(c)2005 Deluxe-Menu.com
Necesita actualizar su versión de Flash Player

 

Sistema Nacional de Areas de Conservación

 

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Institución competente del MINAE, en materia de recursos forestales, vida silvestre, áreas silvestres protegidas, protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, le da la más cordial bienvenida a la Web ministerial.

 

Reseña histórica

 

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SISTEMA) funciona desde 1995, vía Decreto Ejecutivo No 24652-MIRENEM[i], período en que fueron integradas las competencias de las Direcciones de Parques Nacionales, la de Vida Silvestre y  la Forestal, como parte de la propuesta de reestructuración del entonces MIRENEN (Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas), la cual fuera aprobada por MIDEPLAN.

 

Posterior a esta período nace en 1998 la Ley de Biodiversidad, la cual viene a consolidar el concepto del SISTEMA, al amparo de una ley que se fundamenta en el Convenio de Diversidad Biológica (CDB). Desde este punto de vista por Ley No 7788, el SISTEMA es visualizado como un sistema de gestión y

coordinación institucional, desconcentrado y participativo, con personería jurídica propia, con el fin de planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

 

Misión

 

La misión el Sistema Nacional de Áreas de Conservación es conservar la biodiversidad y sus recursos naturales, así como distribuir en forma justa los beneficios y costos derivados del uso, para tal efecto, planifica, dirige, coordina y ejecuta procesos orientados a lograr la sostenibilidad en el manejo del patrimonio natural y de los bienes y servicios naturales de uso público de Costa Rica.

 

Visión

 

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación es una institución líder  en el nivel nacional e internacional en materia de conservación de la biodiversidad, que basa su actuación en un alto compromiso de sus órganos y de sus funcionarios, con el respeto y la defensa por la vida en todas sus formas, por lo cual implementa un enfoque sistémico en la toma de decisiones, desarrolla  servicios de alta calidad, promueve la participación activa de la Sociedad, la búsqueda de financiamiento y el desarrollo de ideas innovadoras para una gestión ambiental responsable, en procura del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

 

Valores

 

·          Compromiso: Con el logro de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

·          Coraje: Disponibilidad demostrada para defender el patrimonio natural del país, de todo daño proveniente de actividades estatales, privadas, ó de grupos sociales.

·          Disciplina: Cumplimiento del ordenamiento jurídico de Costa Rica y mejoramiento del conocimiento personal y colectivo.

·          Eficiencia: disposición y capacidad para brindar oportunamente servicios de calidad al usuario utilizando adecuadamente los recursos.

·          Honestidad: Libre y respetuosa expresión de criterios y acciones apegados a la verdad.

·          Honradez: No corrupción, no uso indebido de los bienes y servicios de la Institución.

·          Humildad: Capacidad de controlar el ego y de aceptar que cada individuo tiene algo importante que decir.

·          Participación: Sujeto activo en la definición y ejecución de acciones.

·          Perseverancia: Constancia en el logro de metas propuestas.

·          Respeto: Por la vida y a las diferencias.

·          Solidaridad: apoyo y respaldo a las acciones individuales y en grupo del SINAC.

·          Tolerancia: Comprensión y respeto a posiciones, lo que no significa aceptación.

 

Objetivo

 

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, al Sistema Nacional de Áreas de Conservación le corresponde dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sosteniblidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica, entendidos estos recursos, según artículo 7 de la misma ley, como todo elemento de naturaleza biótica o abiótica que se explote, sea o no mercantil.

 

Objetivo Específico

 

·          De acuerdo con la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, “en vista de las funciones asignadas en su ley de creación……, es una de las instituciones más importantes del país en la conservación de los recursos naturales, cuyos objetivos fundamentales, van dirigidos hacia la consolidación de las áreas protegidas, el fortalecimiento de la capacidad de gestión de las áreas de conservación y a facilitar y promocionar, el manejo responsable y sostenible de los recursos naturales”.

 

Políticas

 

·          Ordenamiento ecosistémico del territorio nacional para la conservación de la biodiversidad del país.

·          Control y protección de los Recursos Naturales renovables y la BIODIVERSIDAD para el manejo integral  de la flora y fauna silvestre.

·          Utilización sostenible de los recursos naturales renovables.

