Desafíos
ambientales ante el DR-CAFTA
Es
necesario impulsar reformas para una gestión ambiental eficiente
Mario Peña es
consultor legal ambiental, profesor Derecho ambiental de la UCR y de la
Universidad Tecnológica Centroamericana de Honduras.
Mediante referendo realizado el 7 de octubre del 2007, los
costarricenses ratificamos el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica,
República Dominicana y los Estados Unidos (DR-CAFTA).
Este tratado comercial posee un capítulo específico que
regula el tema ambiental, donde resaltan como obligaciones fundamentales: el
cumplimiento de nuestra propia legislación ambiental, el compromiso de no
dejar de aplicarla de manera efectiva, la no reducción de la protección
ambiental como incentivo a la atracción de inversiones y el cumplimiento de
las obligaciones contraídas mediante acuerdos multilaterales ambientales.
El incumplimiento sostenido y recurrente de dichas
obligaciones, ya sea por acción u omisión, de manera que afecte el comercio
entre las Partes, nos expondría al mecanismo de resolución de controversias
previsto por el mismo tratado, y en última instancia, a una multa de $15
millones o a sanciones comerciales (medidas de retorsión) en caso de no
cancelar la multa.
Mecanismos de control. De conformidad con el marco legal e institucional vigente,
cabe preguntarse: ¿cuenta Costa Rica con capacidad de control, fiscalización,
monitoreo de las actividades ambientales y con mecanismos de cumplimiento de
la legislación que le permitan respetar las obligaciones contraídas ante el
DR-CAFTA?
Un análisis actual de la legislación ambiental arroja como
resultado que se trata de normativa dispersa, fragmentada, antigua,
contradictoria.
El país ha contraído gran cantidad de obligaciones al
ratificar un sinnúmero de tratados internacionales ambientales sin antes
haber modificado ni adaptado la normativa de grado inferior a las
obligaciones contraídas y a la vez, la entrada en vigencia de normas más
modernas tampoco ha seguido un proceso derogatorio claro de la normativa
anterior.
Mientras tanto, la gestión ambiental se caracteriza por su
dispersión, bajo nivel de coordinación (inter e intrainstitucional), innumerables traslapos de
competencias, presupuestos bajos, fiscalización, control y seguimiento
deficiente, insuficiente, anormal, irregular y en el peor de los casos
inexistente, donde en la mayoría de los casos se actúa contra denuncia y no
de oficio (ausencia de enfoque preventivo), poca participación ciudadana,
graves incumplimientos de resoluciones administrativas e incluso
constitucionales; esto, último debido a que los mecanismos de ejecución
existentes en el ordenamiento jurídico y, específicamente, en la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, son insuficientes, ineficaces e inadecuadas para
garantizar el cumplimiento de esas resoluciones en el caso concreto.
Aunado a lo anterior, nuestra legislación ambiental es
laxa en cuanto a incorporar enfoque ecosistémico y
de género, así como de la variable transversal
cambio climático (prevención, mitigación y adaptación).
Acción urgente. Un marco legal, tan amplio y lleno de requisitos y
controles administrativos, no nos ha garantizado una gestión ambiental
eficiente.
Aquí se presenta una urgencia de acción para Costa Rica,
pues el cumplimiento de las obligaciones ambientales contraídas al aprobar el
CAFTA-DR devienen en imposible, de acuerdo con el esquema legal actual, en
razón de lo cual se puede concluir que nuestro país se ha obligado a
compromisos que no puede ni podrá cumplir a corto ni mediano plazo, en el
entendido de que el acatamiento de su propia normativa está por encima de sus
capacidades actuales.
En ese sentido, la cooperación internacional
en materia ambiental se presenta como una oportunidad de generar alternativas
de solución a los problemas de gestión ambiental presentes.
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