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Sistema Nacional de
Areas de Conservación
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El
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Institución competente del MINAE,
en materia de recursos forestales, vida silvestre, áreas silvestres protegidas,
protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas
hídricos, le da la más cordial bienvenida a la Web ministerial.
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El Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (SISTEMA) funciona desde 1995, vía Decreto Ejecutivo No
24652-MIRENEM[i],
período en que fueron integradas las competencias de las Direcciones de
Parques Nacionales, la de Vida Silvestre y
la Forestal, como parte de la propuesta de reestructuración del
entonces MIRENEN (Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas), la cual
fuera aprobada por MIDEPLAN.
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Posterior a esta período
nace en 1998 la Ley de Biodiversidad, la cual viene a consolidar el concepto
del SISTEMA, al amparo de una ley que se fundamenta en el Convenio de Diversidad
Biológica (CDB). Desde este punto de vista por Ley No 7788, el SISTEMA es
visualizado como un sistema de gestión y
coordinación institucional, desconcentrado y participativo, con
personería jurídica propia, con el fin de planificar y ejecutar procesos
dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales
de Costa Rica.
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La misión el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación es conservar la biodiversidad y sus recursos
naturales, así como distribuir en forma justa los beneficios y costos
derivados del uso, para tal efecto, planifica, dirige, coordina y ejecuta
procesos orientados a lograr la sostenibilidad en el manejo del patrimonio
natural y de los bienes y servicios naturales de uso público de Costa Rica.
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El Sistema Nacional de
Áreas de Conservación es una institución líder en el nivel nacional e internacional en
materia de conservación de la biodiversidad, que basa su actuación en un alto
compromiso de sus órganos y de sus funcionarios, con el respeto y la defensa
por la vida en todas sus formas, por lo cual implementa un enfoque sistémico
en la toma de decisiones, desarrolla
servicios de alta calidad, promueve la participación activa de la
Sociedad, la búsqueda de financiamiento y el desarrollo de ideas innovadoras
para una gestión ambiental responsable, en procura del derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
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Compromiso: Con el logro de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
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Coraje: Disponibilidad demostrada para defender el patrimonio natural del
país, de todo daño proveniente de actividades estatales, privadas, ó de
grupos sociales.
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Disciplina: Cumplimiento del
ordenamiento jurídico de Costa Rica y mejoramiento del conocimiento personal
y colectivo.
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Eficiencia: disposición y capacidad para brindar oportunamente servicios de
calidad al usuario utilizando adecuadamente los recursos.
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Honestidad: Libre y respetuosa expresión de criterios y acciones apegados a la
verdad.
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Honradez: No corrupción, no uso indebido de los bienes y servicios de la Institución.
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Humildad: Capacidad de controlar el ego y de aceptar que cada individuo tiene
algo importante que decir.
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Participación: Sujeto activo en la definición y ejecución de
acciones.
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Perseverancia: Constancia en el logro de metas propuestas.
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Respeto: Por la vida y a las diferencias.
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Solidaridad: apoyo y respaldo a las acciones individuales y en grupo del SINAC.
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Tolerancia: Comprensión y respeto a posiciones, lo que no significa aceptación.
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De acuerdo con el artículo
22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, al Sistema Nacional de Áreas de
Conservación le corresponde dictar políticas, planificar y ejecutar procesos
dirigidos a lograr la sosteniblidad en el manejo de los recursos naturales de
Costa Rica, entendidos estos recursos, según artículo 7 de la misma ley, como
todo elemento de naturaleza biótica o abiótica que se explote, sea o no
mercantil.
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De acuerdo con la Contraloría
General de la República, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, “en
vista de las funciones asignadas en su ley de creación……, es una de las
instituciones más importantes del país en la conservación de los recursos
naturales, cuyos objetivos fundamentales, van dirigidos hacia la consolidación de las áreas
protegidas, el fortalecimiento de la capacidad de gestión de las áreas de
conservación y a facilitar y promocionar, el manejo responsable y sostenible
de los recursos naturales”.