·          Incorporación de los temas prioritarios de la agenda ambiental global en el quehacer institucional.

·          La incorporación de la participación ciudadana en la gestión institucional.

·          Consolidación de la autonomía institucional.

·          Evaluación de la gestión ecológica de la Biodiversidad mediante el monitoreo ecológico de la biodiversidad.

 

Productos Sustantivos

 

·          Producción y acceso de bienes y servicios ambientales provenientes de los RRNN y la Biodiversidad en forma sostenible.

·          Conservación y uso sostenible de especies ecosistemas y procesos ecológicos  en el territorio nacional (marino y terrestre).

·          Conservación de fuentes de agua.

·          Conservación recursos forestales.

·          Conservación  suelos y prevención de la degradación.

·          Mitigación desastres naturales.

·          Calidad aire y cambio climático.

·          Aplicación de la Normativa ambiental sobre RRNN y biodiversidad que propicia su conservación, uso sostenible y acceso equitativo de los RRNN.

·          La sociedad posee una mayor comprensión y sensibilización de la importancia de la Conservación y uso sostenible de RRNN y Biodiversidad.

·          La sociedad tiene acceso al conocimiento de los RRNN y la Biodiversidad para su uso sostenible.

 

Estructura Administrativa

 

Al amparo de lo expuesto, la Ley de Biodiversidad Nº 7788 de 30 de abril de 1998, en su artículo 22 crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SISTEMA) con personería jurídica propia, y como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, dándole la facultad de integrar las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, la protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos. 

 

Conforme con lo anterior, la Dirección General de Vida Silvestre, la Administración Forestal del Estado y el Servicio de Parques Nacionales deben ejercer sus funciones y competencias como una sola instancia ahora bajo la estructura administrativa del SISTEMA. Adicionalmente, el artículo 23 y siguientes - relacionados con el tema de la estructura orgánica del SISTEMA, establece que este ente estará conformado por los siguientes órganos:

 

a) el Consejo Nacional de Áreas de Conservación,

b) la Secretaría Ejecutiva,

c) las estructuras administrativas de las Áreas de Conservación,

d) los Consejos regionales de Áreas de Conservación,

e) los Consejos locales.

 

 

 

 

Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC)

MINISTRO (Presidente), Director Ejecutivo del SINAC (Secretario),Director CONAGEBIO, Directores Áreas de Conservación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECRETARÍA EJECUTIVA

DIRECTOR/A EJECUTIVO

Y PERSONAL A CARGO

 

Consejo Regional de AC

(mínimo 5 miembros)

Presidente,

Secretario,

Tesorero,

Dos Vocales

Secretaría Ejecutiva (Funcionario del AC)

 

 

 

 

 

 

 

Consejos locales

 

 

Área de Conservación

Estructuras Administrativas

Consejo Regional

Dirección Regional

Comité Científico Técnico (propios y externos), Órgano administrativo financiero de las AC

 

 

 

 

 

 

En vista de que en las Áreas de Conservación se concentra la actividad sustantiva del SISTEMA, es necesario señalar que ellas son unidades territoriales delimitadas administrativamente, con competencia en todo el territorio nacional, según se trate de "áreas silvestres protegidas", áreas con alto grado de fragilidad o de áreas privadas de explotación económica, cada una de estas áreas regidas por una misma estrategia de desarrollo y administración; lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Biodiversidad.

 

Dentro de esta estructura y según la Ley General de Administración Pública, No 6227, el Ministro de Ambiente y Energía ejerce su rectoría mediante un órgano deliberativo que fortalece el concepto de democratización que propulsa la constitución del SISTEMA. Según las características de órgano desconcentrado, el Director Ejecutivo del SISTEMA, se constituye en el Titular subordinado (según Ley No. 8292), quien a su vez tiene titulares subordinados que son los Directores Regionales de Áreas de Conservación.

 

Puede consultar nuestra página Web www.sinac.go.cr , en la que se amplia la información sobre el quehacer institucional para cada una de los órganos que componen el SINAC.

 

Marco legal

 

Como institución pública, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación responde en primera instancia a la Constitución Política de la República, siendo de especial referencia en su gestión ambiental el artículo 50, el cual cita textualmente: 

 

“El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.”

