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La diversidad
biológica, la variedad dentro y entre las especies y los ecosistemas, es
esencial para nuestro planeta, para el bienestar humano y para la
subsistencia e integridad cultural de los pueblos. Su pérdida gradual, como
resultado de múltiples factores, representa una situación de emergencia
silenciosa que amenaza con socavar los esfuerzos para erradicar la pobreza y
alcanzar el desarrollo sostenible de la humanidad.
Los recursos biológicos son fundamentales para el desarrollo económico
y social de la humanidad. Como consecuencia, existe un reconocimiento cada
vez mayor de la diversidad biológica como bien mundial de valor inestimable
para la supervivencia de las generaciones presentes y futuras. Es así como dentro del Marco de la
Convención de Diversidad Biológica (1992) y ratificada por Costa Rica en
1994, se crea en el Artículo 14 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 la
Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), como un
Órgano Desconcentrado del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (antes MINAE), con personería jurídica instrumental.
Se establece la CONAGEBIO con el fin de consolidar una autoridad
nacional técnica en el tema de acceso a los elementos y recursos genéticos y
bioquímicos de la biodiversidad y la protección del conocimiento asociado.
Asimismo es un órgano que sugiere la definición de políticas referentes a la
conservación, el uso ecológicamente sostenible y restauración de la
biodiversidad.
Es un Órgano de consulta del Poder Ejecutivo y de las instituciones
autónomas en materia de biodiversidad y además es un órgano de consulta
obligatoria para el otorgamiento de derechos de propiedad intelectual.
En la CONAGEBIO están representados todos los sectores involucrados en
el manejo y conservación de la biodiversidad tanto estatales como de la
sociedad civil y es a través de este
Órgano Estatal que en el país se toman decisiones en forma democrática con
miras a su conservación y uso
sostenible.
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Reseña Histórica
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La Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad fue creada
mediante la Ley de Biodiversidad No. 7788 y ella se deriva de la ratificación por parte del Gobierno
de Costa Rica de la Convención de Diversidad Biológica mediante la Ley N0. 7416 de 30 de junio de 1994,
publicada en La Gaceta N0. 143 de 28 de julio de 1994.
La Ley de Biodiversidad surge como herramienta para la aplicación de
los compromisos del Convenio sobre la Diversidad Biológica, firmado en Río de
Janeiro en 1992. Mediante la ratificación de este Convenio el país se
comprometió a adoptar las medidas legislativas, administrativas o de
política, con el fin de conservar la diversidad biológica, la utilización
sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los
beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos,
mediante otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia
apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los
derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una
financiación apropiada.
Asimismo el Convenio de Diversidad Biológica en su artículo 15° afirma que en
reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos
naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos es
potestad de los gobiernos y está sometida a la legislación nacional y que
cada parte procurará crear condiciones para facilitar su acceso para
utilizaciones ambientalmente adecuadas.
La promulgación en 1998 de la Ley de Biodiversidad en Costa Rica que
recoge los lineamientos básicos en materia de acceso a recursos genéticos,
protección del conocimiento tradicional y los derechos de propiedad
intelectual, fue el producto de un proceso en el que se sucedieron distintos
proyectos de normas y que se inició en el año 1996 con dos proyectos de ley
formulados de forma sucesiva por la Asamblea Legislativa que permitieron
poner en evidencia el divorcio de dichos textos normativos con la realidad
existente, el peligro de crear nuevos obstáculos a la investigación nacional
y a las contrapuestas visiones en la materia, determinándose crear una Comisión Especial Mixta de la
Asamblea Legislativa con el fin de redactar un nuevo proyecto de Ley, cuyo
texto sería adoptado en forma automática por dicha Asamblea.
