|
Secretaría Técnica Nacional Ambiental
|
|
|
|
Reseña Histórica
|
|
|
|
En la
Ley Orgánica del Ambiente (No 7554) del 13 de noviembre de 1995, se crea la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, como órgano de desconcentración máxima
del Ministerio del Ambiente y Energía, cuyo propósito fundamental será entre
otros armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos, por lo que
se establece en el artículo Nº 17 lo siguiente.
|
|
|
|
Las
actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen
residuo de materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de
impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada
en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito
indispensable para iniciar actividades, obras proyectos. Las leyes y los
reglamentos indicarán cuáles son las actividades, obras o proyectos
requerirán la evaluación de impacto ambiental.
|
|
|
|
Misión
|
|
|
|
Órgano
responsable de realizar la administración del proceso de evaluación de
impacto ambiental, prestando un servicio transparente, eficiente, eficaz y de
calidad, que permita la correcta toma de decisiones al usuario, garantizando
un análisis objetivo.
|
|
|
|
Visión
|
|
|
|
Órgano
responsable de los procesos de planificación, evaluación y fiscalización
ambiental, que promueve el desarrollo sostenible, armonizando los impactos de
los proyectos con el ambiente, mediante un servicio eficaz y transparente a
los usuarios.
|
|
|
|
Valores
|
|
|
|
·
Evaluación Ambiental Estratégica.
|
|
·
Orientación al desarrollador con visión de cliente.
|
|
·
Orientación a la Calidad.
|
|
·
Orientación a Resultados.
|
|
·
Orientación a un Proceso Integrado.
|
|
·
Orientación hacia el Desarrollo Humano.
|
|
·
Perspectiva de Ética.
|
|
·
Proyectos que requieren EIA.
|
|
·
Orientación del trabajo por Proyecto
|
|
|
|
Objetivo General
|
|
|
|
Definir y normar el proceso de
evaluación de impacto ambiental.
|
|
|
|
Objetivos Específicos
|
|
|
|
·
Disminución del tiempo tramitación de los estudios de
evaluación ambiental preliminar.
|
|
·
Disminución del tiempo tramitación de los estudios de
impacto ambiental.
|
|
·
Disminución del tiempo de monitoreo de proyectos.
|
|
·
Mejorar la gestión tanto técnica como administrativa
en el trámite, seguimiento y resolución del proceso de evaluación ambiental.
|
|
|
Políticas
|
|
|
|
·
Defensa del medio ambiente sobre cualquier interés político,
económico, social y cultural para el disfrute de las futuras generaciones.
|
|
·
Calidad en el servicio de evaluación ambiental.
|
|
·
Atención eficiente y eficaz al cliente.
|
|
·
Eficiencia y eficacia.
|
|
·
Honestidad, objetividad, honorabilidad, transparencia,
respeto, compañerismo.
|
|
·
Decisiones colegiadas.
|
|
·
Otorgar el mejor servicio posible controlando y
planificando todas las relaciones existentes entre el entorno y las actividades,
obras y proyectos.
|
|
·
Trabajo en equipo.
|
|
·
Equidad e igualdad.
|
|
·
Respeto humano y profesional.
|
|
·
Mejoramiento continúo.
|
|
·
Puntualidad.
|
|
|
|
Productos
|
|
|
|
·
Tramitación de resoluciones para la aprobación de formularios
D1y D2.
|
|
·
Resoluciones para la aprobación de impacto ambiental.
|
|
·
Las auditorias ambientales con proyecto en SETENA.
|
|
·
Asesorías en el campo de la evaluación ambiental,
tanto pública como privada.
|
|
|
|
Estructura Administrativa
|
|
|
|
La
actual estructura organizacional de la SETENA se presenta de la siguiente
manera:
|
|
|
|
El
nivel estratégico, está conformado por una Comisión Plenaria de la cual la Secretaría
General la ejerce el representante del Ministro del MINAET. Este nivel
ejecutivo establecerá los lineamientos
generales de acuerdo al marco político y
su ejecutor será la Secretaría General.