En concordancia con este planteamiento, pronunciamientos de Sala Cuarta y leyes como la Nº 7554, la Ley Orgánica del Ambiente y las indicadas en la sección posterior, exponen mecanismos a través de los cuales puede el SISTEMA facilitar el alcance de este precepto constitucional, dentro del ámbito de sus competencias dadas por ley.

 

Los Convenios Internacionales

 

El SISTEMA por ser una institución integrada por instancias que datan de más de cuarenta años de existencia, se encuentra posicionado en el ámbito nacional e internacional en materia de conservación de biodiversidad, y como desarrollador de mecanismos novedosos e innovadores de protección ambiental, entre ellos, el sistema de pago de servicios ambientales (PSA). Por su currículo, el SISTEMA es punto focal de país ante ocho convenios internacionales, representante en redes internacionales y ante más de 20 comités relacionados con biodiversidad.

 

 

·          Convención para la protección de la flora, fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América. Ley Nº 3763. Publicado en 1966.

·          Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Ley Nº 1970. Publicado en 1955.

·          Convenio de protección de contaminación del mar por vertidos de desechos y otras materias. Ley Nº 5566. Publicado en 1974.

·          Convenio sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna (CITES). 1973. Ratificado en 1975.

·          Convenio de Protección Patrimonial, Cultural y Natural. Ley Nº 5980. Ratificado en 1976.

·          Convenio Internacional sobre Humedales (RAMSAR). 1971. Ratificado en 1991.

·          Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono. Ley Nº 7228. Ratificado en 1991.

·          Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar. Ley Nº 7224. Ratificado en 1992.

·          Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Ley Nº 7316. Ratificado en 1992.

·          Convenio sobre la Diversidad Biológica. Es el convenio internacional más importante para la gestión integrada de la biodiversidad. Firmado en 1992. Ratificado en 1994.

·          Convenio sobre el control de movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación. Convenio de Basilea. Ley Nº 7228. Publicado en 1994.

·          Convenio marco de la O.N.U. sobre Cambio Climático. Ley Nº 7414.  Ratificado en 1994.

·          Acuerdo para la creación del Instituto Interamericano para la Investigación del cambio global. Ley Nº 7402. Publicado en 1994.

·          Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares y otros fines hostiles. Ley Nº 7525. Publicado en 1995.

·          Protocolo de Montreal  relativo a sustancias agotadoras de la capa de ozono. Ley Nº 7223. Ratificado en 1995.

·          Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Ley Nº 7615. Ratificado en 1996.

·          Convenio de la O.N.U. para combatir la desertificación y la sequía especialmente en África. Ley Nº 7699. 1994. Ratificado en 1997.

·          Convenio para la protección de la flora, la fauna y las bellezas naturales de los países de América. Firmado en 1940 y ratificado en 1966.

·          Convenio constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD). 1991.

·          Convenio para la protección y desarrollo del medio marino y su protocolo para combatir derrames de hidrocarburos en la región del Gran Caribe y su Protocolo. Ley Nº 7227. Publicado en 1991.

·          Convenio constitutivo de la Comisión Centroamérica de Ambiente y Desarrollo y su protocolo. Ley Nº 7226. Ratificado en 1991.

·          Acuerdo de creación de oficina regional de la UICN para Centroamérica y sus enmiendas. Ley Nº 7350. Publicado en 1993.

·          Convenio para la conservación de la biodiversidad y protección de áreas silvestres prioritarias en América Central. Ley Nº 7433. Ratificado en 1994.

·          Convenio centroamericano regional sobre cambios climáticos. Ley Nº 7513. Ratificado en 1995.

·          Acuerdo regional centroamericano sobre movimiento transfronterizo de desechos peligrosos. Ley Nº 7520. Ratificado en 1995.

·          Protocolo de Tegucigalpa de la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). Ley Nº 7502. Ratificado en 1995.

·          Convenio regional para el manejo y conservación de ecosistemas naturales forestales y del desarrollo de plantaciones forestales, conocido como Convenio Centroamericano de Bosques.  Ley Nº 7572.  Ratificado en 1996.

·          Convenio para la protección de la biodiversidad y de las áreas silvestres prioritarias en América Central. N0 7433, de 1992. Ratificado en 1994.

