Tribunal Ambiental
Administrativo
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Reseña Histórica
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El
Tribunal Ambiental Administrativo fue creado por la Ley Orgánica del Ambiente
del cuatro de octubre de 1995. En dicha ley el Tribunal se encuentra regulado
en el Capítulo XXI de los artículos 103 a 112. Por disposición expresa del
artículo 103 de dicho cuerpo legal, el Tribunal Ambiental Administrativo es
un órgano de Desconcentración máxima del Ministerio del ambiente y Energía,
como tal tiene: Competencia Exclusiva, nadie puede subrogarse o avocarse, ni
aún el propio Ministro del ramo, la decisión de los asuntos que conozca el
Tribunal, dándole así una desconcentración máxima de acuerdo a los términos
del artículo 83 de la Ley General de la Administración Pública
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El TAA ha
logrado desarrollar sus competencias a lo largo de los años de operación, lo
que ha culminado en que la población haya tomado conciencia de la importancia
del medio ambiente y su protección, dando como resultado un incremento en las
denuncias y en la credibilidad del Tribunal.
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Es
importante señalar que el Tribunal ha logrado consolidar un sistema de valoración
de daño ambiental, ha implementado mecanismos que promueven la finalización
de procedimientos administrativos en menor tiempo posible.
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Lo
anterior ha sido posible por el esfuerzo del personal con el cual cuenta el
Tribunal, ya que se ha recurrido a realizar alianzas estratégicas para que
diferentes instituciones brinden colaboración directa a este Despacho.
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Misión
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El
programa TAA surge como una necesidad y preocupación por mejorar el Marco Jurídico-Ambiental
del país. Fue creado mediante la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 y el Decreto Ejecutivo N°
25084-MINAE, su función primordial es; velar por el cumplimiento de la
Legislación Tutelar del Ambiente y los Recursos Naturales por medio de resoluciones
y conciliaciones ambientales, los cuales son de acatamiento obligatorio e irrecurribles, y dan por agotada la vía administrativa,
para prevenir daños de difícil o de imposible reparación y determinar los
montos de indemnización que por daños ambientales y perjuicios deban pagar
aquellos que transgredan las normas ambientales,
para beneficio de las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil.
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Visión
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EI TAA
debe ser garante de la conservación y utilización sostenible de la
biodiversidad.
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Valores
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Valorar
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Sancionar
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Tutelar
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Conservar
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El TAA debe ser garante
de la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad y de los
recursos naturales en general, que por principio constitucional constituyen
bienes de carácter demanial, cuya tutela es del
Estado costarricense y la legislación tutelar del ambiente y los recursos
naturales.
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Objetivo General
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Prevenir, tutelar,
disminuir y sancionar por daños al ambiente y los recursos naturales,
mediante el procedimiento ordinario administrativo, establecido en la Ley
General de la Administración Pública.
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Objetivos Específicos
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Conocer y resolver, en sede administrativa, las denuncias establecidas
contra todas las personas, públicas o privadas, por violaciones a la
legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales.
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Conocer, tramitar o resolver de oficio o a instancia de parte las
denuncias referentes a comportamientos activos y omisos que violen o amenacen
violar las normas de la legislación tutelar del ambiente y los recursos
naturales.
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Establecer, en vía administrativa, las indemnizaciones que puedan
originarse en relación con los daños producidos por violaciones de la
legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales.
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Políticas
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Proteger integralmente
los recursos naturales. Instruir de oficio o a instancia de parte,
procedimientos ordinarios administrativos para la protección de los recursos
naturales y del medio ambiente. Proteger integralmente los recursos
naturales. Instruir de oficio o a instancia de parte, procedimientos
ordinarios administrativos para la protección de los recursos naturales y del
medio ambiente.