La mencionada Comisión se formó atendiendo a una amplia participación de
los distintos actores involucrados, de este modo, bajo el liderazgo de la
Universidad Nacional, participaron en ella los principales partidos
políticos, la Comisión Asesora en Biodiversidad, la Mesa Campesina, la Mesa
Indígena, la Unión de Cámaras, la Universidad de Costa Rica, el INBIo, etc. Dicha comisión preparó el proyecto de ley que
finalmente fue sancionado el 6 de mayo de 1998, entrando en vigor el día de
su publicación.
Es así como la Ley de Biodiversidad No. 7788, persigue regular y
promover el acceso a los elementos de la biodiversidad y la transferencia
tecnológica asociada, posibilitar mediante un acceso regulado la distribución
equitativa de los beneficios sociales, ambientales y económicos para todos
los sectores de la sociedad, con atención especial a las comunidades locales
y pueblos indígenas, así como reconocer y compensar los conocimientos, las
prácticas y las innovaciones de los pueblos indígenas y de las comunidades
locales para la conservación y el uso ecológicamente sostenible de los
elementos de la biodiversidad.
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Misión
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Contribuir a la conservación y
el uso sostenible de los recursos de la biodiversidad, garantizando a la
sociedad participación y distribución justa de los beneficios derivados.
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Visión
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Será una institución pública consolidada y líder
en la gestión de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad que
integra a los diversos sectores de la sociedad, con incidencia nacional e
internacional.
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Valores
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1.
Compromiso con la
conservación de la biodiversidad
2.
Contar con personal y
miembros con vasta experiencia, solvencia académica y moral
3.
Dar respuestas prontas,
claras y debidamente fundamentadas
4.
Socializar conocimientos
en el área de biodiversidad
5.
Equidad en la gestión
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Objetivos Estratégicos
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1. Regular en materia de conservación, el uso
ecológicamente sostenible, la restauración
derechos intelectuales comunitarios sui generis de la biodiversidad.
2. Impulsar el
cumplimiento de las regulaciones en seguridad ambiental referentes a
los organismos genéticamente modificados y especies exóticas invasoras.
3. Lograr el desarrollo de una política y normativa
para la conservación y uso sostenible de ecosistemas y especies.
4. Impulsar acciones en el ámbito internacional en
acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la
biodiversidad, la distribución justa y equitativa de los beneficios y la
protección del conocimiento asociado.
5. Regular el acceso a los elementos y recursos
genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, la distribución justa y
equitativa de los beneficios y la protección del conocimiento asociado.
6. Alcanzar una efectiva promoción de la
investigación y la transferencia de la tecnología en materia de biodiversidad.
7. Alcanzar una efectiva promoción de la educación y
conciencia pública en materia de biodiversidad.
8. Mejorar la gestión administrativa,
financiera y de control interno por
medio del diseño e implementación de un sistema que integra procesos operacionales.
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Políticas
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Facilitar la participación de todos los sectores
en el uso sostenible de los elementos de la biodiversidad y el desarrollo de
la investigación y la tecnología.
Regular el acceso a los recursos genéticos y bioquímicos
de la biodiversidad y posibilitar con ello la distribución equitativa de sus
beneficios que recaerán en beneficios sociales, ambientales y económicos para
todos los sectores de la sociedad, con atención especial a las comunidades
locales y pueblos indígenas.
Fomentar la cooperación internacional y regional
para alcanzar la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la
distribución de beneficios.
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Productos Sustantivos
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§
Permisos
de acceso a recursos genéticos y bioquímicos de los elementos de la
biodiversidad.
§
Permisos
de acceso a elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad
y al conocimiento asociado en las comunidades indígenas y locales.
§
Emisión
de reglamentos para regular la investigación, desarrollo, producción,
liberación, importación, exportación y experimentación con organismos
genéticamente modificados y organismos exóticos con potencial invasor.
§
Emisión
de políticas y determinar responsabilidades en materia de conservación y uso
sostenible de ecosistemas y especies, acceso a los elementos genéticos y
bioquímicos y protección del conocimiento asociado y en materia de educación,
conciencia pública, investigación y transferencia de tecnología.
