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Secretaría Técnica Nacional Ambiental

 

Reseña Histórica

 

En la Ley Orgánica del Ambiente (No 7554) del 13 de noviembre de 1995, se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, como órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, cuyo propósito fundamental será entre otros armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos, por lo que se establece en el artículo Nº 17 lo siguiente.

 

Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuo de materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar actividades, obras proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuáles son las actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental.

 

Misión

 

Órgano responsable de realizar la administración del proceso de evaluación de impacto ambiental, prestando un servicio transparente, eficiente, eficaz y de calidad, que permita la correcta toma de decisiones al usuario, garantizando un análisis objetivo.

 

Visión

 

Órgano responsable de los procesos de planificación, evaluación y fiscalización ambiental, que promueve el desarrollo sostenible, armonizando los impactos de los proyectos con el ambiente, mediante un servicio eficaz y transparente a los usuarios.

 

Valores

 

·         Evaluación Ambiental Estratégica.

·         Orientación al desarrollador con visión de cliente.

·         Orientación a la Calidad.

·         Orientación a Resultados.

·         Orientación a un Proceso Integrado.

·         Orientación hacia el Desarrollo Humano.

·         Perspectiva de Ética.

·         Proyectos que requieren EIA.

·         Orientación del trabajo por Proyecto

 

Objetivo General

 

Definir y normar el proceso de evaluación de impacto ambiental.

 

Objetivos Específicos

 

·         Disminución del tiempo tramitación de los estudios de evaluación ambiental preliminar.

·         Disminución del tiempo tramitación de los estudios de impacto ambiental.

·         Disminución del tiempo de monitoreo de proyectos.

·         Mejorar la gestión tanto técnica como administrativa en el trámite, seguimiento y resolución del proceso de evaluación ambiental.

 

Políticas

 

·         Defensa del medio ambiente sobre cualquier interés político, económico, social y cultural para el disfrute de las futuras generaciones.

·         Calidad en el servicio de evaluación ambiental.

·         Atención eficiente y eficaz al cliente.

·         Eficiencia y eficacia.

·         Honestidad, objetividad, honorabilidad, transparencia, respeto, compañerismo.

·         Decisiones colegiadas.

·         Otorgar el mejor servicio posible controlando y planificando todas las relaciones existentes entre el entorno y las actividades, obras y proyectos.

·         Trabajo en equipo.

·         Equidad e igualdad.

·         Respeto humano y profesional.

·         Mejoramiento continúo.

·         Puntualidad.

 

Productos

 

·         Tramitación de resoluciones para la aprobación de formularios D1y D2.

·         Resoluciones para la aprobación de impacto ambiental.

·         Las auditorias ambientales con proyecto en SETENA.

·         Asesorías en el campo de la evaluación ambiental, tanto pública como privada.

 

Estructura Administrativa

 

La actual estructura organizacional de la SETENA se presenta de la siguiente manera:

 

El nivel estratégico, está conformado por una Comisión Plenaria de la cual la Secretaría General la ejerce el representante del Ministro del MINAET. Este nivel ejecutivo  establecerá los lineamientos generales de acuerdo al marco político y  su ejecutor será la Secretaría General.

 

ORGANIGRAMA

 

 

El nivel operativo,  tiene tres procesos bien definidos: uno el Proceso de Evaluación Ambiental Preliminar que tiene a su cargo los procesos de la Revisión de Formularios de los Estudios Preliminares (D1 y D2) así como los pronósticos de plan de Gestión Ambiental y las declaraciones juradas de compromisos ambientales, como los instrumentos para  las actividades, obras  o proyectos  de categoría B1 y B2; así como los de categoría C. El segundo corresponde al Proceso de Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) que revisa los distintos estudios de Impacto Ambiental con sus instrumentos, que corresponden a las actividades, obras o proyectos de categoría A. de Evaluación Ambiental y como tercer proceso el de Auditorias y Seguimiento Ambiental creado de hecho y en proceso de formalizar su inclusión legalmente. Las otras unidades lo representan la Oficina de Asesoría Legal y  la Oficina de Soporte Administrativo que realiza las funciones Administrativo-Financieras.