·          Alianza para el Desarrollo Sostenible en Centroamérica (ALIDES). 1999

 

Legislación nacional

 

Como institución del Estado Costarricense, existen más de 50 leyes vigentes vinculantes con las competencias del Sistema Nacional de Áreas de Conservación mediante la relación que se establece por diversos instrumentos de gestión, entre ellos, planes y estrategias; políticas; normas; programas; proyectos; ordenamiento territorial; educación; investigación; información; divulgación; comunicación; participación ciudadana; coordinación; concertación; resolución de conflictos; financiamiento; mercadeo; promoción; cooperación técnica y económica. Entres estas leyes se encuentran:

 

Ley     

                         

·          121 de 26-10-1909, Ley de Cercas Divisorias y Quemas.                                                  

 

·          276 de 28-08-1942 Ley de Aguas.                                                                                            

 

·          190 de  19-10-1948, Ley de Pesca y Caza Marítimas.                                                          

 

·          833 de  02-11-1949, Ley de Construcciones.                                                                        

 

·          1581de 10-06-1953, Estatuto de Servicio Civil.                                                                     

 

·          1634 de 02-10-1953, Ley General de Agua Potable.                                                            

 

·          1917 de 09-08-1955,  Ley Orgánica del ICT.                                                                          

 

·          2160 de 02-10-1957,   Ley fundamental de la Educación.                                                  

 

·          2706 de 06-12-1960, Turismo Industria de Utilidad Pública.                                             

 

·          4240 de 30-11-1968,  Ley de Planificación Urbana.                                                             

 

·          4534 de 23-02-1990, Convención Americana sobre Derechos Humanos                      

 

·          4573 de 04-05-1970, Código Penal.                                                                                        

 

·          5100 de 23-11-1972, Creación del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio.       

 

·          5222 de 01-01-1972, Ley de creación del IMN.                                                                      

 

·          5395  de 24-08-1999,  Ley General de Salud.                                                                        

 

·          5525 de 18-05-1974, Ley de Planificación Nacional.                                                           

 

·          5682 de 04-06-1975, Convención Universal sobre Derecho de Autor.                             

 

·          6043 de 16-12-1997, Ley Zona Marítima Terrestre.                                                              

 

·          6084 de 07-09-1977,  Creación del Servicio de Parques Nacionales                              

 

·          6172 de 29-11-1977,  Ley Indígena.                                                                                         

 

·          6227 de 30-11-1978, Ley General de la Administración Pública                                       

 

·          6494 Ley de Creación de Parques Nacionales y Reservas Biológicas.

 

·          6545 de 15-04-1981, Ley de Catastro Nacional.                                                                   

 

·          6703 de 28-12-1981, Patrimonio Nacional Arqueológico.                                                   

 

·          6787 de 04-10-1982, Código de Minería.                                                                                

 

·          6990 de 30-07-1985, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.                               

 

·          7142 de 08-03-1990,  Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer.                   

 

·          7152 de 21-06-1990, Conversión del MIREM al MINAE.                                                      

 

·          7202 de 24-10-1990, Ley del Sistema Nacional de Archivos.                                                        

 

·          7224  de 03-03-1991, Aprobación de la Convención relativa a los humedales de importancia internacional,  especialmente como hábitat de las aves acuáticas "Convención RAMSAR". (2 de febrero de 1971).      

 

·          7227 de 12-03-1991, Aprobación la adhesión de Costa Rica al Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Ambiente y su Protocolo de Cooperación para Combatir los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe.                                                                                                                           

 

·          7228  de 22-04-1991, Aprobación de la adhesión de Costa Rica al Convenio de Viena, para la Protección de la Capa de Ozono, del 22 de marzo de 1985.  

 

·          Aprobación del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 

 

·          7317 de 07-12-1992, Ley de Conservación de la Vida Silvestre.                                       

 

·          7319 de 10-03-1993, Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República.            

 

·          7384 de 29-03-1994, Creación del INCOPESCA.                                                                 

 

·          7369 de 23-11-1993, Ley que autoriza el traslado de la administración de los Zoológicos Parque Simón Bolívar y Santa Ana.

 

·          7381de 14-03-1994, Ley de Creación de la Jornada Nacional de Mejoramiento del Ambiente.