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Estructura Organizativa
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La CONAGEBIO está compuesta por una Comisión
Plenaria donde están representadas las siguientes instituciones y entre las
funciones más importantes, se describen a continuación:
§
El
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones quién preside el Órgano.
§
El
Ministro de Agricultura y Ganadería o sus representantes..
§
El
Ministro de Salud o sus representantes.
§
El
Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
§
Un representante
del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA).
§
Un
representante del Ministerio de Comercio Exterior.
§
Un
representante de la Asociación Mesa Nacional Indígena.
§
Un
representante de la Asociación Mesa Nacional Campesina.
§
Un representante
del Consejo Nacional de Rectores.
§
Un
representante de la Federación Costarricense para la Conservación del
Ambiente.
§
Un
representante de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada.
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Funciones de la Comisión Plenaria
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§
Formular
las políticas nacionales referentes a la conservación, el uso ecológicamente
sostenible y la restauración de la biodiversidad, sujetándose a la Convención
sobre la Diversidad biológica y otros convenios y tratados internacionales
correspondientes, así como a los intereses nacionales.
§
Formular
las políticas y responsabilidades establecidas en los capítulos IV, V y VI de
la Ley de Biodiversidad y coordinarlos con los diversos organismos
responsables de la materia.
§
Formular
y coordinar las políticas para el acceso de los elementos de la biodiversidad
y el conocimiento asociado que asegure la adecuada transferencia científico
técnica y la distribución justa de los beneficios que para los efectos del
título V de la Ley, se denominan “normas generales”.
§
Formular
la estrategia nacional de biodiversidad y darle seguimiento.
§
Coordinar
y facilitar la realización de un amplio proceso de divulgación con los
sectores políticos, económicos y sociales del país, en torno a las políticas
de conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la
biodiversidad.
§
Asesorar
a otros órganos del Poder Ejecutivo, instituciones autónomas y entes privados
a fin de normar las acciones para el uso ecológicamente sostenible de los
elementos de la biodiversidad.
§
Velar
porque las acciones públicas y privadas relativas al manejo de los elementos
de la biodiversidad cumplan con las políticas establecidas en esta Comisión.
§
Es el
Órgano de consulta obligatoria en los procedimientos de solicitud de
protección de los derechos intelectuales sobre la biodiversidad.
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Dirección Ejecutiva
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De conformidad con el Artículo 16 de la Ley de Biodiversidad, la Comisión ejecutará
sus acuerdos y resoluciones e instruirá sus procedimientos por medio del Director
Ejecutivo de la Oficina Técnica. Además en asuntos de resolución compleja o
que requieran de conocimientos especializados, la Comisión podrá nombrar
comités de expertos Ad hoc con funciones de
asesores.
De las funciones que debe ejecutar la Dirección
Ejecutiva, se señalan las más importantes:
§
Planear,
dirigir, coordinar, supervisar las actividades técnicas y administrativas de
la Oficina Técnica de la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), mediante la
formulación de directrices para la
ejecución de políticas y lineamientos conforme con la
legislación vigente.
§
Apoyar y
asesorar a los Miembros de la Comisión en la formulación de políticas y en la
determinación de planes y programas del área de su competencia, estudiando y
evaluando los asuntos que en materia
jurídica son competencia de la CONAGEBIO de acuerdo a leyes, reglas,
normativas y otras de similar
naturaleza, de manera que las autoridades institucionales tomen decisiones
congruentes con el marco
jurídico nacional e internacional.
§
Formular
procedimientos, métodos jurídicos y
sistemas normativos que regulen las relaciones que se establecen entre la
CONAGEBIO y los usuarios e interesados, a través de informes, proyectos,
resoluciones administrativas, reglamentos, manuales de procedimientos y otros
vinculados a su área de acción y
competencias, con el fin de cumplir
con las disposiciones de la Ley de
Biodiversidad, Ley No 7788, Ley Orgánica del Ambiente, Ley No 7554 y
disposiciones jurídicas relacionadas.