|
|
|
|
ORGANIGRAMA
|
|
|

|
|
|
|
El nivel
operativo, tiene tres procesos bien
definidos: uno el Proceso de Evaluación Ambiental Preliminar que tiene a su
cargo los procesos de la Revisión de Formularios de los Estudios Preliminares
(D1 y D2) así como los pronósticos de plan de Gestión Ambiental y las
declaraciones juradas de compromisos ambientales, como los instrumentos
para las actividades, obras o proyectos
de categoría B1 y B2; así como los de categoría C. El segundo
corresponde al Proceso de Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental (EIA)
que revisa los distintos estudios de Impacto Ambiental con sus instrumentos,
que corresponden a las actividades, obras o proyectos de categoría A. de
Evaluación Ambiental y como tercer proceso el de Auditorias y Seguimiento
Ambiental creado de hecho y en proceso de formalizar su inclusión legalmente.
Las otras unidades lo representan la Oficina de Asesoría Legal y la Oficina de Soporte Administrativo que
realiza las funciones Administrativo-Financieras.
|
|
|
|
Estos procesos
se han conformado para cumplir con los objetivos establecidos para el
accionar de la SETENA y representa un equipo profesional multidisciplinario.
Cuyo propósito será el de aplicar técnicas a fin de supervisar los procesos
de evaluación ambiental con el fin de armonizar el impacto que conlleva el
desarrollo con el proceso productivo. Cabe destacar que la valoración
consiste en el estudio técnico de gabinete, que incluye una serie de
criterios de ordenamiento territorial y una inspección de campo al área
objeto de solicitud, y ésta se constituye en la valoración previa del
proyecto. Subsecuentemente de ser viable puede ser objeto de un Estudio de
Impacto Ambiental, de un Plan de Gestión Ambiental o de únicamente una
Declaración Jurada de Compromisos Ambientales.
|
|
|
|
Marco Legal
|
|
|
|
· Ley Orgánica del
Ambiente Nº 7554, Artículos 17 al 24, 83 al 91.
|
|
· Reglamento de
Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Decreto Ejecutivo Nº
31849.
|
|
· Manual de Instrumentos
Técnicos sobre el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, Resolución de
la SETENA Nº 588-97 y sus reformas.
|
|
· Ley de
Conservación y Vida Silvestre y sus reformas, Ley Nº 7317, Artículos 26, 82 y
132.
|
|
· Ley Forestal y sus
reformas, Ley No. 7575, Artículos 18, 19 y la modificación del Artículo 37 de
la ley de informaciones posesorias Nº 139 del 14 de julio de 1941 y sus
reformas.
|
|
· Reglamento a la
Ley Forestal, DE-25721, Artículo 11, 36.
|
|
· Ley de Biodiversidad
Nº 7788, Artículo 92.
|
|
· Código de Minería,
Ley Nº 6797 y sus reformas.
|
|
· DE-29300-MINAE,
Reglamento al Código de Minería.
|
|
· Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicio Público Nº 7762, Artículo 4.
|
|
· Reglamento a la Ley
General de Concesión de Obra Pública, DE-27098-MOPT, Artículos 7; 7.2.4, 73 y
74.
|
|
· Ley que Autoriza
la Generación de Energía Eléctrica Autónoma o Paralela, Nº 7200 y sus
reformas (Nº 7508), Artículos 8, 10, 11.
|
|
· Reglamento a la Ley
de Generación de Energía Eléctrica, DE-24866, Artículo 13 inciso d.
|
|
· Reglamento
DE-20346, Artículos 2 y 14 inciso e.
|
|
· Ley de
Hidrocarburos Nº 7399 y sus reformas, Artículos 21, 41 y 31 inciso f.
|
|
· Reglamento a la Ley
de Hidrocarburos, DE-24735, Artículos 4, 31, 39, 42 y 85.