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Políticas Institucionales
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Con
relación a las Políticas Institucionales del Plan de Trabajo de la
Administración Arias Sánchez 2006-2010 “Conservación para el Desarrollo
Humano Sostenible en un país enlazado por el agua”, cabe mencionar que una vez
analizadas las mismas no existe una política que abarque la Protección
integral de todos los recursos naturales, por lo cual considera este Despacho
que se debe establecer dicha política, es decir “Proteger integralmente los
Recursos Naturales”, no limitar esta defensa únicamente al Sector Forestal,
por lo que se debe aplicar y hacer respetar la legislación tutelar del
ambiente, instruyendo de oficio o a instancia de parte procedimientos
ordinarios administrativos para la protección de los recursos naturales y el
medio ambiente.
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Productos Sustantivos
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Los productos sustantivos de la actuación del Tribunal Ambiental
Administrativo son:
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Resoluciones Condenatorias
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Resoluciones Absolutorias
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Acuerdos Conciliatorios
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Indemnizaciones por daño ambiental
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Imposición de Medidas Cautelares
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Coordinación con órganos auxiliares en materia ambiental.
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Estructura Administrativa
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Funciones:
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Prevenir, tutelar, disminuir y sancionar por daños al ambiente y los
recursos naturales por medio de procedimientos administrativos ordinarios.
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Conocer y resolver en sede administrativa, de oficio o por denuncia,
todas las violaciones contra la legislación tutelar del ambiente y los
recursos naturales, que cometan personas físicas o jurídicas, públicas y
privadas.
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Organigrama ocupacional funcional: El TAA esta conformado de la
siguiente forma:
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Área Legal: Tres Jueces (homologados a juez cuatro del Poder Judicial,
grado mínimo de Licenciatura en una carrera a fin), con experiencia mínima de
cuatro años, Seis Asistentes legales (homologados a Juez uno del Poder
Judicial grado mínimo de Licenciado con una experiencia de dos años).
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Área Técnica: Un Coordinador del Área, (grado minino de Licenciado con
dos años de experiencia en la materia), cuatro Asistentes Técnicos (Grado
mínimo de Bachiller en una carrera afín)
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Área Administrativa: Un Director (Grado mínimo de Licenciado en
Administración o carrera afín, 4 años como mínimo de experiencia) dos
asistentes administrativos (grado mínimo de bachiller en una carrera afín)
Dos secretarias, un notificador y un chofer u operador
de equipo móvil.
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Marco legal
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En la Ley Orgánica del
Ambiente, el Tribunal Ambiental Administrativo se encuentra regulado en el
Capítulo XXI de los artículos 103 a 112. Por disposición expresa del artículo
103, el Tribunal Ambiental Administrativo es un órgano de Desconcentración
máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, y como tal tiene:
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Competencia Exclusiva: nadie
puede subrogarse o avocarse, ni aún el propio Ministro del ramo, la decisión
de los asuntos que conozca, dándole así una desconcentración máxima de
acuerdo a los términos del artículo 83 de la Ley General de la Administración
Pública.
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Independencia funcional
en el desempeño de sus funciones. El Tribunal a lo interno, decide la forma
en que se estructura la aplicación del Procedimiento Ordinario Administrativo
en la investigación de los casos que se presenten, nadie puede prescribirle la
forma de llevarlo a cabo, ni la forma de fallar los casos. En conclusión y
términos generales, nadie pude avocarse sus competencias, ni revisar su
conducta, el Tribunal Ambiental esta sustraído por disposición de ley, a las
órdenes, instrucciones y circulares del superior.
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Resoluciones de
acatamiento estricto y obligatorio: Las resoluciones que prescriba son de
acatamiento obligatorio para cualquier particular o Institución del Estado,
bajo la condición de que su no acatamiento constituye el Delito de
Desobediencia a la Autoridad, establecido en el artículo 305 del Código
Penal.
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Agotamiento de la Vía
Administrativa: Los fallos del Tribunal agotan la vía administrativa, facultad
que antes sólo se le dotaba al Ministro del ramo o al superior jerárquico de
la entidad estatal.