 

Estos procesos se han conformado para cumplir con los objetivos establecidos para el accionar de la SETENA y representa un equipo profesional multidisciplinario. Cuyo propósito será el de aplicar técnicas a fin de supervisar los procesos de evaluación ambiental con el fin de armonizar el impacto que conlleva el desarrollo con el proceso productivo. Cabe destacar que la valoración consiste en el estudio técnico de gabinete, que incluye una serie de criterios de ordenamiento territorial y una inspección de campo al área objeto de solicitud, y ésta se constituye en la valoración previa del proyecto. Subsecuentemente de ser viable puede ser objeto de un Estudio de Impacto Ambiental, de un Plan de Gestión Ambiental o de únicamente una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales.

 

Marco Legal

 

·    Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Artículos 17 al 24, 83 al 91.

·    Reglamento de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Decreto Ejecutivo Nº 31849.

·    Manual de Instrumentos Técnicos sobre el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, Resolución de la SETENA Nº 588-97 y sus reformas.

·    Ley de Conservación y Vida Silvestre y sus reformas, Ley Nº 7317, Artículos 26, 82 y 132.

·    Ley Forestal y sus reformas, Ley No. 7575, Artículos 18, 19 y la modificación del Artículo 37 de la ley de informaciones posesorias Nº 139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas.

·    Reglamento a la Ley Forestal, DE-25721, Artículo 11, 36.

·    Ley de Biodiversidad Nº 7788, Artículo 92.

·    Código de Minería, Ley Nº 6797 y sus reformas.

·    DE-29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería.

·    Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicio Público Nº 7762, Artículo 4.

·    Reglamento a la Ley General de Concesión de Obra Pública, DE-27098-MOPT, Artículos 7; 7.2.4, 73 y 74.

·    Ley que Autoriza la Generación de Energía Eléctrica Autónoma o Paralela, Nº 7200 y sus reformas (Nº 7508), Artículos 8, 10, 11.

·    Reglamento a la Ley de Generación de Energía Eléctrica, DE-24866, Artículo 13 inciso d.

·    Reglamento DE-20346, Artículos 2 y 14 inciso e.

·    Ley de Hidrocarburos Nº 7399 y sus reformas, Artículos 21, 41 y 31 inciso f.

·    Reglamento a la Ley de Hidrocarburos, DE-24735, Artículos 4, 31, 39, 42 y 85.

·    Convenio sobre la Diversidad Biológica y sus Anexos I y II, Ley Nº 7416, Artículo 14 inciso a.

·         Convenio Laboral Internacional OIT Nº 169 Pueblos Indígenas y Tribales, Ley Nº 7316. ·

·         Ley Indígena Nº 6172.

·         Principio de la Declaración de Río sobre el Ambiente y el Desarrollo.

·         Ley Nacional de Emergencias Nº 7914.

·         Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Continua, Ley Nº 5031.

·         Convenio sobre la Pesca y Conservación de los Recursos vivos en alta mar, Nº 5032.

·         Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y sus reformas, Artículo 59.

·         Reglamento General de la Contratación Administrativa, DE-25038, Artículo 67.1 a 67.4.

·         Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ARESEP Nº 7593 y sus reformas, Artículo 16.

·         Reglamento Nº 25903, Artículo 18.

·         Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas, Nº 7744, Artículo 8.

·         Reglamento a la Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas, DE-27030, Artículo 20.

·         Ley de Manejo, Uso y Conservación de Suelos Nº 7779, Artículos 6, 13, 16, 20 y 25.

·         Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales y sus reformas, Ley Nº 6084.

·         Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, Ley Nº 7433, Artículo 30.