|
|
· Convenio sobre la
Diversidad Biológica y sus Anexos I y II, Ley Nº 7416, Artículo 14 inciso a.
|
|
·
Convenio Laboral Internacional OIT Nº 169 Pueblos
Indígenas y Tribales, Ley Nº 7316. ·
|
|
·
Ley Indígena Nº 6172.
|
|
·
Principio de la Declaración de Río sobre el Ambiente y
el Desarrollo.
|
|
·
Ley Nacional de Emergencias Nº 7914.
|
|
·
Convención sobre el Mar Territorial y la Zona
Continua, Ley Nº 5031.
|
|
·
Convenio sobre la Pesca y Conservación de los Recursos
vivos en alta mar, Nº 5032.
|
|
·
Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y sus
reformas, Artículo 59.
|
|
·
Reglamento General de la Contratación Administrativa,
DE-25038, Artículo 67.1 a 67.4.
|
|
·
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos ARESEP Nº 7593 y sus reformas, Artículo 16.
|
|
·
Reglamento Nº 25903, Artículo 18.
|
|
·
Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas, Nº
7744, Artículo 8.
|
|
·
Reglamento a la Ley de Concesión y Operación de
Marinas Turísticas, DE-27030, Artículo 20.
|
|
·
Ley de Manejo, Uso y Conservación de Suelos Nº 7779,
Artículos 6, 13, 16, 20 y 25.
|
|
·
Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales y sus
reformas, Ley Nº 6084.
|
|
·
Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y
Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, Ley Nº 7433,
Artículo 30.
|
|
·
Convención Marco de Las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático y sus Anexos, Ley Nº 7414, Artículo 4 inciso f);
|
|
·
Convención Relativa a los Humedales de Importancia
Internacional, especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas (Convención
RAMSAR), Ley Nº 7224, Artículo 3.
|
|
·
Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio
Marino y su Protocolo de Cooperación para Combatir los Derrames de
Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe, Ley Nº 7227, Artículo 12.
|
|
·
Convención Interamericana para la Protección y Conservación
de las Tortugas Marinas, Ley Nº 7906, Artículo VIII inciso b).
|
|
·
Decreto Ejecutivo Nº 29342-MINAE. Referente a
proyectos en manglares.
|
|
·
Reglamento a la Ley de Manejo, Uso y Conservación de
Suelos Nº 7779, Decreto Ejecutivo 29375.
|
|
·
Modificación Reglamento General de Evaluación
Ambiental
|
|
·
Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de
Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)-PARTE II.
|
|
·
D2 Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación
de Impacto Ambiental (Manual EIA) parte I. Decreto Ejecutivo Nº 32079-MINAE.
|
|
|
|
Glosario
|
|
|
|
·
Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)
|
|
·
Secretaria Técnica Nacional Ambiental(SETENA)
|
|
·
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
|
|
·
Plan de Gestión Ambiental (P-PGA)
|
|
·
Declaración Jurada de Compromiso Ambientales (DJCA)
|
|
|
Tramites, procedimientos y
requisitos
|
|
|
Procedimientos de Evaluación
Impacto Ambiental
|
|
¿En que
consiste?
|
|
|
|
Según la
legislación ambiental vigente en el país se define:
|
|
|
|
Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA): Procedimiento administrativo científico-técnico
que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente,
una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para
conducir a la toma de decisiones. De forma general, la Evaluación de Impacto
Ambiental, abarca tres fases:
|
|
|
|
1.
Evaluación Ambiental Inicial
|
|
2.
Confección de alguno de los instrumentos de evaluación
ambiental que corresponda según el nivel de riesgo de la actividad, obra o
proyecto, dentro de los cuales se encuentran: la Declaración Jurada de
Compromisos Ambientales (DJCA), el Pronóstico de Plan de Gestión Ambiental
(P-PGA) y el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).
|
|
3.