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·
Ordenamiento ecosistémico del territorio nacional para la
conservación de la biodiversidad del país.
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Control y protección de los Recursos Naturales
renovables y la BIODIVERSIDAD para el manejo integral
de la flora y fauna silvestre.
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Utilización sostenible de los recursos
naturales renovables.
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Incorporación de los temas prioritarios de la agenda ambiental global en
el quehacer institucional.
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La incorporación de la participación ciudadana en la gestión institucional.
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Consolidación de la autonomía institucional.
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Evaluación de la gestión ecológica de la
Biodiversidad mediante el monitoreo ecológico de la biodiversidad.
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Producción y acceso
de bienes y servicios ambientales provenientes de los RRNN y la Biodiversidad
en forma sostenible.
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Conservación y uso
sostenible de especies ecosistemas y procesos ecológicos en el territorio nacional (marino y
terrestre).
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Conservación de
fuentes de agua.
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Conservación recursos forestales.
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Conservación suelos y prevención de la degradación.
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Mitigación
desastres naturales.
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Calidad aire y
cambio climático.
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Aplicación de la Normativa
ambiental sobre RRNN y biodiversidad que propicia su conservación, uso
sostenible y acceso equitativo de los RRNN.
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La sociedad posee
una mayor comprensión y sensibilización de la importancia de la Conservación
y uso sostenible de RRNN y Biodiversidad.
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La sociedad tiene
acceso al conocimiento de los RRNN y la Biodiversidad para su uso sostenible.
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Al amparo de lo expuesto,
la Ley de Biodiversidad Nº 7788 de 30 de abril de 1998, en su artículo 22
crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SISTEMA) con personería
jurídica propia, y como un sistema de gestión y coordinación institucional,
desconcentrado y participativo, dándole la facultad de integrar las
competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, la
protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas
hídricos.
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Conforme con lo anterior,
la Dirección General de Vida Silvestre, la Administración Forestal del Estado
y el Servicio de Parques Nacionales deben ejercer sus funciones y
competencias como una sola instancia ahora bajo la estructura administrativa
del SISTEMA. Adicionalmente, el artículo 23 y siguientes - relacionados con
el tema de la estructura orgánica del SISTEMA, establece que este ente estará
conformado por los siguientes órganos:
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a) el Consejo Nacional de
Áreas de Conservación,
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b) la Secretaría
Ejecutiva,
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c) las estructuras
administrativas de las Áreas de Conservación,
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d) los Consejos
regionales de Áreas de Conservación,
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e) los Consejos locales.
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•Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC)
•MINISTRO (Presidente), Director Ejecutivo del SINAC (Secretario),Director CONAGEBIO,
Directores Áreas de Conservación
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SECRETARÍA
EJECUTIVA
DIRECTOR/A
EJECUTIVO
Y PERSONAL A
CARGO
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Consejo Regional
de AC
(mínimo 5
miembros)
•Presidente,
•Secretario,
•Tesorero,
•Dos Vocales
Secretaría Ejecutiva (Funcionario del AC)
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Consejos locales
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Área de
Conservación
Estructuras
Administrativas
•Consejo Regional
•Dirección Regional
•Comité Científico
Técnico (propios y externos), Órgano administrativo financiero de las AC
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En vista de que en las
Áreas de Conservación se concentra la actividad sustantiva del SISTEMA, es
necesario señalar que ellas son unidades territoriales delimitadas
administrativamente, con competencia en todo el territorio nacional, según se
trate de "áreas silvestres protegidas", áreas con alto grado de
fragilidad o de áreas privadas de explotación económica, cada una de estas
áreas regidas por una misma estrategia de desarrollo y administración; lo
anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de
Biodiversidad.
