos que se han instruido en contra de diversas personas físicas y jurídicas en diversas zonas del país.

 

Estas sentencias condenatorias no solamente imponen una sanción de carácter económico, sino que además establecen importantes medidas de recuperación y de mitigación ambiental, básicamente traducidas en labores de reforestación con especies nativas del lugar. Los fondos económicos que se generan de las condenatorias, son depositados a las órdenes del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, a efecto de que tales sumas se apliquen en incentivos de reforestación en las zonas donde se ha producido el daño ambiental.

 

La última sentencia condenatoria emitida en éste sentido lo fue contra la empresa Agromaderera del Atlántico S.A y otros, por la suma de 5,398,287.78. A corto plazo es de la mayor importancia establecer en el Ministerio del Ambiente y Energía un fondo en Fideicomiso, donde se depositen los recursos provenientes de multas y Acuerdos de Conciliación Ambiental, que le permita a la Institución recursos propios para financiar entre otros, servicios de consultoría para valoraciones ambientales en forma eficiente, con Universidades y Consultorías Privadas, cuando el caso lo amerite.

 

 

Proyectos (2008)

 

·          Resoluciones Administrativas emitidas por el TAA. Para el año 2008 se espera resolver todas las denuncias que se interpongan ante el TAA, por lo que se proyecta un incremento en resoluciones emitidas de un 7,2%, con relación al año 2007.

 

·          Inspecciones realizadas en el campo por el TAA. Las expectativas planteadas dentro de la programación de trabajo en el año 2008, para el Tribunal, es un incremento de inspecciones a realizar, dicho incremento se espera alcance el 7,2%, con relación al año anterior.

 

·          Reestructuración del TAA. Dentro del proceso de modernización esta en hacer los estudios pertinentes, para dotar de una estructura que potencialice la gestión del TAA, de tal manera que responda a las expectativas y requerimientos esperados. Haciendo del TAA una organización relativamente eficiente y efectiva y con un mejoramiento continúo.

 

·          Estandarizar y normalizar la documentación e información del TAA. El gerenciamiento de la información y la documentación es estratégico para el TAA, a partir de aquí el Tribunal tendrá una plataforma de servicios computarizados, pudiendo hacer consultas en línea y revisión documental como última instancia.  Para las consultas en línea se tendrá definido un perfil por usuario y cada uno podrá hacer las consultas según lo determine su perfil. Todo esto será un Sistema de Información Gerencial que estará al servicio para una toma de decisiones más expedita y oportuna.

 

·          Realizar un diagnóstico exhaustivo en el Tribunal.  Para el año 2008 se tiene programado realizar un estudio exhaustivo del TAA, con el fin de complementar la reestructuración en ese rubro, determinando de paso un plan de capacitación, para todos y cada uno de los funcionarios del Tribunal, acorde con la gestión del mismo, además, de identificar el mobiliario y equipo, para las necesidades de reemplazo y descarte de lo que este dañado, estandarizar hardware y software.

 

·          Levantado de procedimientos del TAA. Este proyecto radica en que al inventariar los procedimientos, se podrán depurar y simplificar de forma tal que sean un flujo normal de tareas, sin caer en duplicidad y por ende en costos más altos para el TAA.  Una vez levantado los procedimientos, se diagramaran, donde se aplica otro filtro para que se desarrolle cada procedimiento de forma fluida.

 

·          Dotar de los Recursos Humanos necesarios: El TAA, cuenta al año 2007 con once funcionarios, Tres Jueces pagados por presupuesto ordinario mediante el Programa 883, dos Asistentes pagados por Presupuesto Ordinario, Programa 883, dos Asistentes pagados por el Fondo de Parques Nacionales y una Secretaria pagada por el Presupuesto Ordinario programa 883, un operador de equipo móvil pagado por presupuesto ordinario programa 879 y un asistente pagado por el presupuesto ordinario, programa 887, el cual esta en tramite de que se le pague por el programa 883. Además cuenta a partir de finales de marzo de 2007 con el funcionario del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Lic. Desiderio Mora B., a préstamo por un año.

 

·          No obstante lo anterior, es sumamente importante dotar de recursos humanos al TAA, en las tres áreas: Legal, Técnica y Administrativa, toda vez que desde su inicio a esta parte el volumen de trabajo a que se hace frente amerita un esfuerzo extraordinario en inspecciones que incluyen investigaciones de campo y resoluciones por partes del personal asignado, esto para sacar el trabajo acumulado, sin embargo se tiene gran cantidad de expedientes que solo el hecho de resolverlo ha venido convirtiendo al TAA en un Órgano Tramitador, sin permitir al desarrollo del potencial humano, situación que podría atentar contra la filosofía y razón de ser del TAA, de: velar por el cumplimiento de la Legislación Tutelar del Ambiente y los Recursos Naturales por medio de resoluciones y conciliaciones ambientales, los cuales son de acatamiento obligatorio e irrecurribles, y dan por agotada la vía administrativa, para prevenir daños de difícil o de imposible reparación y determinar los montos de indemnización que por daños ambientales y perjuicios deban pagar aquellos que transgredan las normas ambientales, para beneficio de las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil.

 

·          Es sumamente importante que los asistentes legales no se distraigan acompañando a los interesados en fotocopiar expedientes, cosa que sucede y se deben distanciar unos 400 metros de la oficina, dejando de lado sus funciones, para tramites netamente administrativos. Así las cosas es urgente contar con un asistente administrativo para que realice estas labores, lo cual es cosa de todos los días.

 

·          También es fundamental que se cuente con otra secretaria en el área de recepción, por cuanto muchas veces la funcionaria destacada ahí, está tramitando una notificación vía fax, cosa que requiere mucha dedicación por lo delicado del tramite y si le suena el teléfono, o esta algún usuario esperando en la recepción para ser atendido, no se puede hacer simultáneamente, lo cual es contraproducente en la gestión del TAA, además de que no puede ser responsabilidad de una sola persona. Así mismo, es básico contar con un asistente administrativo (notificador), evitando con ello retrasos innecesarios en la gestión. A la vez es sumamente necesario una secretaria para que atendía todo lo relativo con los tres jueces, aquí propiamente estamos hablando del trabajo del despacho y la apertura de expedientes, así como seguimiento a los mismos. Así como un asistente administrativo, responsable de dar soporte al coordinador administrativo en su gestión.

 

·          Además, la carencia de personal técnico evidencia una debilidad en la gestión del TAA, dado que se deben realizar inspecciones de campo y las mismas requieren casi siempre el criterio técnico (geólogos, biólogos, químicos, agrónomos, hidrogeólogos y forestales, entre otros).

 

·          Por otra parte en el campo meramente legal, se requiere al menos un asistente legal para poder hacer frente al trabajo que se presenta ante el TAA.

·          Se debe tener en cuenta que con el incremento de denuncias que se presenta día con día, existe actualmente carencia de personal, ya que cada uno de los funcionarios debe tramitar un número muy elevado de expedientes administrativos, lo que conlleva a que no se pueda trabajar en otras áreas fundamentales para el óptimo funcionamiento del Tribunal, como lo sería una adecuada base de datos, apoyo logístico, capacitación en diferentes áreas a los funcionarios en general.

 

 

Requisitos  para presentar una denuncia ante el TAA

 

·          Nombre y domicilio del denunciante y del denunciado, si se conoce.

·          Los hechos o los actos realizados contra el ambiente.

·          Pruebas si existen.

·          Indicación del lugar para notificaciones.

 

 

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ileana@minae.go.cr

 

 

 

 

 

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