·         Convención Marco de Las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y sus Anexos, Ley Nº 7414, Artículo 4 inciso f);

·         Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas (Convención RAMSAR), Ley Nº 7224, Artículo 3.

·         Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino y su Protocolo de Cooperación para Combatir los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe, Ley Nº 7227, Artículo 12.

·         Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, Ley Nº 7906, Artículo VIII inciso b).

·         Decreto Ejecutivo Nº 29342-MINAE. Referente a proyectos en manglares.

·         Reglamento a la Ley de Manejo, Uso y Conservación de Suelos Nº 7779, Decreto Ejecutivo 29375.

·         Modificación Reglamento General de Evaluación Ambiental

·         Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)-PARTE II.

·         D2 Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual EIA) parte I. Decreto Ejecutivo Nº 32079-MINAE.

 

Glosario

 

·         Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)

·         Secretaria Técnica Nacional Ambiental(SETENA)

·         Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)

·         Plan de Gestión Ambiental (P-PGA)

·         Declaración Jurada de Compromiso Ambientales (DJCA)

 

Tramites, procedimientos y requisitos

 

Procedimientos de Evaluación Impacto Ambiental

 

¿En que consiste?

 

Según la legislación ambiental vigente en el país se define:

 

Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): Procedimiento administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. De forma general, la Evaluación de Impacto Ambiental, abarca tres fases:

 

1.      Evaluación Ambiental Inicial

2.      Confección de alguno de los instrumentos de evaluación ambiental que corresponda según el nivel de riesgo de la actividad, obra o proyecto, dentro de los cuales se encuentran: la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), el Pronóstico de Plan de Gestión Ambiental (P-PGA) y el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

3.      Control y Seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto a través de los compromisos ambientales establecidos.

 

Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)

 

Es el más complejo de los instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Aplica para aquellas actividades, obras o proyectos calificados finalmente de alta Significancia de Impacto Ambiental y para los proyectos a los cuales una ley específica ordena la elaboración y aprobación de un EsIA. Según la legislación vigente se define como un instrumento técnico de la evaluación de impacto ambiental, cuya finalidad es la de analizar la actividad, obra o proyecto propuesto, respecto a la condición ambiental del espacio geográfico en que se propone y, sobre esta base, predecir, identificar y valorar los impactos ambientales significativos que determinadas acciones puedan causar sobre el ambiente y a definir el conjunto de medidas ambientales que permitan su prevención, corrección, mitigación, o en su defecto compensación, a fin de lograr la inserción más armoniosa y equilibrada posible entre la actividad, obra o proyecto propuesto y el ambiente en que se localizará”.

 

¿En que caso debe realizarse una Evaluación?

 

Se deberá realizar una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en aquellos casos en que  se van a desarrollar una actividad, obra o proyecto que:

 

  1. Se encuentra en el Listado de proyectos, obras y actividades obligados según leyes específicas a elaborar un Estudio de Impacto Ambiental ante la SETENA: Anexo 1 del Decreto Ejecutivo 31849.
  1. Sean actividades, obras o proyectos que cumplan con las  siguientes dos condiciones:

·         Que sea una actividad, obra o proyecto nuevo

·         Se encuentran en la Lista de actividades, obras o proyectos sujetos al proceso de EIA: Anexo 2 del Decreto Ejecutivo 31849

 

¿Cómo realizar una Evaluación de Impacto Ambiental?

 

El análisis de las  evaluaciones ambientales que realiza la SETENA tiene dos fases:

 

1.      Evaluación Ambiental Inicial: Este proceso inicia, mediante una categorización general de las actividades (proyectos u obras) Anexo 2, según su impacto ambiental potencial (IAP).  Por medio de este procedimiento el desarrollador, puede conocer preliminarmente en que grupo se clasifica su actividad, obra o proyecto y posteriormente proceder a llenar y complementar un documento (formulario) de evaluación ambiental según corresponda, que de acuerdo a las características específicas de su actividad, obra o proyecto se mantiene en la misma categoría.