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Irrecurribilidad de sus Resoluciones: De conformidad con el artículo
103 en relación con el inciso d) del artículo 111 de la Ley Orgánica del
Ambiente, las resoluciones del Tribunal son irrecurribles,
el único recurso que poseen es el de Revocatoria y el de Revisión de
conformidad con el artículo 346 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, ante el mismo Tribunal pero no existe instancia de
alzada ante el superior, en este caso el Ministro de Ambiente y Energía. Con
relación al marco legal en el cual desarrolla sus funciones podemos citar
entre otras, la Ley Orgánica del Ambiente, Ley de la Conservación de la Vida
Silvestre, Ley de Biodiversidad, Ley Forestal, Ley de uso, manejo y
conservación de suelos, Ley sobre la Zona Marítima Terrestre, Ley General de
Salud, Ley de Aguas, Ley General de la Administración Pública, Ley Reguladora
de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, Ley de Construcciones,
Ley de Planificación Urbana, Código Civil, Código Municipal, Código Penal,
Código Procesal Penal y Código Procesal Civil.
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Glosario
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TAA.- Tribunal Ambiental Administrativo.
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Estudios y cifras:
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Se realizan en promedio
anual 1400 resoluciones tomando como año base el 2006 y de igual forma se
llevan a cabo 140 inspecciones y trabajo de campo en promedio, lo cual
amerita realizar unas 40 giras anuales.
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Proyectos
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Conciliaciones Ambientales
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El TAA tiene como función
esencial el preservar los recursos naturales a través de la instrucción de procedimientos
ordinarios administrativos, que tienden a imponer medidas de recuperación
ambiental, estableciendo parta los efectos correspondientes las sanciones
económicas y administrativas que sean necesarias para resarcir daños
ambientales de imposible o de difícil reparación. Es de esta forma como el
Tribunal Ambiental Administrativo ha valorado que la imposición directa de
medidas sancionatorias, no siempre representa una
garantía suficiente para:
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Resarcir el daño ambiental
e implementar medidas estabilizadoras del medio ambiente. En el primer caso,
las sumas que se cobran debe depositarse por “entero de gobierno” en caja
única del Estado, siendo imposible su recuperación para ser asignadas para
reparar el daño ambiental. El segundo caso es más factible de llevar a la
realidad, pero estimamos que se requiere de cierto grado de concertación
entre las partes, pues en algunos casos se recurre a la vía judicial en la
cual, se varían las medidas estabilizadoras, imponiéndose otras que no tiene
ninguna razón de equilibrio con respecto al daño ambiental generado.
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En virtud de lo anterior,
se ha seguido implementando como referencia lo dispuesto por el artículo 416 del
Código Procesal Civil, de donde ha continuado promoviendo la formalización de
“Acuerdos de Conciliación Ambiental”, como un mecanismo que garantiza en muy
alta medida la protección del medio y el resarcimiento de los daños
ambientales suscitados. Estos acuerdos consisten en llamar a las partes a
conciliación para que esencialmente se corrijan las infracciones y se vuelva
a la legalidad, imponiéndose medidas reales correctivas que faciliten
disminuir el daño ambiental, bajo una participación directa de la sociedad
civil como contralora. Este mecanismo de solución
alterna de los procedimientos ordinario administrativos que lleva el Tribunal
Ambiental, ha tenido un alto grado de cumplimiento (se podría afirmar que más
del 95 %), para lo cual se toma en consideración el criterio técnico del Área
de Conservación involucrada, de la Setena, de las Municipalidades y de
cualquier otro ente u órgano auxiliar que pueda colaborar en la suscripción
del acuerdo conciliatorio. Es así como en estos acuerdos participan todos los
sectores involucrados en el problema, se determina en forma específica las
medidas ambientales a efectuarse, el administrado denunciado se impone un
cronograma de cumplimiento de acuerdo a sus posibilidades reales de
ejecución, bajo supervisión del ente que corresponda (MINAE, SETENA, SINAC
Áreas de Conservación) y la sociedad civil denunciante, participa en la
solución integral del problema como órgano contralor y verificados del
acuerdo y recibiendo el resarcimiento en algunos casos.