§
Proponer
el diseño y formulación de
procedimientos y sistemas para la
optimización de los recursos humanos y económicos disponibles.
§
Rendirá
a la Comisión informes, sobre el funcionamiento de la Oficina Técnica y en
especial de las decisiones tomadas respecto a las solicitudes de acceso a
los elementos de la biodiversidad.
§
El
Director (a) Ejecutivo (a) se
desempeña como administrador financiero de los fondos que de acuerdo
con el Artículo 19 de la Ley de la
Biodiversidad, le corresponden a la
CONAGEBIO.
Si
desea conocer la totalidad de las funciones asignadas a este cargo, favor
visite nuestro sitio www.conagebio.go.cr
Área Técnica
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Esta área realiza las labores de apoyo a la Directora
Ejecutiva y ejecuta las tareas dictaminadas en la Ley de Biodiversidad Nº 7788,
y se citan a continuación las más importantes:
§
Revisar,
tramitar, emitir criterio técnico y
fiscalizar las solicitudes de acceso a
los recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad otorgados
por la Oficina Técnica, para lo cual
debe levantar un registro físico
con la respectiva información.
§
Atender
consultas técnicas que se tramiten ante la Oficina Técnica y la Comisión
Plenaria de la CONAGEBIO sobre todo el quehacer de la institución.
§
Participar
en la formulación de propuestas de financiamiento, las cuales se presentan
ante diferentes instituciones para su análisis, de manera que se pueda
obtener apoyo para la ejecución de proyectos por la Oficina Técnica.
§
Elaborar
informes con las recomendaciones pertinentes, referidas al proceso de
evaluación, otorgamiento y seguimiento
de permisos de acceso a los
recursos genéticos de la biodiversidad, con la debida recopilación de
información y confrontación en el campo, así poder brindar análisis certeros
y objetivos para la posterior toma de decisiones de su superior.
§
Asesorar
al Director Ejecutivo de la Oficina Técnica de la CONAGEBIO en la
organización y mantenimiento del Registro de derechos de acceso a los
elementos y recursos genéticos y
bioquímicos de la biodiversidad.
Si desea conocer la totalidad de las funciones
asignadas al Área Técnica, favor visite nuestro sitio www.conagebio.go.cr
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Área Administrativa
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El Área Administrativa cuenta, en este momento,
solo con un profesional y entre las funciones principales se enumeran las
siguientes:
§
Articula
toda la gestión administrativa: Finanzas, Proveeduría, Informática y Servicios
Generales.
§
Provee y
atiende las necesidades administrativas y de recursos de toda índole.
§
Hace
cumplir las disposiciones administrativas que tanto la Comisión Plenaria,
como la Dirección Ejecutiva le indiquen, para la buena marcha de la CONAGEBIO.
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Área Legal
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Esta constituida por profesionales en Derecho y
realizan diversas funciones, entre las más importantes, las siguientes:
- Asesorar en
materia jurídica al Director Ejecutivo y demás personal técnico que
labora para la Oficina Técnica, mediante la formulación de informes,
lineamientos y políticas de conformidad con la legislación.
- Emitir el
criterio técnico - legal en relación con las solicitudes y
aprobación o rechazo de los permisos de acceso,
tramitados ante la Oficina
Técnica de la CONAGEBIO.
- Formular,
elaborar procedimientos, métodos
jurídicos y sistemas
normativos que regulen las relaciones que se establecen entre la CONAGEBIO y su Oficina
Técnica y los usuarios e interesados, a
través de informes, resoluciones
administrativas, reglamentos, decretos ejecutivos, proyectos, manuales
de procedimientos y otros vinculados a su área de acción y competencias
establecidas por la Ley de la Biodiversidad y la Ley Orgánica del
Ambiente.