 

·          7399 de 28-05-1994, Ley de Hidrocarburos.                                                                          

 

·          7416 de 10-06-1994, Convenio sobre la Diversidad Biológica y sus anexos i y ii, firmado el 13 de junio de 1992 en Río de Janeiro, Brasil.                                                                                                 

 

·          7428 de 26-08-1994, Ley General de la Contraloría General de la República.              

 

·          7447 de 13-12-1994, Regulación del Uso Racional de la Energía.                                  

 

·          7494 de 01-05-1996, Contratación administrativa.                                                               

 

·          7524 de 03-07-1995, Creación del Parque Nacional Marino Las Baulas.                       

 

·          7554 de 13-11-1995, Ley Orgánica del Ambiente.                                                                

 

·          7948 de 25-01-1996, Aprobación del Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales.

 

·          7575 de 16-04-1996, Ley Forestal.                                                                                           

 

·          7594 de 10-12-1996, Código Procesal Penal.                                                                       

 

·          7948 de 21-09-1996, Aprobación del Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos y sus Protocolos.

 

·          7664 de 02-04-1997, Ley de Fotoprotección Sanitaria.                                                        

 

·          7744 de 15-12-1997, Concesión y Operación de Marinas Turísticas.                              

 

·          Aprobación de toda la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. 18-11-1999.

 

·          7982 de 20-12-1999, Aprobación del Protocolo al Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (marcas, nombres comerciales y expresiones o señales de propaganda).              

 

·          7794 de 27-04-1998, Código Municipal.                                                                                 

 

·          7788 de 27-05-1998, Ley de Biodiversidad.                                                                           

 

·          8000 de 05-05-2000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas                          .

 

·          8022 de 31-08-2000, Modificación al inciso a) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494.                                                                                                                                               

 

·          8023 de 24-10-2000, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón.

 

·          8059 de 12-12-2000, Aprobación del acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios.         

 

·          8084 de 16-02-2001, Aprobación del Tratado sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre la República de Costa Rica y la República de Colombia.

 

·          8251 de 17-05-2002,  Adición de los artículos 27 y 84 a la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494.

 

·          8291 de 20-10-2002, Adición al inciso g) al artículo 100 de la Ley No. 7494.                 

 

·          8119 de 03-07-2002, Aprobación del Protocolo de Kyoto de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.                                                                                                       

 

·          8131 de 16-10-2001,  Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

 

·          8133 Reformas al inciso a) del artículo 3 de la Ley No. 5100 y sus reformas, y creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio.                                               

 

·          8170 de 27-11-2001 Plan Permanente de Manejo Integral y Prevención de Desastres Naturales de la Cuenca del Río Tuis.

 

·          8173 de 10-01-2002, Ley General de Concejos Municipales de Distrito.                        

 

·          8220 de 11-03-2002, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

 

·          8242 de 02-05-2002, Creación de la Procuraduría de la Ética Pública.                           

 

·          8246 de 24-04-2002, Modificaciones al Código de Minería No. 6787.                             

 

·          8250 de  02-05-2002, Modificación Código Pena.                                                                

 

·          8279 de 21-05-2002, Sistema Nacional para la Calidad.                                                   

 

·          8286 de 03-07-2002, Acuerdo de Cooperación Ambiental entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de Canadá.                                                                                                                                          

 

·          8292 de 04-09-02, Ley General de Control Interno.                                                              

 

·          8325 de 02-11-1949, Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas. Revisada 31-09-1999.

 

·          8422 de 29-10-2004, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública.

 

·          8436 de 01-03-2005, Ley de Pesca y Acuicultura.                                                                 

 

El anterior listado no es exhaustivo, por cuanto el SISTEMA debe atender disposiciones varias de orden administrativo, fiscal, técnico, No obstante este listado, vinculadas en forma directa con el quehacer del SISTEMA se encuentran las leyes que regulan la materia administrativa y fiscal como son, la Ley de Planificación (Nº 5525), la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227), la Ley de Administración Financiera (Nº 8131), la Ley de Contratación Administrativa (Nº 7494), la Ley de Control Interno (Nº 8292), la Ley de la Contraloría General de la República (Nº 7428), entre otras.

 

Glosario

 

Área de Conservación: Unidad territorial, delimitada administrativamente, regida por una misma estrategia de desarrollo y administración, debidamente coordinada con el sector público. Subsistema en que confluyen actividades privadas y estatales en materia de conservación, en el cual se integran áreas silvestres protegidas de diversas categorías.