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De acuerdo a lo indicado,
consideramos que este mecanismo ha resultado un logro del Ministerio del
Ambiente y Energía, como herramienta eficaz en el control de las afectaciones
a los Recursos Naturales y al medio ambiente. Como ejemplo del buen resultado
de las conciliaciones ambientales, la empresa Corporación Veinte Veinte S.A. transó con el Tribunal Ambiental para la
solución de una denuncia incoada ante éste despacho, aportando como parte del
patrimonio del Estado dos terrenos en la localidad de Orotina,
con ocasión de una denuncia formulada por la Municipalidad del lugar.
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Dictar Medidas Cautelares
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Otro logro importante del
Tribunal Ambiental ha sido la imposición certera de medidas cautelares al amparo
de lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, cuya
aplicación había sido suspendida por la Sala Constitucional en virtud de una
acción interpuesta en contra de dicha norma, la cual fue declarada sin lugar
por la Sala Constitucional en todos sus extremos. Esto ha posibilitado con
mucha mayor brío la imposición de medidas cautelares para la protección de
los recursos naturales, lo que se ha visto complementado según lo regulado
por los artículos 11 y 45 de La Ley de Biodiversidad. Como en el caso de los
acuerdos de conciliación ambiental, las medidas cautelares son acatadas en un
porcentaje sumamente alto por parte de los denunciados en los procedimientos
ordinarios administrativos, aunado al hecho de que en algunos casos los imputados
han incoado Recursos de Amparo en contra de las medidas cautelares que se han
impuesto por parte del Tribunal Ambiental y la Sala Constitucional ha
declarado sin lugar todas las acciones de amparo hasta la fecha, confirmando
los efectos positivos de las medidas cautelares.
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Intervención sobre problemas generales
ambientales ocasionados por la industria nacional y otras
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Ejerciendo su potestad de
actuación de Oficio que contempla la Ley Orgánica del Ambiente, este despacho
ha estimado que en algunos problemas generales ambientales del país, debemos
intervenir directamente para coadyuvar con otras instituciones a resolver el
problema, que aqueja a la comunidad. Es así como se están instruyendo casos
en contra de la empresa Sur Química, Cocorisa y la
Caja Costarricense de Seguro Social, por afectación de Ríos con materiales
químicos y otros derivados de los hidrocarburos (búnker). Asimismo se está
tramitando una denuncia en contra de la empresa Standard Fruti Company, en la que se esta investigando la afectación de
un hecho contaminante en el Río Pacuáre. El
propósito es determinar la verdad real de los hechos en cuanto a las
afectaciones ambientales que se investigan y, de ser pertinente, establecer
las sanciones que correspondan dando contenido válido al principio de quien
contamina paga
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Protección del Recurso Hídrico en Zona Urbana
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Durante el último año de
gestión del Tribunal Ambiental se ha coordinado con éxito labores con el Área
de Conservación Cordillera Volcánica Central, a efecto de atender denuncias
que tiendan a la protección del recurso hídrico existente en el Gran Área
Metropolitana. Es lo cierto que el Gran Área Metropolitana ha crecido de
forma exorbitante en los últimos 20 años, lo que, aunado a una falta de
Planificación Urbana por la ausencia de Planes Reguladores que contemplen la
variable ambiental de los terrenos que existen en el GAM, ha ocasionado la
afectación de nacientes, así como de algunos Ríos cuya afectación no es
grave, por lo menos en una buena parte de sus trayectos. Es así como, en
conjunto con las oficinas Subregionales de Cartago,
de Alajuela y de la propia administración central del ACCVC, se han atendido
una considerable cantidad de denuncias que tienden a la protección del
recurso hídrico y del recurso forestal como corolario de éste. Actualmente se
tramitan aproximadamente 12 denuncias presentadas por las diferentes oficinas
del ACCVC que tienden a este objetivo de protección ambiental.
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Dictar Condenatorias en materia forestal.
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Es claro que se han
presentado afectaciones serias al recurso forestal del país, que tiene su
origen en la carencia de recursos humanos y financieros para prevenir las
afectaciones, fallas en los mecanismos de control, portillos de los que
adolece la legislación forestal que son utilizados por los infractores y
otros muchos más. Esto ha obligado al Tribunal Ambiental a emitir una serie
de condenatorias de carácter económico que han sido importantes en el último
año, con ocasión de la instrucción de los diferentes procedimientos
ordinarios administrativos que se han instruido en contra de diversas
personas físicas y jurídicas en diversas zonas del país.