- Ejecutar
procedimientos de asesoría legal, ante el Ministerio, instituciones públicas y privadas y público en general.
- Ejecutar
investigaciones y actividades jurídicas variadas que conllevan a la
emisión de criterios y dictámenes, redacción de resoluciones,
verificación de recomendaciones,
presentación de denuncias ante diferentes instancias judiciales,
preparación de respuestas a mandatos y audiencias en materia administrativa y judicial.
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Organigrama
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Actualmente la Oficina Técnica cuenta con el siguiente
personal
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1
Directora Ejecutiva
-
1
Asesora Legal
-
1
Administrador
-
3
Profesionales en labores técnicas
-
1
Técnico Medio
-
1
Secretaria
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Marco Legal
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La Ley de Biodiversidad creo la Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad, como un órgano desconcentrado con
personalidad jurídica instrumental del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones.
Los
siguientes son los instrumentos legales que rigen el accionar de la CONAGEBIO
y su Oficina Técnica:
-
Convenio
de Diversidad Biológica ratificado mediante Ley Nº 7416.
-
Convenio No. 69 sobre Pueblos indígenas y Tribales 1989 ratificado mediante Ley Nº
7316.
-
Tratado
Internacional de Recursos Fitogenéticos para la
Agricultura y la Alimentación de la FAO ratificado mediante Ley Nº 8539.
-
Protocolo
de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la
Diversidad Biológica ratificado mediante Ley Nº 8537.
-
Ley de
Biodiversidad Nº. 7788
-
Ley de
Vida Silvestre Nº 7317
-
Decreto
Ejecutivo Nº. 33514-MINAE
-
Decreto
Ejecutivo Nº. 33697-MINAE
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Financiamiento de la Comisión y de la
Oficina Técnica
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De conformidad con el Artículo 19 de la Ley de
Biodiversidad la Comisión y su Oficina Técnica cuentan con los siguientes
recursos.
- Las partidas que
se le asignen anualmente en los
presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
- Los legados y
las donaciones de las personas físicas o jurídicas, organizaciones
nacionales o internacionales, privados o públicas y los aportes del
Estado o sus instituciones.
- Los ingresos
por concepto de registros, trámites de solicitudes y fiscalización.
- Las
recaudaciones por multas debidas al incumplimiento de compromisos
adquiridos en la ejecución de los proyectos de acceso.
- Un porcentaje
de los beneficios que se establezcan en los permisos y las concesiones
relativas a la biodiversidad.
- Un diez por
ciento (105) del Timbre de Parques Nacionales.
- A su vez el
Artículo 43 de dicha Ley establece que los fondos recaudados por medio del
timbre pro-parques nacionales, establecido en el Artículo 7 de la Ley de
Creación del Servicio de Parques Nacionales del 17 de agosto de 1977, en
adelante se destina un diez por ciento (10%) a la Comisión. El valor del
timbre se actualiza entonces en esta Ley como sigue:
- Un timbre
equivalente al dos por ciento (2%) sobre los ingresos por impuesto de
patentes municipales de cualquier
clase.
- Un timbre de
doscientos cincuenta colones (250,00) en todo pasaporte o salvoconducto
que se extienda para salir del país.
- Un timbre de
quinientos colones (500,00) que deberá llevar todo documento de traspaso
e inscripción de vehículos automotores.
- Un timbre de
quinientos colones (500,00) que deberán llevar las autenticaciones de
firmas que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Un timbre de
cinco mil colones (5.000,00) que deberán cancelar anualmente todos los
clubes sociales, salones de baile, cantinas, bares, licoreras,
restaurantes, casinos y cualquier sitio donde se vendan o consuman
bebidas alcohólicas.