Si su actividad, obra o proyecto según el Anexo 2 se clasifica como:

·         C o B2 con plan regulador aprobado por la Setena debe realizar el Trámite con el Formulario D2.

·         B2 sin plan regulador aprobado por Setena, B1 o A debe realizar el Trámite con el Formulario D1.

En esta etapa se recomienda revisar el Listado de Áreas Ambientalmente Frágiles Anexo 3 para identificar las limitantes técnicas ambientales y promueva un diseño de proyecto  para superar dichas limitantes, ya que este elemento es considerado por la SETENA para dar la Evaluación Ambiental Definitiva.

 

2.      Evaluación Ambiental Definitiva: Una vez que se realiza se presentan los formularios  de Evaluación Ambiental Inicial (EIA) D1 o D2 a fin de confirmar  el resultado de dicha evaluación o en su defecto modificarla dando la justificación técnica que corresponda.  En virtud de la calificación final las actividades, obras o proyectos deben seguir las siguientes rutas de decisión:

    • Si obtuvo una calificación final B2–(Baja SIA) deberá presentar una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA).
    • Si obtuvo una calificación final B1 (Moderada SIA) deberá presentar un Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental (P-PGA).
    • Si obtuvo una calificación final A (Alta SIA) deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

 

Procedimiento de Impacto Ambiental

 

Trámite con el Formulario D2

 

I. Requisitos

 

Presentar un original y dos copias del Documento de Evaluación Ambiental D2. Este deberá ser firmado por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto

Original y dos copias del depósito por concepto de adquisición del Código de Buenas Prácticas Ambientales.

Una copia de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte del desarrollador, para el caso de persona física.

Una certificación notarial o registral de personería jurídica.

Una copia certificada del plano catastrado, o en su lugar, una copia con el original, para que sea confrontada ante el funcionario de la SETENA que tiene fe pública.

 

II. Descripción del Trámite

·         El interesado entrega el D2 y la documentación adicional, según corresponda en las oficinas de las Áreas de Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad ambiental del lugar donde se desarrollará el proyecto (Una vez autorizadas por SETENA).

·         El funcionario encargado devolverá en el mismo acto, la copia debidamente sellada con la asignación del número de solicitud y el Código de Buenas Prácticas Ambientales.

·         El funcionario designado, levantará diariamente una lista de todas actividades obras o proyectos recibidos.

·         Cuando la recepción de los documentos no se realice en las oficinas de la SETENA, el funcionario designado deberá remitir en un plazo de 5 días, la información a la SETENA.

·         Una vez que la SETENA ha recibido el D2, revisará la documentación y de no existir errores u omisiones, la SETENA procederá a incluir la actividad, obra o proyecto en el registro oficial, momento en el cual se le otorga la viabilidad (licencia) ambiental.

·         Si la SETENA encuentra errores u omisiones en la documentación deberá notificarlo al desarrollador en un plazo máximo de 10 días, y prevenirlo de  realizar las correcciones o aclaraciones necesarias.

·         Si vencido ese plazo el desarrollador no recibe tal prevención, puede presumir que efectivamente la SETENA  le otorgó la viabilidad (licencia)  ambiental.  En este caso, debe proceder a confirmar lo anterior en el Registro Oficial que para tal efecto lleva la SETENA, donde se inscribirán los  proyectos de bajo impacto ambiental.

 

 III. Duración legal

La SETENA debe resolver en un plazo de diez días después de haber recibido  el D2 completo.