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Estas sentencias condenatorias
no solamente imponen una sanción de carácter económico, sino que además
establecen importantes medidas de recuperación y de mitigación ambiental,
básicamente traducidas en labores de reforestación con especies nativas del
lugar. Los fondos económicos que se generan de las condenatorias, son
depositados a las órdenes del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, a
efecto de que tales sumas se apliquen en incentivos de reforestación en las
zonas donde se ha producido el daño ambiental.
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La última sentencia
condenatoria emitida en éste sentido lo fue contra la empresa Agromaderera del Atlántico S.A
y otros, por la suma de 5,398,287.78. A corto plazo
es de la mayor importancia establecer en el Ministerio del Ambiente y Energía
un fondo en Fideicomiso, donde se depositen los recursos provenientes de
multas y Acuerdos de Conciliación Ambiental, que le permita a la Institución
recursos propios para financiar entre otros, servicios de consultoría para
valoraciones ambientales en forma eficiente, con Universidades y Consultorías
Privadas, cuando el caso lo amerite.
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Proyectos (2008)
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Resoluciones Administrativas emitidas por el TAA. Para el año 2008 se espera
resolver todas las denuncias que se interpongan ante el TAA, por lo que se
proyecta un incremento en resoluciones emitidas de un 7,2%, con relación al
año 2007.
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Inspecciones realizadas en el campo por el TAA. Las expectativas planteadas
dentro de la programación de trabajo en el año 2008, para el Tribunal, es un
incremento de inspecciones a realizar, dicho incremento se espera alcance el
7,2%, con relación al año anterior.
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Reestructuración del TAA. Dentro del proceso de modernización esta en
hacer los estudios pertinentes, para dotar de una estructura que potencialice la gestión del TAA, de tal manera que
responda a las expectativas y requerimientos esperados. Haciendo del TAA una
organización relativamente eficiente y efectiva y con un mejoramiento
continúo.
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Estandarizar y normalizar la documentación e información del TAA. El gerenciamiento de la información y la documentación es
estratégico para el TAA, a partir de aquí el Tribunal tendrá una plataforma
de servicios computarizados, pudiendo hacer consultas en línea y revisión
documental como última instancia. Para
las consultas en línea se tendrá definido un perfil por usuario y cada uno
podrá hacer las consultas según lo determine su perfil. Todo esto será un
Sistema de Información Gerencial que estará al servicio para una toma de
decisiones más expedita y oportuna.
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Realizar un diagnóstico exhaustivo en el Tribunal. Para el año 2008 se tiene programado
realizar un estudio exhaustivo del TAA, con el fin de complementar la
reestructuración en ese rubro, determinando de paso un plan de capacitación,
para todos y cada uno de los funcionarios del Tribunal, acorde con la gestión
del mismo, además, de identificar el mobiliario y equipo, para las
necesidades de reemplazo y descarte de lo que este dañado, estandarizar
hardware y software.
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Levantado de procedimientos del TAA. Este proyecto radica en que al
inventariar los procedimientos, se podrán depurar y simplificar de forma tal
que sean un flujo normal de tareas, sin caer en duplicidad y por ende en
costos más altos para el TAA. Una vez
levantado los procedimientos, se diagramaran, donde se aplica otro filtro
para que se desarrolle cada procedimiento de forma fluida.
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Dotar de los Recursos Humanos necesarios: El TAA, cuenta al año 2007
con once funcionarios, Tres Jueces pagados por presupuesto ordinario mediante
el Programa 883, dos Asistentes pagados por Presupuesto Ordinario, Programa
883, dos Asistentes pagados por el Fondo de Parques Nacionales y una
Secretaria pagada por el Presupuesto Ordinario programa 883, un operador de
equipo móvil pagado por presupuesto ordinario programa 879 y un asistente
pagado por el presupuesto ordinario, programa 887, el cual esta en tramite de
que se le pague por el programa 883. Además cuenta a partir de finales de
marzo de 2007 con el funcionario del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados Lic. Desiderio Mora B., a préstamo
por un año.
