(c)2005 Deluxe-Menu.com
Necesita actualizar su versión de Flash Player

 

|/js_srv/incluir_img.htm?url=/dependencias/desconcentradas/CONAGEBIO LOGO.png&ext=img

 

 

La diversidad biológica, la variedad dentro y entre las especies y los ecosistemas, es esencial para nuestro planeta, para el bienestar humano y para la subsistencia e integridad cultural de los pueblos. Su pérdida gradual, como resultado de múltiples factores, representa una situación de emergencia silenciosa que amenaza con socavar los esfuerzos para erradicar la pobreza y alcanzar el desarrollo sostenible de la humanidad.

 

Los recursos biológicos son fundamentales para el desarrollo económico y social de la humanidad. Como consecuencia, existe un reconocimiento cada vez mayor de la diversidad biológica como bien mundial de valor inestimable para la supervivencia de las generaciones presentes y futuras.  Es así como dentro del Marco de la Convención de Diversidad Biológica (1992) y ratificada por Costa Rica en 1994, se crea en el Artículo 14 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), como un Órgano Desconcentrado del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (antes MINAE), con personería jurídica instrumental.

 

Se establece la CONAGEBIO con el fin de consolidar una autoridad nacional técnica en el tema de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y la protección del conocimiento asociado. Asimismo es un órgano que sugiere la definición de políticas referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y restauración de la biodiversidad.

 

Es un Órgano de consulta del Poder Ejecutivo y de las instituciones autónomas en materia de biodiversidad y además es un órgano de consulta obligatoria para el otorgamiento de derechos de propiedad intelectual.

 

En la CONAGEBIO están representados todos los sectores involucrados en el manejo y conservación de la biodiversidad tanto estatales como de la sociedad civil  y es a través de este Órgano Estatal que en el país se toman decisiones en forma democrática con miras a su  conservación y uso sostenible.

 

 Reseña Histórica

 

La Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad fue creada mediante la Ley de Biodiversidad No. 7788 y ella se deriva  de la ratificación por parte del Gobierno de Costa Rica de la Convención de Diversidad Biológica   mediante la  Ley N0. 7416 de 30 de junio de 1994, publicada en La Gaceta N0. 143 de 28 de julio de 1994.

 

La Ley de Biodiversidad surge como herramienta para la aplicación de los compromisos del Convenio sobre la Diversidad Biológica, firmado en Río de Janeiro en 1992. Mediante la ratificación de este Convenio el país se comprometió a adoptar las medidas legislativas, administrativas o de política, con el fin de conservar la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.

 

Asimismo el Convenio de Diversidad Biológica  en su artículo 15° afirma que en reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos es potestad de los gobiernos y está sometida a la legislación nacional y que cada parte procurará crear condiciones para facilitar su acceso para utilizaciones ambientalmente adecuadas.

 

La promulgación en 1998 de la Ley de Biodiversidad en Costa Rica que recoge los lineamientos básicos en materia de acceso a recursos genéticos, protección del conocimiento tradicional y los derechos de propiedad intelectual, fue el producto de un proceso en el que se sucedieron distintos proyectos de normas y que se inició en el año 1996 con dos proyectos de ley formulados de forma sucesiva por la Asamblea Legislativa que permitieron poner en evidencia el divorcio de dichos textos normativos con la realidad existente, el peligro de crear nuevos obstáculos a la investigación nacional y a las contrapuestas visiones en la materia, determinándose  crear una Comisión Especial Mixta de la Asamblea Legislativa con el fin de redactar un nuevo proyecto de Ley, cuyo texto sería adoptado en forma automática por dicha Asamblea.

 

La mencionada Comisión se formó atendiendo a una amplia participación de los distintos actores involucrados, de este modo, bajo el liderazgo de la Universidad Nacional, participaron en ella los principales partidos políticos, la Comisión Asesora en Biodiversidad, la Mesa Campesina, la Mesa Indígena, la Unión de Cámaras, la Universidad de Costa Rica, el INBIo, etc. Dicha comisión preparó el proyecto de ley que finalmente fue sancionado el 6 de mayo de 1998, entrando en vigor el día de su publicación. 

 

Es así como la Ley de Biodiversidad No. 7788, persigue regular y promover el acceso a los elementos de la biodiversidad y la transferencia tecnológica asociada, posibilitar mediante un acceso regulado la distribución equitativa de los beneficios sociales, ambientales y económicos para todos los sectores de la sociedad, con atención especial a las comunidades locales y pueblos indígenas, así como reconocer y compensar los conocimientos, las prácticas y las innovaciones de los pueblos indígenas y de las comunidades locales para la conservación y el uso ecológicamente sostenible de los elementos de la biodiversidad.