 

Trámite con el Formulario D1

 

I. Requisitos

  • Entregar original y una copia del Documento de Evaluación Ambiental D1 completo. Este deberá ser firmado por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, conjuntamente con un consultor ambienta debidamente inscrito en el registro que lleva la SETENA.
  • Original y una copia del depósito por concepto del pago del análisis técnico del D1.
  • Una certificación notarial o registral, que contenga nombre de la sociedad, número de cédula jurídica, domicilio fiscal, calidades completas del representante legal. En los casos que desee nombrar a apoderados una certificación notarial del poder.
  • Una copia certificada del plano catastrado, o en su lugar, una copia con el original, para que sea confrontada ante el funcionario de la SETENA que tiene fe pública.
  • Una certificación de propiedad o inmueble donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto, o en su lugar, una copia con el original.
  • La matriz básica de identificación de impactos ambientales acumulativos que se generarían debidamente completada.
  • Otros estudios técnicos básicos elaborados en el terreno en que se desarrollará la actividad, obra o proyecto, y que se especifican en el Manual de EIA, como  son: el Estudio de Ingeniería Básica del AP; Estudio de Geología Básica del AP; Estudio Rápido de Arqueología.

 

II. Descripción del Trámite

 

·         El interesado entrega el original y una copia del  D1 y copia del depósito por concepto de análisis técnico.

·         El funcionario encargado devolverá en el mismo acto, la copia debidamente sellada, con la asignación del número del expediente. Y levantará la información en un registro digital.

·         Luego trasladará el expediente, al departamento de la SETENA que corresponda para que proceda a verificar la información presentada en el D1 (pudiendo realizar una inspección ambiental al sitio), revisión de la categoría del espacio geográfico en que se desarrollará el proyecto.  Posterior a ello debe emitir la Calificación Final de Significancia del Impacto Ambiental. Concluido este trámite técnico.  El departamento respectivo, deberá emitir el dictamen técnico ante la Comisión Plenaria en un  plazo máximo de tres semanas.

·         Comisión Plenaria conocerá dicho dictamen  y un plazo de una semana, emitirá la resolución administrativa respectiva.

·         La resolución será notificada al desarrollador o su representante.

 

Registro de Consultores Ambientales

¿Quiénes deben registrarse?

 

Personas físicas, nacionales o extranjeras que se encuentren debidamente habilitadas en cumplimiento de la normativa vigente, para el ejercicio de sus funciones profesionales en el país, y que realicen o deseen realizar labores como consultores ambientales en:

 

  • Preparación de Evaluaciones de Impacto Ambiental y sus instrumentos
  • Tareas como responsables ambientales de actividades, obras o proyectos

 

¿Donde inscribirse?

 

Puede inscribirse en la Unidad Legal de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA): Carretera a Sabanilla de Montes de Oca frente a la Librería de la UNED, San José.

 

¿Cómo inscribirse?

 

·         Inscripción de Consultores Ambientales Individuales

·         Completar el formulario respectivo con los requisitos que se solicitan. Tiene un costo de ¢1.500.00.

·         Pagar el monto del formulario en una Agencia del Banco Nacional.

·         Inscripción de Empresas Consultoras.

·         Completar el formulario respectivo con los requisitos que se solicitan. Tiene un costo de ¢ 3.000.00.

·         Pagar el monto del formulario en una Agencia del Banco Nacional. Trámite de inscripción

 

Las personas físicas, nacionales o extranjeras  para inscribirse en el registro de consultores ambientales deberán presentar completo el formulario de solicitud de inscripción con los siguientes requisitos:

 

1. Para Consultores Ambientales:

 

·         Original y fotocopia de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte, o bien fotocopia certificada notarialmente.

·         Original y fotocopia, o bien fotocopia certificada notarialmente, del título de los grados académicos que ostenten. En caso que hayan sido obtenidos en el exterior, el título deberá estar reconocido por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) e inscrito ante el Colegio Profesional respectivo, en caso de que exista. El documento deberá venir debidamente autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo trámite de autenticación en su país de origen.

·         Presentar el currículum vitae.

·         Recibo original y fotocopia de cancelación del monto de la inscripción. El cual será fijado vía decreto ejecutivo cada año calendario.

·         Indicación clara de una dirección de correo electrónico, donde se le puedan enviar comunicaciones. Asimismo, debe indicar un número de facsímile para recibir notificaciones, y un número de teléfono al cual se le pueda localizar.