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Dentro de esta estructura
y según la Ley General de Administración Pública, No 6227, el Ministro de
Ambiente y Energía ejerce su rectoría mediante un órgano deliberativo que
fortalece el concepto de democratización que propulsa la constitución del
SISTEMA. Según las características de órgano desconcentrado, el Director
Ejecutivo del SISTEMA, se constituye en el Titular subordinado (según Ley No.
8292), quien a su vez tiene titulares subordinados que son los Directores
Regionales de Áreas de Conservación.
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Puede consultar nuestra
página Web www.sinac.go.cr , en la que
se amplia la información sobre el quehacer institucional para cada una de los
órganos que componen el SINAC.
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Como institución pública,
el Sistema Nacional de Áreas de Conservación responde en primera instancia a
la Constitución Política de la República, siendo de especial referencia en su
gestión ambiental el artículo 50, el cual cita textualmente:
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“El Estado procurará el
mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la
producción y el más adecuado reparto de la riqueza Toda persona tiene derecho
a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada
para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la
reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará
ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones
correspondientes.”
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En concordancia con este
planteamiento, pronunciamientos de Sala Cuarta y leyes como la Nº 7554, la
Ley Orgánica del Ambiente y las indicadas en la sección posterior, exponen
mecanismos a través de los cuales puede el SISTEMA facilitar el alcance de
este precepto constitucional, dentro del ámbito de sus competencias dadas por
ley.
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Los Convenios Internacionales
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El SISTEMA por ser una
institución integrada por instancias que datan de más de cuarenta años de
existencia, se encuentra posicionado en el ámbito nacional e internacional en
materia de conservación de biodiversidad, y como desarrollador de mecanismos
novedosos e innovadores de protección ambiental, entre ellos, el sistema de
pago de servicios ambientales (PSA). Por su currículo, el SISTEMA es punto
focal de país ante ocho convenios internacionales, representante en redes
internacionales y ante más de 20 comités relacionados con biodiversidad.
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Convención para la
protección de la flora,
fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América. Ley Nº
3763. Publicado en 1966.
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Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria. Ley Nº 1970. Publicado en 1955.
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·
Convenio de
protección de contaminación del mar por vertidos de desechos y otras
materias. Ley Nº 5566. Publicado en 1974.
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·
Convenio sobre el Comercio
de Especies Amenazadas de Flora y Fauna (CITES). 1973. Ratificado en 1975.
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·
Convenio de
Protección Patrimonial, Cultural y Natural. Ley Nº 5980. Ratificado en 1976.
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·
Convenio
Internacional sobre Humedales (RAMSAR). 1971. Ratificado en 1991.
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·
Convenio de Viena
para la protección de la capa de ozono. Ley Nº 7228. Ratificado en 1991.
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Convención de las
Naciones Unidas sobre el derecho del mar. Ley Nº 7224. Ratificado en 1992.
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·
Convenio 169 de la OIT,
sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Ley Nº 7316.
Ratificado en 1992.
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·
Convenio sobre la
Diversidad Biológica. Es el convenio internacional más importante para la gestión integrada de la
biodiversidad. Firmado en 1992. Ratificado en 1994.
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Convenio sobre el
control de movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y su
eliminación. Convenio de Basilea. Ley Nº 7228. Publicado en 1994.
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Convenio marco de
la O.N.U. sobre Cambio Climático. Ley Nº 7414. Ratificado en 1994.
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·
Acuerdo para la
creación del Instituto Interamericano para la Investigación del cambio
global. Ley Nº 7402. Publicado en 1994.
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·
Convención sobre la
prohibición de utilizar
técnicas de modificación ambiental con fines militares y otros fines hostiles.
Ley Nº 7525. Publicado en 1995.
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Protocolo de
Montreal relativo a sustancias
agotadoras de la capa de ozono. Ley Nº 7223. Ratificado en 1995.
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Convenio de Viena
sobre el Derecho de los Tratados. Ley Nº 7615. Ratificado en 1996.