 

 Misión

 

Contribuir a la conservación y el uso sostenible de los recursos de la biodiversidad, garantizando a la sociedad participación y distribución justa de los beneficios derivados.

 

 Visión

 

Será una institución pública consolidada y líder en la gestión de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad que integra a los diversos sectores de la sociedad, con incidencia nacional e internacional.

 

 Valores

 

1.      Compromiso con la conservación de la biodiversidad

 

2.      Contar con personal y miembros con vasta experiencia, solvencia académica y moral

 

3.      Dar respuestas prontas, claras y debidamente fundamentadas

 

4.      Socializar conocimientos en el área de biodiversidad

 

5.      Equidad en la gestión

 

 Objetivos Estratégicos

 

1.      Regular en materia de conservación, el uso ecológicamente sostenible, la restauración  derechos intelectuales comunitarios sui generis de la biodiversidad.

2.      Impulsar el  cumplimiento de las regulaciones en seguridad ambiental referentes a los organismos genéticamente modificados y especies exóticas invasoras.

3.      Lograr el desarrollo de una política y normativa para la conservación y uso sostenible de ecosistemas y especies.

4.      Impulsar acciones en el ámbito internacional en acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, la distribución justa y equitativa de los beneficios y la protección del conocimiento asociado.

5.      Regular el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, la distribución justa y equitativa de los beneficios y la protección del conocimiento asociado.

6.      Alcanzar una efectiva promoción de la investigación y la transferencia de la tecnología en materia de biodiversidad.

7.      Alcanzar una efectiva promoción de la educación y conciencia pública en materia de biodiversidad.

8.      Mejorar la gestión administrativa, financiera  y de control interno por medio del diseño e implementación de un sistema que  integra procesos  operacionales.

 

 Políticas

 

Facilitar la participación de todos los sectores en el uso sostenible de los elementos de la biodiversidad y el desarrollo de la investigación y la tecnología.

Regular el acceso a los recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y posibilitar con ello la distribución equitativa de sus beneficios que recaerán en beneficios sociales, ambientales y económicos para todos los sectores de la sociedad, con atención especial a las comunidades locales y pueblos indígenas.

Fomentar la cooperación internacional y regional para alcanzar la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la distribución de beneficios.

 

 Productos Sustantivos

 

§         Permisos de acceso a recursos genéticos y bioquímicos de los elementos de la biodiversidad.

§         Permisos de acceso a elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y al conocimiento asociado en las comunidades indígenas y locales.

§         Emisión de reglamentos para regular la investigación, desarrollo, producción, liberación, importación, exportación y experimentación con organismos genéticamente modificados y organismos exóticos con potencial invasor.

§         Emisión de políticas y determinar responsabilidades en materia de conservación y uso sostenible de ecosistemas y especies, acceso a los elementos genéticos y bioquímicos y protección del conocimiento asociado y en materia de educación, conciencia pública, investigación y transferencia de tecnología.

 

 Estructura Organizativa

 

La CONAGEBIO está compuesta por una Comisión Plenaria donde están representadas las siguientes instituciones y entre las funciones más importantes, se describen a continuación:

 

§         El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones quién preside el Órgano.

§         El Ministro de Agricultura y Ganadería o sus representantes..

§         El Ministro de Salud o sus representantes.

§         El Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

§         Un representante del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA).

§         Un representante del Ministerio de Comercio Exterior.

§         Un representante de la Asociación Mesa Nacional Indígena.

§         Un representante de la Asociación Mesa Nacional Campesina.

§         Un representante del Consejo Nacional de Rectores.

§         Un representante de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente.

§         Un representante de la Unión Costarricense de Cámaras  de la Empresa Privada.

 

 Funciones de la Comisión Plenaria

 

§         Formular las políticas nacionales referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, sujetándose a la Convención sobre la Diversidad biológica y otros convenios y tratados internacionales correspondientes, así como a los intereses nacionales.

§         Formular las políticas y responsabilidades establecidas en los capítulos IV, V y VI de la Ley de Biodiversidad y coordinarlos con los diversos organismos responsables de la materia.

§         Formular y coordinar las políticas para el acceso de los elementos de la biodiversidad y el conocimiento asociado que asegure la adecuada transferencia científico técnica y la distribución justa de los beneficios que para los efectos del título V de la Ley, se denominan “normas generales”.