·         Certificación del Colegio Profesional respectivo de que se encuentra debidamente habilitado para el ejercicio de sus funciones profesionales. Esta deberá ser presentada con no más de un mes de emitida. En caso de que no exista Colegio Profesional al cual colegiarse, deberá presentar declaración jurada indicando dicho hecho. La SETENA podrá establecer convenios con los colegios profesionales para tratar el tema del ejercicio ilegal de la profesión.

·         Otros requisitos probatorios sobre la capacitación en el tema de EIA, de conformidad con los procedimientos que se definen en el Manual de EIA.

 

2. Para empresas consultoras

 

·         Certificación de personería jurídica con no menos de tres meses de emitida, en la cual se incluyan todos los miembros de la Junta Directiva y apoderados de la sociedad. Todos los apoderados de dicha empresa deberán estar debidamente inscritos como consultores individuales de conformidad con lo señalado anteriormente.

·         Currículum vitae y atestados actualizados, tanto de la empresa, como de cada uno de los profesionales (incluye certificación del colegio profesional respectivo de que se encuentra debidamente habilitado para el ejercicio de sus funciones profesionales, con no menos de un mes de emitido.).

·         Áreas de especialización en la que se desempeña la empresa.

·         Otros requisitos probatorios sobre la capacitación de su personal en el tema de EIA, de conformidad con los procedimientos definidos en el Manual de EIA.

 

Inscripción

 

Una vez que SETENA analice la documentación se encuentra a derecho y en cumplimiento de los requisitos solicitados según sea el caso, resolverá la inclusión o no en el registro que corresponda. De ser incluido, otorgará el número de inscripción correspondiente.

 

·         La inscripción será por dos años contados a partir de la notificación del oficio que la aprueba y deberá ser renovada dentro del mes anterior al vencimiento a solicitud del consultor ambiental inscrito

·         El consultor ambiental o la empresa consultora ambiental asume la obligación de mantener actualizados todos los datos proporcionados para su inscripción, debiendo comunicar de inmediato a la SETENA, cualquier modificación al respecto.

 

Estudios y Cifras

 

Seguimiento ambiental a aproximadamente  17.211 expedientes abiertos en SETENA, 200 casos: los cuales consisten en devoluciones de garantías, cierre de proyectos, denuncias, otros.

Participación en distintas comisiones: Tamarindo, Grecia, Quebrada Seca, Químicas Holanda, Proyecto Riego Arenal Tempisque.

 

Proyectos

 

Actualmente el SETENA esta incursionando en un proyecto de Digitalización de los Expedientes los cuales ingresan a esta dependencia con el fin de agilizar los tramites y poder colocar la información de los mismos en un ambiente mas colaborativo y accesible a través de la Internet.

 

Contactos

 

 

 

Departamento

Nombre

Correo Electrónico

 

 

 

Secretaria General

Sonia Espinoza Valverde

sespinoza@setena.go.cr

Administración de Proyectos

Martha Chávez Quirós

mchaves@setena.go.cr

Asesoría y Seguimiento Ambiental

 

 

Dirección Gestión Institucional

Roxana Badilla Torruño

rbadilla@setena.go.cr

Departamento Administrativo

José Antonio Carvajal Herrera

jcarvajal@setena.go.cr

Departamento Archivo

Esther Montero Bustabad

emontero@setena.go.cr

Departamento Informática

Oscar Gamboa Jiménez

ogamboa@setena.go.cr

 

Consultas Frecuentes

 

Si usted requiere información sobre algún trámite o procedimiento que deba realizar con el SETENA, le recomendamos acceder la información contenida en el apartado de Trámites, Procedimientos y Requisitos.

Si lo que desea es obtener información sobre algún proyecto específico, puede contactar vía telefónica a nuestros técnicos o bien visitar nuestras oficinas en el horario de atención habitual.

 

 

 

 

 

Fecha de Actualización: 15/12/2009

 

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