Control y Seguimiento ambiental de la actividad, obra
o proyecto a través de los compromisos ambientales establecidos.
|
|
|
|
Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)
|
|
|
|
Es el
más complejo de los instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Aplica para aquellas actividades, obras o proyectos calificados finalmente de
alta Significancia de Impacto Ambiental y para los
proyectos a los cuales una ley específica ordena la elaboración y aprobación
de un EsIA. Según la legislación vigente se define
como un instrumento técnico de la evaluación de impacto ambiental, cuya
finalidad es la de analizar la actividad, obra o proyecto propuesto, respecto
a la condición ambiental del espacio geográfico en que se propone y, sobre
esta base, predecir, identificar y valorar los impactos ambientales
significativos que determinadas acciones puedan causar sobre el ambiente y a
definir el conjunto de medidas ambientales que permitan su prevención,
corrección, mitigación, o en su defecto compensación, a fin de lograr la
inserción más armoniosa y equilibrada posible entre la actividad, obra o
proyecto propuesto y el ambiente en que se localizará”.
|
|
|
|
¿En que caso debe realizarse una Evaluación?
|
|
|
|
Se
deberá realizar una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en aquellos casos
en que se van a desarrollar una
actividad, obra o proyecto que:
|
|
|
- Se encuentra en el Listado de proyectos,
obras y actividades obligados según leyes específicas a elaborar un
Estudio de Impacto Ambiental ante la SETENA: Anexo 1 del Decreto
Ejecutivo 31849.
|
- Sean actividades, obras o
proyectos que cumplan con las
siguientes dos condiciones:
|
|
·
Que sea una actividad, obra o proyecto nuevo
|
|
·
Se encuentran en la Lista de actividades, obras o
proyectos sujetos al proceso de EIA: Anexo 2 del Decreto Ejecutivo 31849
|
|
|
|
¿Cómo realizar una Evaluación de Impacto Ambiental?
|
|
|
|
El análisis de las evaluaciones ambientales que realiza la
SETENA tiene dos fases:
|
|
|
|
1.
Evaluación Ambiental Inicial: Este proceso inicia,
mediante una categorización general de las actividades (proyectos u obras) Anexo
2, según su impacto ambiental potencial (IAP). Por medio de este procedimiento el
desarrollador, puede conocer preliminarmente en que grupo se clasifica su
actividad, obra o proyecto y posteriormente proceder a llenar y complementar
un documento (formulario) de evaluación ambiental según corresponda, que de
acuerdo a las características específicas de su actividad, obra o proyecto se
mantiene en la misma categoría.
|
|
Si su actividad, obra o proyecto según el Anexo 2 se
clasifica como:
|
|
·
C o B2 con plan regulador aprobado por la Setena debe
realizar el Trámite con el Formulario D2.
|
|
·
B2 sin plan regulador aprobado por Setena, B1 o A debe
realizar el Trámite con el Formulario D1.
|
|
En esta etapa se recomienda revisar el Listado de Áreas
Ambientalmente Frágiles Anexo 3 para identificar las limitantes técnicas
ambientales y promueva un diseño de proyecto
para superar dichas limitantes, ya que este elemento es considerado
por la SETENA para dar la Evaluación Ambiental Definitiva.
|
|
|
|
2.
Evaluación Ambiental Definitiva: Una vez que se
realiza se presentan los formularios
de Evaluación Ambiental Inicial (EIA) D1 o D2 a fin de confirmar el resultado de dicha evaluación o en su defecto
modificarla dando la justificación técnica que corresponda. En virtud de la calificación final las
actividades, obras o proyectos deben seguir las siguientes rutas de decisión:
|
- Si obtuvo una calificación
final B2–(Baja SIA) deberá presentar una
Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA).
|
- Si obtuvo una calificación
final B1 (Moderada SIA) deberá presentar un Pronóstico - Plan de
Gestión Ambiental (P-PGA).
|
- Si obtuvo una calificación final
A (Alta SIA) deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).