§         Formular la estrategia nacional de biodiversidad y darle seguimiento.

§         Coordinar y facilitar la realización de un amplio proceso de divulgación con los sectores políticos, económicos y sociales del país, en torno a las políticas de conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad.

§         Asesorar a otros órganos del Poder Ejecutivo, instituciones autónomas y entes privados a fin de normar las acciones para el uso ecológicamente sostenible de los elementos de la biodiversidad.

§         Velar porque las acciones públicas y privadas relativas al manejo de los elementos de la biodiversidad cumplan con las políticas establecidas en esta Comisión.

§         Es el Órgano de consulta obligatoria en los procedimientos de solicitud de protección de los derechos intelectuales sobre la biodiversidad.

 

 Dirección Ejecutiva

 

De conformidad con el Artículo 16 de la  Ley de Biodiversidad, la Comisión ejecutará sus acuerdos y resoluciones e instruirá sus procedimientos por medio del Director Ejecutivo de la Oficina Técnica. Además en asuntos de resolución compleja o que requieran de conocimientos especializados, la Comisión podrá nombrar comités de expertos Ad hoc con funciones de asesores.

De las funciones que debe ejecutar la Dirección Ejecutiva, se señalan las más importantes:

§         Planear, dirigir, coordinar, supervisar las actividades técnicas y administrativas de la  Oficina Técnica de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), mediante la formulación de directrices  para la ejecución  de políticas  y lineamientos conforme con la legislación  vigente.

§         Apoyar y asesorar a los Miembros de la Comisión en la formulación de políticas y en la determinación de planes y programas del área de su competencia, estudiando y evaluando los asuntos que en materia  jurídica son competencia de la CONAGEBIO de acuerdo a leyes, reglas, normativas y otras de similar  naturaleza, de manera que las autoridades institucionales tomen  decisiones  congruentes  con el marco jurídico  nacional  e internacional.

§         Formular procedimientos, métodos  jurídicos y sistemas normativos que regulen las relaciones que se establecen entre la CONAGEBIO y los usuarios e interesados, a través de informes, proyectos, resoluciones administrativas, reglamentos, manuales de procedimientos y otros vinculados  a su área de acción y competencias, con el fin  de cumplir con las disposiciones  de la Ley de Biodiversidad, Ley No 7788, Ley Orgánica del Ambiente, Ley No 7554 y disposiciones  jurídicas relacionadas.

§         Proponer el diseño y formulación  de procedimientos y sistemas  para la optimización  de los recursos  humanos y económicos disponibles.

§         Rendirá a la Comisión informes, sobre el funcionamiento de la Oficina Técnica y en especial de las decisiones tomadas respecto a las solicitudes de acceso  a  los elementos de la biodiversidad.

§         El Director (a) Ejecutivo (a) se  desempeña como administrador financiero de los fondos que de acuerdo con el Artículo 19  de la Ley de la Biodiversidad, le corresponden  a la CONAGEBIO.

 

Si desea conocer la totalidad de las funciones asignadas a este cargo, favor visite nuestro sitio www.conagebio.go.cr

 

 Área Técnica

 

Esta área realiza las labores de apoyo a la Directora Ejecutiva y ejecuta las tareas dictaminadas en la Ley de Biodiversidad  Nº 7788,  y se citan a continuación las más importantes:

 

§         Revisar, tramitar, emitir criterio técnico  y fiscalizar las solicitudes  de acceso a los recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad  otorgados  por la Oficina Técnica, para lo cual  debe levantar  un registro  físico  con la respectiva información.

§         Atender consultas técnicas que se tramiten ante la Oficina Técnica y la Comisión Plenaria de la CONAGEBIO sobre todo el quehacer de la institución.

§         Participar en la formulación de propuestas de financiamiento, las cuales se presentan ante diferentes instituciones para su análisis, de manera que se pueda obtener apoyo para la ejecución de proyectos por la Oficina Técnica.

§         Elaborar informes con las recomendaciones pertinentes, referidas al proceso de evaluación, otorgamiento y seguimiento  de permisos  de acceso a los recursos genéticos de la biodiversidad, con la debida recopilación de información y confrontación en el campo, así poder brindar análisis certeros y objetivos para la posterior toma de decisiones de su superior.

§         Asesorar al Director Ejecutivo de la Oficina Técnica de la CONAGEBIO en la organización y mantenimiento del Registro de derechos de acceso a los elementos  y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad.