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Convenio de la
O.N.U. para combatir la desertificación y la sequía especialmente en África.
Ley Nº 7699. 1994. Ratificado en 1997.
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Convenio para la
protección de la
flora, la fauna y las bellezas naturales de los países de América. Firmado en
1940 y ratificado en 1966.
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Convenio
constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD).
1991.
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Convenio para la
protección y desarrollo del medio marino y su protocolo para combatir
derrames de hidrocarburos en la región del Gran Caribe y su Protocolo. Ley Nº
7227. Publicado en 1991.
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·
Convenio
constitutivo de la Comisión Centroamérica de Ambiente y Desarrollo y su
protocolo. Ley Nº 7226. Ratificado en 1991.
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Acuerdo de creación
de oficina regional de la UICN para Centroamérica y sus enmiendas. Ley Nº
7350. Publicado en 1993.
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Convenio para la
conservación de la biodiversidad y protección de áreas silvestres
prioritarias en América Central. Ley Nº 7433. Ratificado en 1994.
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Convenio centroamericano
regional sobre cambios climáticos. Ley Nº 7513. Ratificado en 1995.
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Acuerdo regional
centroamericano sobre movimiento transfronterizo de desechos peligrosos. Ley
Nº 7520. Ratificado en 1995.
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Protocolo de
Tegucigalpa de la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos
(ODECA). Ley Nº 7502. Ratificado en 1995.
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Convenio regional
para el manejo y conservación de ecosistemas naturales forestales y del
desarrollo de plantaciones forestales, conocido como Convenio Centroamericano de Bosques. Ley Nº 7572. Ratificado en 1996.
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Convenio para la
protección de la biodiversidad y de las áreas silvestres prioritarias en
América Central. N0 7433, de 1992. Ratificado en 1994.
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Alianza para el Desarrollo
Sostenible en Centroamérica (ALIDES). 1999
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Como institución del
Estado Costarricense, existen más de 50 leyes vigentes vinculantes con las
competencias del Sistema Nacional de Áreas de Conservación mediante la
relación que se establece por diversos instrumentos de gestión, entre ellos,
planes y estrategias; políticas; normas; programas; proyectos; ordenamiento
territorial; educación; investigación; información; divulgación;
comunicación; participación ciudadana; coordinación; concertación; resolución
de conflictos; financiamiento; mercadeo; promoción; cooperación técnica y
económica. Entres estas leyes se encuentran:
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Ley
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121 de 26-10-1909,
Ley de Cercas Divisorias y Quemas.
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276 de 28-08-1942
Ley de Aguas.
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190 de 19-10-1948, Ley de Pesca y Caza Marítimas.
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833 de 02-11-1949, Ley de Construcciones.
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1581de 10-06-1953,
Estatuto de Servicio Civil.
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1634 de 02-10-1953,
Ley General de Agua Potable.
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1917 de
09-08-1955, Ley Orgánica del ICT.
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2160 de
02-10-1957, Ley fundamental de la
Educación.
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2706 de 06-12-1960,
Turismo Industria de Utilidad Pública.
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4240 de
30-11-1968, Ley de Planificación
Urbana.
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4534 de 23-02-1990,
Convención Americana sobre Derechos Humanos
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4573 de 04-05-1970,
Código Penal.
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5100 de 23-11-1972,
Creación del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio.
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5222 de 01-01-1972,
Ley de creación del IMN.
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5395 de 24-08-1999, Ley General de Salud.
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5525 de 18-05-1974,
Ley de Planificación Nacional.
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5682 de 04-06-1975,
Convención Universal sobre Derecho de Autor.
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6043 de 16-12-1997,
Ley Zona Marítima Terrestre.
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6084 de 07-09-1977, Creación del Servicio de Parques Nacionales
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6172 de
29-11-1977, Ley Indígena.
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6227 de 30-11-1978,
Ley General de la Administración Pública
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6494 Ley de
Creación de Parques Nacionales y Reservas Biológicas.