|
|
|
|
Procedimiento de Impacto Ambiental
|
|
|
|
Trámite con el Formulario D2
|
|
|
|
I. Requisitos
|
|
|
|
Presentar
un original y dos copias del Documento de Evaluación Ambiental D2. Este
deberá ser firmado por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto
|
|
Original
y dos copias del depósito por concepto de adquisición del Código de Buenas
Prácticas Ambientales.
|
|
Una
copia de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte del desarrollador,
para el caso de persona física.
|
|
Una
certificación notarial o registral de personería
jurídica.
|
|
Una copia
certificada del plano catastrado, o en su lugar, una copia con el original,
para que sea confrontada ante el funcionario de la SETENA que tiene fe
pública.
|
|
|
|
II.
Descripción del Trámite
|
|
·
El interesado entrega el D2 y la documentación adicional,
según corresponda en las oficinas de las Áreas de Salud del Ministerio de
Salud o de la autoridad ambiental del lugar donde se desarrollará el proyecto
(Una vez autorizadas por SETENA).
|
|
·
El funcionario encargado devolverá en el mismo acto, la
copia debidamente sellada con la asignación del número de solicitud y el
Código de Buenas Prácticas Ambientales.
|
|
·
El funcionario designado, levantará diariamente una
lista de todas actividades obras o proyectos recibidos.
|
|
·
Cuando la recepción de los documentos no se realice en
las oficinas de la SETENA, el funcionario designado deberá remitir en un
plazo de 5 días, la información a la SETENA.
|
|
·
Una vez que la SETENA ha recibido el D2, revisará la documentación
y de no existir errores u omisiones, la SETENA procederá a incluir la
actividad, obra o proyecto en el registro oficial, momento en el cual se le
otorga la viabilidad (licencia) ambiental.
|
|
·
Si la SETENA encuentra errores u omisiones en la
documentación deberá notificarlo al desarrollador en un plazo máximo de 10
días, y prevenirlo de realizar las
correcciones o aclaraciones necesarias.
|
|
·
Si vencido ese plazo el desarrollador no recibe tal
prevención, puede presumir que efectivamente la SETENA le otorgó la viabilidad (licencia) ambiental.
En este caso, debe proceder a confirmar lo anterior en el Registro
Oficial que para tal efecto lleva la SETENA, donde se inscribirán los proyectos de bajo impacto ambiental.
|
|
|
|
III. Duración legal
|
|
La
SETENA debe resolver en un plazo de diez días después de haber recibido el D2 completo.
|
|
Trámite con el Formulario D1
|
|
|
|
I.
Requisitos
|
- Entregar original y una copia del
Documento de Evaluación Ambiental D1 completo. Este deberá ser firmado
por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, conjuntamente con
un consultor ambienta debidamente inscrito en el registro que lleva la
SETENA.
|
- Original y una copia del
depósito por concepto del pago del análisis técnico del D1.
|
- Una certificación notarial o registral, que contenga nombre de la sociedad,
número de cédula jurídica, domicilio fiscal, calidades completas del
representante legal. En los casos que desee nombrar a apoderados una
certificación notarial del poder.
|
- Una copia certificada del
plano catastrado, o en su lugar, una copia con el original, para que sea
confrontada ante el funcionario de la SETENA que tiene fe pública.
|
- Una certificación de propiedad
o inmueble donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto, o en su
lugar, una copia con el original.
|
- La matriz básica de
identificación de impactos ambientales acumulativos que se generarían
debidamente completada.
|
- Otros estudios técnicos
básicos elaborados en el terreno en que se desarrollará la actividad,
obra o proyecto, y que se especifican en el Manual de EIA, como son: el Estudio de Ingeniería Básica
del AP; Estudio de Geología Básica del AP; Estudio Rápido de
Arqueología.
|
|
|
II. Descripción del Trámite
|
|
|
|
·
El interesado entrega el original y una copia del D1 y copia del depósito por concepto de
análisis técnico.
|
|
·
El funcionario encargado devolverá en el mismo acto, la
copia debidamente sellada, con la asignación del número del expediente. Y
levantará la información en un registro digital.
|
|
·
Luego trasladará el expediente, al departamento de la SETENA
que corresponda para que proceda a verificar la información presentada en el
D1 (pudiendo realizar una inspección ambiental al sitio), revisión de la
categoría del espacio geográfico en que se desarrollará el proyecto. Posterior a ello debe emitir la
Calificación Final de Significancia del Impacto
Ambiental. Concluido este trámite técnico.