 

Área de protección: a) Las áreas que bordean nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal; b) una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado;  c) una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados. Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales cuentan con límites definidos por ley.

 

Área silvestre protegida: Las áreas silvestres protegidas, además de las (propiedad) estatales, pueden ser municipales, mixtas o de propiedad privada.  Por la gran importancia que tienen para asegurar la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad del país, el Ministerio del Ambiente y Energía y todos los entes públicos, incentivarán su creación, además, vigilarán y ayudarán en su gestión (artículo 60, Ley 7788).

 

Biodiversidad. Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, ya sea que se encuentren en ecosistemas terrestres, aéreos, marinos, acuáticos o en otros complejos ecológicos. Comprende la diversidad DENTRO de cada especie, así como entre las especies y los ecosistemas de los que forma parte. Para la Ley de Biodiversidad Nº 7788 comprende también los elementos intangibles como: el conocimiento, la innovación y la práctica tradicional, individual o colectiva, con valor real o potencial asociado a recursos bioquímicos y genéticos, protegidos o no por los sistemas de propiedad intelectual o sistemas sui generis de registro.

 

Desarrollo económico y ambientalmente sostenible: Desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras. (Ley Orgánica del Ambiente, No. 7554).

 

Humedal: Ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja.

 

Monumento natural: Áreas que contienen uno o varios elementos naturales de importancia nacional.  Consisten en lugares u objetos naturales que, por su carácter único o excepcional, su belleza escénica, o su valor científico, se resuelva incorporarlos a un régimen de protección.  Los monumentos naturales son creados por el Ministerio del Ambiente y Energía y administrados por las municipalidades respectivas.

 

Parque nacional: Regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas naturales y de la flora y fauna de importancia nacional, a fin de que, al estar bajo vigilancia oficial, el público pueda disfrutarlas mejor. Estas áreas presentan uno o varios ecosistemas no transformados y poco modificados por la explotación y ocupación humana, en que las especies vegetales y animales, los sitios geomorfológicos y los hábitats son de especial interés científico, educativo y recreativo o contienen un paisaje natural de gran belleza.  Corresponde a la más alta autoridad competente del país adoptar medidas adecuadas para prevenir o eliminar, tan pronto como sea posible, la explotación u ocupación en toda el área, y para hacer respetar las características ecológicas, geomorfológicas y estéticas que han determinado su establecimiento.

 

Proceso: Conjunto de actividades, que por sí mismas constituyen un proceso, las cuales en su acto final dan como resultado un producto o servicio específico.

 

Refugio Nacional de Vida Silvestre: Bosques y terrenos cuyo uso principal es la -protección, conservación, incremento y manejo de especies de la flora y la fauna silvestres. Los recursos naturales comprendidos dentro de los refugios nacionales de vida silvestre, quedan bajo la competencia y el manejo exclusivo de la Dirección General de Vida Silvestre del MINAE según se determina en la presente Ley y en su Reglamento. Son refugios nacionales de fauna y vida silvestre, los que el Poder Ejecutivo declare o haya declarado como tales, para la protección e investigación de la flora y la fauna silvestres, en especial de las que se encuentren en vías de extinción. La Ley de Conservación de la Vida Silvestre No. 7317 clasifica los Refugios Nacionales de Vida Silvestre en las siguientes categorías: a) Refugios de propiedad estatal, b) Refugios de propiedad mixta, c) Refugios de propiedad privada.

 

Reserva biológica: Bosques y terrenos forestales cuyo uso principal es la conservación, estudio e investigación de la vida silvestre y de los ecosistemas que en ellos existan.

 

Reserva forestal: Bosques cuya función principal es la producción de madera y por aquellos terrenos forestales que por naturaleza sean especialmente aptos para ese fin. Adicionalmente, el artículo 51 del Reglamento a la Ley Forestal actual, la No. 7575, establece que la Reserva Forestal esta conformada por bosques cuya función principal es la producción de madera y por aquellos terrenos forestales que por naturaleza sean especialmente aptos para ese fin, siendo sus funciones primordiales, a) La protección de recursos hidrológicos, genéticos, faunísticos y florísticos;  b) El mejoramiento de la calidad ambiental;  c) El aprovechamiento de productos forestales; ch) La recreación y d) El turismo Ecológico.