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6545 de 15-04-1981,
Ley de Catastro Nacional.
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6703 de 28-12-1981,
Patrimonio Nacional Arqueológico.
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6787 de 04-10-1982,
Código de Minería.
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6990 de 30-07-1985,
Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico.
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7142 de 08-03-1990, Ley de Promoción de la Igualdad Social de
la Mujer.
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7152 de 21-06-1990,
Conversión del MIREM al MINAE.
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7202 de 24-10-1990,
Ley del Sistema Nacional de Archivos.
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7224 de 03-03-1991, Aprobación de la Convención
relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de las aves
acuáticas "Convención RAMSAR". (2 de febrero de 1971).
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7227 de 12-03-1991,
Aprobación la adhesión de Costa Rica al Convenio para la Protección y
Desarrollo del Medio Ambiente y su Protocolo de Cooperación para Combatir los
Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe.
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7228 de 22-04-1991, Aprobación de la adhesión de
Costa Rica al Convenio de Viena, para la Protección de la Capa de Ozono, del
22 de marzo de 1985.
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Aprobación del
Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
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7317 de 07-12-1992,
Ley de Conservación de la Vida Silvestre.
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7319 de 10-03-1993,
Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República.
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7384 de 29-03-1994,
Creación del INCOPESCA.
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7369 de 23-11-1993,
Ley que autoriza el traslado de la administración de los Zoológicos Parque
Simón Bolívar y Santa Ana.
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7381de 14-03-1994,
Ley de Creación de la Jornada Nacional de Mejoramiento del Ambiente.
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7399 de 28-05-1994,
Ley de Hidrocarburos.
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7416 de 10-06-1994,
Convenio sobre la Diversidad Biológica y sus anexos i y ii, firmado el 13 de
junio de 1992 en Río de Janeiro, Brasil.
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7428 de 26-08-1994,
Ley General de la Contraloría General de la República.
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7447 de 13-12-1994,
Regulación del Uso Racional de la Energía.
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7494 de 01-05-1996,
Contratación administrativa.
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7524 de 03-07-1995,
Creación del Parque Nacional Marino Las Baulas.
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7554 de 13-11-1995,
Ley Orgánica del Ambiente.
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7948 de 25-01-1996,
Aprobación del Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los
Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales.
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7575 de 16-04-1996,
Ley Forestal.
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7594 de 10-12-1996,
Código Procesal Penal.
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7948 de 21-09-1996,
Aprobación del Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de
daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos y sus Protocolos.
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7664 de 02-04-1997,
Ley de Fotoprotección Sanitaria.
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7744 de 15-12-1997,
Concesión y Operación de Marinas Turísticas.
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Aprobación de toda
la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad. 18-11-1999.
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7982 de 20-12-1999,
Aprobación del Protocolo al Convenio Centroamericano para la Protección de la
Propiedad Industrial (marcas, nombres comerciales y expresiones o señales de
propaganda).
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7794 de 27-04-1998,
Código Municipal.
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7788 de 27-05-1998,
Ley de Biodiversidad.
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8000 de 05-05-2000,
Creación del Servicio
Nacional de Guardacostas .
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8022 de 31-08-2000,
Modificación al inciso a) del artículo 100 de la Ley de Contratación
Administrativa Nº 7494.
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8023 de 24-10-2000,
Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón.
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8059 de 12-12-2000,
Aprobación del acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de
diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las
poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios.
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8084 de 16-02-2001,
Aprobación del Tratado sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y
Cooperación Marítima entre la República de Costa Rica y la República de
Colombia.
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8251 de
17-05-2002, Adición de los artículos
27 y 84 a la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494.
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8291 de 20-10-2002,
Adición al inciso g) al artículo 100 de la Ley No. 7494.
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8119 de 03-07-2002,
Aprobación del Protocolo de Kyoto de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático.