El departamento respectivo, deberá emitir el dictamen técnico ante la
Comisión Plenaria en un plazo máximo
de tres semanas.
|
|
·
Comisión Plenaria conocerá dicho dictamen y un plazo de una semana, emitirá la
resolución administrativa respectiva.
|
|
·
La resolución será notificada al desarrollador o su
representante.
|
|
Registro de Consultores Ambientales
|
|
¿Quiénes deben registrarse?
|
|
|
|
Personas
físicas, nacionales o extranjeras que se encuentren debidamente habilitadas
en cumplimiento de la normativa vigente, para el ejercicio de sus funciones
profesionales en el país, y que realicen o deseen realizar labores como
consultores ambientales en:
|
|
|
- Preparación de Evaluaciones de
Impacto Ambiental y sus instrumentos
|
- Tareas como responsables
ambientales de actividades, obras o proyectos
|
|
|
|
¿Donde inscribirse?
|
|
|
Puede inscribirse
en la Unidad Legal de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA): Carretera a
Sabanilla de Montes de Oca frente a la Librería de la UNED, San José.
|
|
|
|
¿Cómo inscribirse?
|
|
|
·
Inscripción de Consultores Ambientales Individuales
|
|
·
Completar el formulario respectivo con los requisitos
que se solicitan. Tiene un costo de ¢1.500.00.
|
|
·
Pagar el monto del formulario en una Agencia del Banco
Nacional.
|
|
·
Inscripción de Empresas Consultoras.
|
|
·
Completar el formulario respectivo con los requisitos
que se solicitan. Tiene un costo de ¢ 3.000.00.
|
|
·
Pagar el monto del formulario en una Agencia del Banco
Nacional. Trámite de inscripción
|
|
|
|
Las
personas físicas, nacionales o extranjeras para inscribirse en el
registro de consultores ambientales deberán presentar completo el formulario
de solicitud de inscripción con los siguientes requisitos:
|
|
|
|
1. Para Consultores Ambientales:
|
|
|
·
Original y fotocopia de la cédula de identidad, de
residencia o pasaporte, o bien fotocopia certificada notarialmente.
|
|
·
Original y fotocopia, o bien fotocopia certificada
notarialmente, del título de los grados académicos que ostenten. En caso que
hayan sido obtenidos en el exterior, el título deberá estar reconocido por el
Consejo Nacional de Rectores (CONARE) e inscrito ante el Colegio Profesional
respectivo, en caso de que exista. El documento deberá venir debidamente
autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo trámite de
autenticación en su país de origen.
|
|
·
Presentar el currículum vitae.
|
|
·
Recibo original y fotocopia de cancelación del monto
de la inscripción. El cual será fijado vía decreto ejecutivo cada año
calendario.
|
|
·
Indicación clara de una dirección de correo
electrónico, donde se le puedan enviar comunicaciones. Asimismo, debe indicar
un número de facsímile para recibir notificaciones, y un número de teléfono
al cual se le pueda localizar.
|
|
·
Certificación del Colegio Profesional respectivo de
que se encuentra debidamente habilitado para el ejercicio de sus funciones
profesionales. Esta deberá ser presentada con no más de un mes de emitida. En
caso de que no exista Colegio Profesional al cual colegiarse, deberá
presentar declaración jurada indicando dicho hecho. La SETENA podrá
establecer convenios con los colegios profesionales para tratar el tema del
ejercicio ilegal de la profesión.