 

Si desea conocer la totalidad de las funciones asignadas al Área Técnica, favor visite nuestro sitio www.conagebio.go.cr

 

 Área Administrativa

 

El Área Administrativa cuenta, en este momento, solo con un profesional y entre las funciones principales se enumeran las siguientes:

 

§         Articula toda la gestión administrativa: Finanzas, Proveeduría, Informática y Servicios Generales.

§         Provee y atiende las necesidades administrativas y de recursos de toda índole.

§         Hace cumplir las disposiciones administrativas que tanto la Comisión Plenaria, como la Dirección Ejecutiva le indiquen, para la buena marcha de la CONAGEBIO.

 

 Área Legal

 

Esta constituida por profesionales en Derecho y realizan diversas funciones, entre las más importantes, las siguientes:

  • Asesorar en materia jurídica al Director Ejecutivo y demás personal técnico que labora para la Oficina Técnica, mediante la formulación de informes, lineamientos  y políticas  de conformidad  con la legislación.
  • Emitir el criterio técnico - legal en relación con las solicitudes y aprobación  o rechazo  de los permisos de acceso, tramitados  ante la Oficina Técnica de la CONAGEBIO.
  • Formular, elaborar  procedimientos, métodos jurídicos  y sistemas normativos  que regulen  las relaciones que se establecen  entre la CONAGEBIO y su Oficina Técnica y los usuarios e interesados, a  través  de informes, resoluciones administrativas, reglamentos, decretos ejecutivos, proyectos, manuales de procedimientos y otros vinculados a su área de acción y competencias establecidas por la Ley de la Biodiversidad y la Ley Orgánica del Ambiente.
  • Ejecutar procedimientos de asesoría legal, ante el Ministerio, instituciones  públicas y privadas  y público en general.
  • Ejecutar investigaciones y actividades jurídicas variadas que conllevan a la emisión de criterios y dictámenes, redacción de resoluciones, verificación  de recomendaciones, presentación  de denuncias  ante diferentes instancias judiciales, preparación de respuestas a mandatos y audiencias en materia  administrativa  y judicial.

 

 Organigrama

Adobe Systems

Actualmente la Oficina Técnica cuenta con el siguiente personal

-          1 Directora Ejecutiva

-          1 Asesora Legal

-          1 Administrador

-          3 Profesionales en labores técnicas

-          1 Técnico Medio

-          1 Secretaria

 

 Marco Legal

 

La Ley de Biodiversidad creo la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, como un órgano desconcentrado con personalidad jurídica instrumental del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

 Los siguientes son los instrumentos legales que rigen el accionar de la CONAGEBIO y su Oficina Técnica:

-          Convenio de Diversidad Biológica ratificado mediante Ley Nº 7416.

-          Convenio  No. 69 sobre Pueblos indígenas  y Tribales 1989 ratificado mediante Ley Nº 7316.

-          Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación de la FAO ratificado mediante Ley Nº 8539.

-          Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica ratificado mediante Ley Nº 8537.

-          Ley de Biodiversidad . 7788

-          Ley de Vida Silvestre Nº 7317

-          Decreto Ejecutivo . 33514-MINAE

-          Decreto Ejecutivo . 33697-MINAE

 

 Financiamiento de la Comisión y de la Oficina Técnica

 

De conformidad con el Artículo 19 de la Ley de Biodiversidad la Comisión y su Oficina Técnica cuentan con los siguientes recursos.

 

  • Las partidas que se le asignen  anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
  • Los legados y las donaciones de las personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privados o públicas y los aportes del Estado o sus  instituciones.
  • Los ingresos por concepto de registros, trámites de solicitudes y fiscalización.
  • Las recaudaciones por multas debidas al incumplimiento de compromisos adquiridos en la ejecución de los proyectos de acceso.
  • Un porcentaje de los beneficios que se establezcan en los permisos y las concesiones relativas a la biodiversidad.
  • Un diez por ciento (105) del Timbre de Parques Nacionales.
  • A su vez el Artículo 43 de dicha Ley establece que los fondos recaudados por medio del timbre pro-parques nacionales, establecido en el Artículo 7 de la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales del 17 de agosto de 1977, en adelante se destina un diez por ciento (10%) a la Comisión. El valor del timbre se actualiza entonces en esta Ley como sigue:
  • Un timbre equivalente al dos por ciento (2%) sobre los ingresos por impuesto de patentes municipales  de cualquier clase.
  • Un timbre de doscientos cincuenta colones (250,00) en todo pasaporte o salvoconducto que se extienda para salir del país.
  • Un timbre de quinientos colones (500,00) que deberá llevar todo documento de traspaso e inscripción de vehículos automotores.
  • Un timbre de quinientos colones (500,00) que deberán llevar las autenticaciones de firmas que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Un timbre de cinco mil colones (5.000,00) que deberán cancelar anualmente todos los clubes sociales, salones de baile, cantinas, bares, licoreras, restaurantes, casinos y cualquier sitio donde se vendan o consuman bebidas alcohólicas.