Por otra parte por tratarse de un Órgano de la
Administración Pública, la ejecución de los recursos del presupuesto de la
CONAGEBIO debe realizarse de conformidad con las funciones que la Ley de
Biodiversidad le ha encomendado y respetando el bloque de legalidad que rige
el accionar de todo órgano de la Administración, entre ellas la Ley General
de la Administración Pública, Ley No. 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley
No. 8131 de 18 de setiembre de 2001, la Ley de Contratación Administrativa,
Ley No. 7494 del 2 de mayo de 1995, la Ley de Control Interno, Ley 8292.
Actualmente
la CONAGEBIO y su Oficina Técnica se financian solamente con el 10%
del Timbre de Parques Nacionales y con el 50% del Fondo de Vida Silvestre y
el presupuesto para el año 2009 asciende a ¢ 178.238.518,00 siendo también
que está sometida a tope presupuestario y se regula por la Autoridad
Presupuestaria del Ministerio de Hacienda.
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Glosario
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MINAET:
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
-
CONAGEBIO:
Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad
-
SINAC:
Sistema
Nacional de Áreas de Conservación
-
AC:
Áreas de Conservación
-
MAG: Ministerio de Agricultura
-
CONARE: Comisión
Nacional de Rectores
-
MINSA:
Ministerio de Salud
-
FECON:
Federación Costarricense de Organizaciones de Conservación
-
COMEX:
Ministerio de Comercio Exterior
-
MNC:
Mesa Nacional Campesina
-
MNI:
Mesa Nacional Indígena
-
UCCAEP:
Unión Costarricense de Cámaras de la
Empresa Privada
-
INCOPESCA:
Instituto Costarricense de Pesca y
Acuacultura
La
terminología técnica utilizada por la CONAGEBIO se puede encontrar en los
diferentes documentos legales dispuestos en: www.conagebio.go.cr
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Trámites y Procedimientos
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Si desea conocer los procesos y trámites que
realiza la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, puede consultar el vinculo SERVICIO
PÚBLICOS ubicado en nuestro sitio Web
MINAET.
Para
mayor información enlace a la Página www.conagebio.go.cr ,
en la que podrá obtener mayor información de los servicios que brindamos a la
comunidad nacional.
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Estudios Y Cifras
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|
Para cualquier consulta sobre estudios y cifras,
les invitamos visitar nuestro sitio Web
Contacto con la instancia
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|
Marta Liliana Jiménez F.
Directora
Ejecutiva
Tel:
22538416 ext 110
lijimene@racsa.co.cr
Maribel Alvarez M.
Asesora Legal
Tel:
22538416 ext 116
malvarezminaet@yahoo.es
Oscar Chacón A.
Administrador
Tel:
22538416 ext 112
ochacon07@yahoo.es
José Alfredo Hernández U.
Biólogo
Tel:
22538416 ext 113
johernan@costarricense.cr
|
Ismael Segura U.
Biólogo
Tel:
22538416 ext 117
ismaelconagebio@gmail.com
Alejandra Loría M.
Antropóloga
Tel:
22538416 ext 115
almart07@yahoo.es
Freddy Calderón J.
Técnico
Tel:
22538416 ext 114
freddy.calderon@sinac.go.cr
Dionny Palmer Brown
Secretaria
Tel:
22538416 ext 101
dionnypalmer@costarricense.cr
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Consultas Frecuentes
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El servicio que brinda la Oficina Técnica de la
CONAGEBIO principalmente se refiere al otorgamiento de los permisos para el
acceso a las propiedades bioquímicas y genéticas de los elementos de la
biodiversidad tanto en condiciones in situ como ex situ, ya sea recursos
silvestres o domesticados, terrestres, marinos o de agua dulce o acceso al
conocimiento tradicional asociado a la biodiversidad. Siendo que la CONAGEBIO
es la autoridad nacional para regular el uso de los recursos genéticos de la
biodiversidad.
El marco legal vigente, requisitos y formularios
están dispuestos el siguiente sitio web: www.conagebio.go.cr

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Fecha de Actualización: 16/11/09
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