|
|
·
Otros requisitos probatorios sobre la capacitación en
el tema de EIA, de conformidad con los procedimientos que se definen en el
Manual de EIA.
|
|
|
|
2. Para empresas consultoras
|
|
|
·
Certificación de personería jurídica con no menos de tres
meses de emitida, en la cual se incluyan todos los miembros de la Junta
Directiva y apoderados de la sociedad. Todos los apoderados de dicha empresa
deberán estar debidamente inscritos como consultores individuales de
conformidad con lo señalado anteriormente.
|
|
·
Currículum vitae y atestados
actualizados, tanto de la empresa, como de cada uno de los profesionales
(incluye certificación del colegio profesional respectivo de que se encuentra
debidamente habilitado para el ejercicio de sus funciones profesionales, con
no menos de un mes de emitido.).
|
|
·
Áreas de especialización en la que se desempeña la
empresa.
|
|
·
Otros requisitos probatorios sobre la capacitación de su
personal en el tema de EIA, de conformidad con los procedimientos definidos
en el Manual de EIA.
|
|
|
|
Inscripción
|
|
|
|
Una
vez que SETENA analice la documentación se encuentra a derecho y en cumplimiento
de los requisitos solicitados según sea el caso, resolverá la inclusión o no
en el registro que corresponda. De ser incluido, otorgará el número de
inscripción correspondiente.
|
|
|
|
·
La inscripción será por dos años contados a partir de la
notificación del oficio que la aprueba y deberá ser renovada dentro del mes
anterior al vencimiento a solicitud del consultor ambiental inscrito
|
|
·
El consultor ambiental o la empresa consultora
ambiental asume la obligación de mantener actualizados todos los datos
proporcionados para su inscripción, debiendo comunicar de inmediato a la
SETENA, cualquier modificación al respecto.
|
|
|
|
Estudios y Cifras
|
|
|
|
Seguimiento
ambiental a aproximadamente 17.211 expedientes
abiertos en SETENA, 200 casos: los cuales consisten en devoluciones de
garantías, cierre de proyectos, denuncias, otros.
|
|
Participación
en distintas comisiones: Tamarindo, Grecia, Quebrada Seca, Químicas Holanda,
Proyecto Riego Arenal Tempisque.
|
|
|
|
Proyectos
|
|
|
|
Actualmente
el SETENA esta incursionando en un proyecto de Digitalización de los
Expedientes los cuales ingresan a esta dependencia con el fin de agilizar los
tramites y poder colocar la información de los mismos en un ambiente mas colaborativo y accesible a través de la Internet.
|
|
|
|
Contactos
|
|
|
|
|
|
Departamento
|
Nombre
|
Correo Electrónico
|
|
|
|
|
|
Secretaria General
|
Sonia Espinoza Valverde
|
sespinoza@setena.go.cr
|
|
Administración de Proyectos
|
Martha Chávez Quirós
|
mchaves@setena.go.cr
|
|
Asesoría y Seguimiento Ambiental
|
|
|
|
Dirección Gestión Institucional
|
Roxana Badilla Torruño
|
rbadilla@setena.go.cr
|
|
Departamento Administrativo
|
José Antonio Carvajal Herrera
|
jcarvajal@setena.go.cr
|
|
Departamento Archivo
|
Esther Montero Bustabad
|
emontero@setena.go.cr
|
|
Departamento Informática
|
Oscar Gamboa Jiménez
|
ogamboa@setena.go.cr
|
|
|
|
Consultas Frecuentes
|
|
|
|
Si
usted requiere información sobre algún trámite o procedimiento que deba
realizar con el SETENA, le recomendamos acceder la información contenida en el
apartado de Trámites, Procedimientos y Requisitos.
|
|
Si lo
que desea es obtener información sobre algún proyecto específico, puede
contactar vía telefónica a nuestros técnicos o bien visitar nuestras oficinas
en el horario de atención habitual.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Fecha de Actualización: 15/12/2009
|