 

Por otra parte por tratarse de un Órgano de la Administración Pública, la ejecución de los recursos del presupuesto de la CONAGEBIO debe realizarse de conformidad con las funciones que la Ley de Biodiversidad le ha encomendado y respetando el bloque de legalidad que rige el accionar de todo órgano de la Administración, entre ellas la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley No. 8131 de 18 de setiembre de 2001, la Ley de Contratación Administrativa, Ley No. 7494 del 2 de mayo de 1995, la Ley de Control Interno, Ley 8292.

 

Actualmente  la CONAGEBIO y su Oficina Técnica se financian solamente con el 10% del Timbre de Parques Nacionales y con el 50% del Fondo de Vida Silvestre y el presupuesto para el año 2009 asciende a ¢ 178.238.518,00 siendo también que está sometida a tope presupuestario y se regula por la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda.

 

 Glosario

 

-          MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

-          CONAGEBIO: Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad

-          SINAC: Sistema  Nacional de Áreas de Conservación

-          AC: Áreas de Conservación

-          MAG:  Ministerio de Agricultura

-          CONARE: Comisión Nacional de Rectores

-          MINSA: Ministerio de Salud

-          FECON: Federación Costarricense de Organizaciones de Conservación

-          COMEX: Ministerio de Comercio Exterior

-          MNC: Mesa Nacional Campesina

-          MNI: Mesa Nacional Indígena

-          UCCAEP: Unión  Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada

-          INCOPESCA: Instituto Costarricense  de Pesca y Acuacultura

 

La terminología técnica utilizada por la CONAGEBIO se puede encontrar en los diferentes documentos legales dispuestos en: www.conagebio.go.cr

 

 Trámites y Procedimientos

 

Si desea conocer los procesos y trámites que realiza la Comisión Nacional para la Gestión de  la Biodiversidad,  puede consultar el vinculo SERVICIO PÚBLICOS  ubicado en nuestro sitio Web MINAET.

 

Para mayor información enlace a la Página www.conagebio.go.cr , en la que podrá obtener mayor información de los servicios que brindamos a la comunidad nacional.

 

 

 Estudios Y Cifras

 

Para cualquier consulta sobre estudios y cifras, les invitamos visitar nuestro sitio Web

 

 Contacto con la instancia

 

Marta Liliana Jiménez F.

Directora Ejecutiva

 

Tel: 22538416 ext 110

lijimene@racsa.co.cr

 

Maribel Alvarez M.

Asesora Legal

 

Tel: 22538416 ext 116

malvarezminaet@yahoo.es

 

Oscar Chacón A.

Administrador

 

Tel: 22538416 ext 112

ochacon07@yahoo.es

 

José Alfredo Hernández U.

Biólogo

 

Tel: 22538416 ext 113

johernan@costarricense.cr

Ismael Segura U.

Biólogo

 

Tel: 22538416 ext 117

ismaelconagebio@gmail.com

 

Alejandra Loría M.

Antropóloga

 

Tel: 22538416 ext 115

almart07@yahoo.es

 

Freddy Calderón J.

Técnico

 

Tel: 22538416 ext 114

freddy.calderon@sinac.go.cr

 

Dionny Palmer Brown

Secretaria

 

Tel: 22538416 ext 101

dionnypalmer@costarricense.cr

 

 Consultas Frecuentes

 

El servicio que brinda la Oficina Técnica de la CONAGEBIO principalmente se refiere al otorgamiento de los permisos para el acceso a las propiedades bioquímicas y genéticas de los elementos de la biodiversidad tanto en condiciones in situ como ex situ, ya sea recursos silvestres o domesticados, terrestres, marinos o de agua dulce o acceso al conocimiento tradicional asociado a la biodiversidad. Siendo que la CONAGEBIO es la autoridad nacional para regular el uso de los recursos genéticos de la biodiversidad.

 

El marco legal vigente, requisitos y formularios están dispuestos el siguiente sitio web: www.conagebio.go.cr

 

 

 

 

Fecha de Actualización: 16/11/09

 

Necesita actualizar su versión de Flash Player
   MINAE Ministerio de Ambiente y Energia Todos los derechos reservados San Jose, Costa Rica - 2007