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No obstante lo anterior, es sumamente importante dotar de recursos humanos
al TAA, en las tres áreas: Legal, Técnica y Administrativa, toda vez que
desde su inicio a esta parte el volumen de trabajo a que se hace frente
amerita un esfuerzo extraordinario en inspecciones que incluyen
investigaciones de campo y resoluciones por partes del personal asignado,
esto para sacar el trabajo acumulado, sin embargo se tiene gran cantidad de
expedientes que solo el hecho de resolverlo ha venido convirtiendo al TAA en
un Órgano Tramitador, sin permitir al desarrollo del potencial humano,
situación que podría atentar contra la filosofía y razón de ser del TAA, de:
velar por el cumplimiento de la Legislación Tutelar del Ambiente y los
Recursos Naturales por medio de resoluciones y conciliaciones ambientales,
los cuales son de acatamiento obligatorio e irrecurribles,
y dan por agotada la vía administrativa, para prevenir daños de difícil o de
imposible reparación y determinar los montos de indemnización que por daños
ambientales y perjuicios deban pagar aquellos que transgredan
las normas ambientales, para beneficio de las Instituciones Públicas,
Privadas y Sociedad Civil.
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Es sumamente importante que los asistentes legales no se distraigan
acompañando a los interesados en fotocopiar expedientes, cosa que sucede y se
deben distanciar unos 400 metros de la oficina, dejando de lado sus
funciones, para tramites netamente administrativos. Así las cosas es urgente
contar con un asistente administrativo para que realice estas labores, lo
cual es cosa de todos los días.
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También es fundamental que se cuente con otra secretaria en el área de
recepción, por cuanto muchas veces la funcionaria destacada ahí, está
tramitando una notificación vía fax, cosa que requiere mucha dedicación por lo
delicado del tramite y si le suena el teléfono, o esta algún usuario
esperando en la recepción para ser atendido, no se puede hacer
simultáneamente, lo cual es contraproducente en la gestión del TAA, además de
que no puede ser responsabilidad de una sola persona. Así mismo, es básico
contar con un asistente administrativo (notificador),
evitando con ello retrasos innecesarios en la gestión. A la vez es sumamente
necesario una secretaria para que atendía todo lo relativo con los tres
jueces, aquí propiamente estamos hablando del trabajo del despacho y la
apertura de expedientes, así como seguimiento a los mismos. Así como un
asistente administrativo, responsable de dar soporte al coordinador
administrativo en su gestión.
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Además, la carencia de personal técnico evidencia una debilidad en la
gestión del TAA, dado que se deben realizar inspecciones de campo y las
mismas requieren casi siempre el criterio técnico (geólogos, biólogos,
químicos, agrónomos, hidrogeólogos y forestales, entre otros).
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Por otra parte en el campo meramente legal, se requiere al menos un
asistente legal para poder hacer frente al trabajo que se presenta ante el
TAA.
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Se debe tener en cuenta que con el incremento de denuncias que se
presenta día con día, existe actualmente carencia de personal, ya que cada
uno de los funcionarios debe tramitar un número muy elevado de expedientes
administrativos, lo que conlleva a que no se pueda trabajar en otras áreas
fundamentales para el óptimo funcionamiento del Tribunal, como lo sería una
adecuada base de datos, apoyo logístico, capacitación en diferentes áreas a
los funcionarios en general.
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Requisitos
para presentar una denuncia ante el TAA
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Nombre y domicilio del denunciante y del denunciado, si se conoce.
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Los hechos o los actos realizados contra el ambiente.
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Pruebas si existen.
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Indicación del lugar para notificaciones.
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Contáctenos
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Departamento
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Nombre
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Teléfono
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Correo Electrónico
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Vicepresidente
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Lic. José Cháves López
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222-4798 o 222-4814
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Secretario:
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Ing. Jorge Bonilla
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222-4798 o 222-4814
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Secretaría:
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Ileana Zúñiga Mora
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2224798 o 222-4814
|
ileana@minae.go.cr
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