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8131 de
16-10-2001, Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos.
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8133 Reformas al
inciso a) del artículo 3 de la Ley No. 5100 y sus reformas, y creación de la
Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio.
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8170 de 27-11-2001 Plan
Permanente de Manejo Integral y Prevención de Desastres Naturales de la
Cuenca del Río Tuis.
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8173 de 10-01-2002,
Ley General de Concejos Municipales de Distrito.
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8220 de 11-03-2002,
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
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8242 de 02-05-2002,
Creación de la Procuraduría de la Ética Pública.
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8246 de 24-04-2002,
Modificaciones al Código de Minería No. 6787.
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8250 de 02-05-2002, Modificación Código Pena.
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8279 de 21-05-2002,
Sistema Nacional para la Calidad.
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8286 de 03-07-2002,
Acuerdo de Cooperación Ambiental entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de Canadá.
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8292 de 04-09-02, Ley
General de Control Interno.
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8325 de 02-11-1949,
Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas
Marinas. Revisada 31-09-1999.
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8422 de 29-10-2004,
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública.
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8436 de 01-03-2005,
Ley de Pesca y Acuicultura.
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El anterior listado no es
exhaustivo, por cuanto el SISTEMA debe atender disposiciones varias de orden administrativo,
fiscal, técnico, No obstante este listado, vinculadas en forma directa con el
quehacer del SISTEMA se encuentran las leyes que regulan la materia
administrativa y fiscal como son, la Ley de Planificación (Nº 5525), la Ley
General de la Administración Pública (Nº 6227), la Ley de Administración
Financiera (Nº 8131), la Ley de Contratación Administrativa (Nº 7494), la Ley
de Control Interno (Nº 8292), la Ley de la Contraloría General de la
República (Nº 7428), entre otras.
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Área de Conservación: Unidad territorial, delimitada administrativamente, regida por una
misma estrategia de desarrollo y administración, debidamente coordinada con
el sector público. Subsistema en que confluyen actividades privadas y
estatales en materia de conservación, en el cual se integran áreas silvestres
protegidas de diversas categorías.
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Área de protección: a) Las áreas que bordean nacientes permanentes, definidas en un radio
de cien metros medidos de modo horizontal; b) una franja de quince metros en
zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos
lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de
cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado; c) una zona de cincuenta metros medida
horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en los
lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones.
Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados. Las áreas de recarga
y los acuíferos de los manantiales cuentan con límites definidos por ley.
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Área silvestre protegida: Las áreas silvestres protegidas, además de las (propiedad) estatales, pueden ser
municipales, mixtas o de propiedad privada.
Por la gran importancia que tienen para asegurar la conservación y el
uso sostenible de la biodiversidad del país, el Ministerio del Ambiente y
Energía y todos los entes públicos, incentivarán su creación, además,
vigilarán y ayudarán en su gestión (artículo 60, Ley 7788).
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Biodiversidad.
Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, ya sea que se
encuentren en ecosistemas terrestres, aéreos, marinos, acuáticos o en otros
complejos ecológicos. Comprende la diversidad DENTRO de cada especie, así
como entre las especies y los ecosistemas de los que forma parte. Para la Ley
de Biodiversidad Nº 7788 comprende también los elementos intangibles como: el conocimiento, la
innovación y la práctica tradicional, individual o colectiva, con valor real
o potencial asociado a recursos bioquímicos y genéticos, protegidos o no por
los sistemas de propiedad intelectual o sistemas sui generis de registro.
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Desarrollo económico y ambientalmente sostenible: Desarrollo que satisface las necesidades humanas
básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras. (Ley
Orgánica del Ambiente, No. 7554).
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Humedal: Ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o
artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres
o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de
fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea
baja.