 

Zona protectora: Bosques y terrenos de aptitud forestal, en que el objetivo principal es la protección del suelo, la regulación del régimen hidrológico, la conservación del ambiente y de las cuencas hidrográficas.

 

 

ESTUDIOS Y CIFRAS

 

 

 

 

Cuadro Resumen - Áreas  Silvestres Protegidas por Categoría de Manejo-junio 2007

 

Cantidad ASP

Categoría De Manejo

Área Continental Protegida(ha)

Porcentaje Territorio Continental Nacional
(51.100 Km2)

Área Marina Protegida

(Ha)

Porcentaje Área Aguas marinas territoriales (30.308 Km2)

Porcentaje Área Aguas zona económica exclusiva (576991,48 Km2)

Área Total Protegido (Ha)

28

Parques Nacionales

628.992

12,31%

475.620

15,69%

0,82%

1.104.612

8

Reservas Biológicas

22.036

0,43%

5.207

0,17%

0,01%

27.243

31

Zonas Protectoras

157.715

3,09%

0

0,00%

0,00%

157.715

9

Reservas Forestales

216.261

4,23%

0

0,00%

0,00%

216.261

71

Refugios Nacionales de Vida Silvestre

236.759

4,63%

38.436

1,27%

0,07%

275.195

15

Humedales ( incluye manglares)

63.723

1,25%

5

0,00%

0,00%

63.728

4

Otras Categorías (Reservas Naturales Absolutas, Monumento Nacional y Monumento Natural)

1.639

0,03%

1.612

0,05%

0,00%

3.251

166

TOTALES

1.327.125

25,97%

520.880

17,19%

0,90%

1.848.005

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: SINAC-MINAE                                           

Elaboró: G. Jiménez y F. González jun-07

 

Notas:

Cuadro  a junio 2007

 

Áreas calculadas con el Sistema de Información Geográfico

 

Área territorio Nacional(continental y marino)  Ha

62.809.148

Área protegida (continental y marino) Ha

1.848.005

% protegido Nacional

2,94%

 

 

 

 

Registro de Área Afectada por Incendios Forestales dentro y fuera de las Áreas Silvestres protegidas.  Período 1998 – 2006.  Costa Rica

 

 

Año

Área Afectada (ha)

Área Total (ha)

Dentro ASP

Fuera ASP

1998

8.011,55

56.881,90

64.893,45

1999

857,00

10.334,50

11.191,50

2000

2.390,82

34.505,48

36.896,30

2001

9.540,70

47.970,70

57.511,40

2002

3.150,00

47.187,00

50.337,00

2003

6.287,05

26.495,50

32.782,55

2004

4.706,09

30.522,22

35.228,31

2005

3.175,24

11.647,00

14.822,24

2006

4.220,10

10.971,50

15.191,60

Área promedia (ha) Período 1998 - 2006

4.704,28

30.723,98

35.428,26

Porcentaje (%)

13,28

86,72

100,00

 

Fuente: SINAC, 2006

 

 

 

Área Afectada por Incendios Forestales Según Tipo de Vegetación.  Período 1998– 2006.  Costa Rica

 

Tipo Vegetación

Área Promedia (ha)

(1998-2006)

Promedio (%)

Bosques

3.722,48

10,51

Plantaciones

357,14

1,00

Tacotal

3.229,78

9,12

Charral

5.928,24

16,73

Pastos

13.057,21

36,86

Pastos y charral

2.307,77

6,51

Yolillal

636,55

1,80

Pastos y typha

1.558,56

4,40

Otros

4.630,55

13,07

Total

35.428,26

100,00

 

Fuente: SINAC, 2006

 

 

 

 

 

 

 

PROYECTOS EN EJECUCION SINAC 2006

 

Ver Información AQUI

 

CONTACTOS

 

Ver información AQUI

 

 

CONSULTAS FRECUENTES

 

LINK página Web SINAC  www.sinac.go.cr

Datos sobre ASP

Cómo y donde interponer Denuncias por delitos ambientales?

 

 



 

Necesita actualizar su versión de Flash Player
   MINAE Ministerio de Ambiente y Energia Todos los derechos reservados San Jose, Costa Rica - 2007