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Las funciones, políticas y atribuciones de las Contralorías de
Servicios están definidas en el artículo 12 de Decreto Ejecutivo No.
34587-PLAN del 02 de julio de 2008, las cuales son:
a) Verificar que las entidades del sector público
costarricense cuenten con mecanismos y procedimientos eficaces de
comunicación con los usuarios, de manera tal que les permita mantenerse
actualizadas con sus necesidades.
b) Velar por el cumplimiento de los lineamientos y
directrices que en materia de Contralorías de Servicios y mejoramiento al
servicio público se emitan, sin perjuicio de las acciones que desarrolle y
que respondan a las necesidades específicas de la institución a la cual
pertenece.
c) Presentar a la Secretaría Técnica, un plan anual de
trabajo, avalado por el jerarca institucional, que sirva de base para el
informe anual de labores. Dicho plan deberá presentarse a más tardar el 30 de
noviembre de cada año.
d) Presentar al jerarca institucional con copia a
MIDEPLAN, un informe anual de labores de acuerdo con la Guía Metodológica
propuesta por la Secretaría Técnica, que incluya las recomendaciones
formuladas al jerarca y las acciones realizadas en su cumplimiento.
Dichos informes
serán presentados a más tardar el último día hábil del mes de enero.
e) Atender oportunamente las inconformidades, denuncias
o sugerencias que presenten los usuarios y procurar una solución inmediata a
los problemas que planteen.
f) Elaborar y proponer al Jerarca correspondiente para
su aprobación, los procedimientos de recepción, tramitación y resolución de
inconformidades, denuncias o sugerencias del usuario, respecto a los
servicios públicos que se prestan, así como establecer los mecanismos de
control y seguimiento de las mismas.
Dichos
procedimientos deberán ser accesibles y expeditos.
g) Vigilar por el cumplimiento institucional en la
pronta respuesta a las inconformidades presentadas por los usuarios de los
servicios.
h) Supervisar y evaluar en las entidades públicas y
privadas de servicio público, la prestación de los servicios de apoyo y
ayudas técnicas requeridas por las personas con discapacidad, en cumplimiento
del artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº26831 de 23
de marzo de 1998, denominado Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 de 2 de mayo de 1996.
i)
Identificar
conflictos en la relación de la Administración con el usuario específicamente
sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos y de control interno,
que afecten la prestación del servicio. Para ello se deberá de coordinar con
el Enlace Institucional nombrado por el Jerarca de la institución conforme al
Decreto Ejecutivo Nº33678-MP-MEIC de 15 de febrero
de 2007, a fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes.
j)
Promover ante el
Jerarca respectivo procesos de modernización en la organización, así como en
los trámites y procedimientos del órgano, entidad pública o gobierno local al
que pertenecen, en coordinación con la Unidad de Planificación y con el
Enlace Institucional nombrado por el Jerarca de la institución conforme al
Decreto Ejecutivo Nº33678-MP-MEIC de 15 de febrero
de 2007, a fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes y propicien
el mejoramiento continuo en los servicios públicos que presta la institución.
k) Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza
y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones
institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso y su
cumplimiento o no.
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