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Monumento natural: Áreas que contienen uno o varios elementos naturales de importancia
nacional. Consisten en lugares u
objetos naturales que, por su carácter único o excepcional, su belleza escénica, o su valor
científico, se resuelva incorporarlos a un régimen de protección. Los monumentos naturales son creados por el
Ministerio del Ambiente y Energía y administrados por las municipalidades
respectivas.
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Parque nacional: Regiones establecidas para la protección y conservación de las
bellezas naturales y de la flora y fauna de importancia nacional, a fin de
que, al estar bajo vigilancia oficial, el público pueda disfrutarlas mejor.
Estas áreas presentan uno o varios ecosistemas no transformados y poco modificados por la
explotación y ocupación humana, en que las especies vegetales y animales, los
sitios geomorfológicos y los hábitats son de especial interés científico,
educativo y recreativo o contienen un paisaje natural de gran belleza. Corresponde a la más alta autoridad
competente del país adoptar medidas adecuadas para prevenir o eliminar, tan
pronto como sea posible, la explotación u ocupación en toda el área, y para
hacer respetar las características ecológicas, geomorfológicas y estéticas
que han determinado su establecimiento.
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Proceso: Conjunto de actividades, que por sí mismas constituyen un proceso, las
cuales en su acto final dan como resultado un producto o servicio específico.
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Refugio Nacional de Vida Silvestre: Bosques y terrenos cuyo uso principal es la -protección,
conservación, incremento y manejo de especies de la flora y la fauna
silvestres. Los recursos naturales comprendidos dentro de los refugios
nacionales de vida silvestre,
quedan bajo la competencia y el manejo exclusivo de la Dirección General de
Vida Silvestre del MINAE según se determina en la presente Ley y en su
Reglamento. Son refugios nacionales de fauna y vida silvestre, los que el
Poder Ejecutivo declare o haya declarado como tales, para la protección e
investigación de la flora y la fauna silvestres, en especial de las que se
encuentren en vías de extinción. La Ley de Conservación de la Vida Silvestre
No. 7317 clasifica los Refugios Nacionales de Vida Silvestre en las
siguientes categorías: a) Refugios de propiedad estatal, b) Refugios de
propiedad mixta, c) Refugios de propiedad privada.
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Reserva biológica: Bosques y terrenos forestales cuyo uso principal es la conservación,
estudio e investigación de la vida silvestre y de los ecosistemas que en ellos existan.
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Reserva forestal: Bosques cuya función principal es la producción de madera y por
aquellos terrenos forestales que por naturaleza sean especialmente aptos para
ese fin. Adicionalmente, el artículo 51 del Reglamento a la Ley Forestal
actual, la No. 7575, establece que la Reserva Forestal esta conformada por
bosques cuya función principal es la producción de madera y por aquellos terrenos forestales que por
naturaleza sean especialmente aptos para ese fin, siendo sus funciones
primordiales, a) La protección de recursos hidrológicos, genéticos,
faunísticos y florísticos; b) El
mejoramiento de la calidad ambiental;
c) El aprovechamiento de productos forestales; ch) La recreación y d)
El turismo Ecológico.
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Zona protectora: Bosques y terrenos de aptitud forestal, en que el objetivo principal
es la protección del suelo, la regulación del régimen hidrológico, la
conservación del
ambiente y de las cuencas hidrográficas.
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ESTUDIOS Y CIFRAS
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Cuadro Resumen - Áreas Silvestres Protegidas por Categoría de
Manejo-junio 2007
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Cantidad ASP
|
Categoría De Manejo
|
Área Continental Protegida(ha)
|
Porcentaje Territorio Continental Nacional
(51.100 Km2)
|
Área Marina Protegida
(Ha)
|
Porcentaje Área Aguas marinas territoriales
(30.308 Km2)
|
Porcentaje Área Aguas zona económica
exclusiva (576991,48 Km2)
|
Área Total Protegido (Ha)
|
|
28
|
Parques Nacionales
|
628.992
|
12,31%
|
475.620
|
15,69%
|
0,82%
|
1.104.612
|
|
8
|
Reservas Biológicas
|
22.036
|
0,43%
|
5.207
|
0,17%
|
0,01%
|
27.243
|
|
31
|
Zonas Protectoras
|
157.715
|
3,09%
|
0
|
0,00%
|
0,00%
|
157.715
|
|
9
|
Reservas Forestales
|
216.261
|
4,23%
|
0
|
0,00%
|
0,00%
|
216.261
|
|
71
|
Refugios Nacionales
de Vida Silvestre
|
236.759
|
4,63%
|
38.436
|
1,27%
|
0,07%
|
275.195
|
|
15
|
Humedales ( incluye
manglares)
|
63.723
|
1,25%
|
5
|
0,00%
|
0,00%
|
63.728
|
|
4
|
Otras Categorías (Reservas
Naturales Absolutas, Monumento Nacional y Monumento Natural)
|
1.639
|
0,03%
|
1.612
|
0,05%
|
0,00%
|
3.251
|
|
166
|
TOTALES
|
1.327.125
|
25,97%
|
520.880
|
17,19%
|
0,90%
|
1.848.005
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Fuente: SINAC-MINAE
|
|
Elaboró: G. Jiménez y F. González jun-07
|
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|
Notas:
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Cuadro a junio 2007
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Áreas
calculadas con el Sistema de Información Geográfico
|
|
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|
Área territorio Nacional(continental y
marino) Ha
|
62.809.148
|
|
Área protegida (continental y marino) Ha
|
1.848.005
|
|
% protegido Nacional
|
2,94%
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
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|
Registro de Área Afectada
por Incendios Forestales dentro y fuera de las Áreas Silvestres
protegidas. Período 1998 – 2006. Costa Rica
|
|
|
|
|
|
Año
|
Área Afectada (ha)
|
Área Total (ha)
|
|
Dentro ASP
|
Fuera ASP
|
|
1998
|
8.011,55
|
56.881,90
|
64.893,45
|
|
1999
|
857,00
|
10.334,50
|
11.191,50
|
|
2000
|
2.390,82
|
34.505,48
|
36.896,30
|
|
2001
|
9.540,70
|
47.970,70
|
57.511,40
|
|
2002
|
3.150,00
|
47.187,00
|
50.337,00
|
|
2003
|
6.287,05
|
26.495,50
|
32.782,55
|
|
2004
|
4.706,09
|
30.522,22
|
35.228,31
|
|
2005
|
3.175,24
|
11.647,00
|
14.822,24
|
|
2006
|
4.220,10
|
10.971,50
|
15.191,60
|
|
Área promedia (ha)
Período 1998 - 2006
|
4.704,28
|
30.723,98
|
35.428,26
|
|
Porcentaje (%)
|
13,28
|
86,72
|
100,00
|
|
|
|
|
Fuente:
SINAC, 2006
|
|
|
|
|
|
|
Área Afectada por Incendios Forestales Según Tipo
de Vegetación. Período 1998–
2006. Costa Rica
|
|
|
|
Tipo Vegetación
|
Área Promedia (ha)
(1998-2006)
|
Promedio (%)
|
|
Bosques
|
3.722,48
|
10,51
|
|
Plantaciones
|
357,14
|
1,00
|
|
Tacotal
|
3.229,78
|
9,12
|
|
Charral
|
5.928,24
|
16,73
|
|
Pastos
|
13.057,21
|
36,86
|
|
Pastos y charral
|
2.307,77
|
6,51
|
|
Yolillal
|
636,55
|
1,80
|
|
Pastos y typha
|
1.558,56
|
4,40
|
|
Otros
|
4.630,55
|
13,07
|
|
Total
|
35.428,26
|
100,00
|
|
|
|
|
Fuente:
SINAC, 2006
|
|
|
|
|
|
|
|

|
|
|
|
|
|
|
|
|
PROYECTOS EN EJECUCION SINAC 2006
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